Revista Estudios en Seguridad y Defensa 4(8): 25-28, 2009

Creando escenarios de reconciliación: desafíos de la Ley de Justicia y Paz

ADRIANA RINCÓN VILLEGAS*

 

*Abogada de la Universidad Jorge Jadeo Lozano de Bogotá. Asistente de Investigación, Facultad de Ciencias Jurídico-Políticas de la misma universidad. E-mail: adriana_rinconvi@yahoo.es

 
Recibido: 30 de mayo de 2009.
Evaluado: 15/30 de septiembre de 2009.
Aprobado: 07 de octubre de 2009.
 

Palabras clave: Colombia, DDR, Garantías de no Repetición, Justicia Transicional, Rearme Víctimas.


 

Indudablemente, la Ley 975 de 2005 es una directriz fundamental de la política pública que se desarrolla actualmente en Colombia a raíz del proceso de desmovilización de grupos paramilitares. Esta norma constituye un paradigma mundial, pues propone un adecuado y novedoso equilibrio entre las exigencias de la justicia y las posibilidades de la paz. Sin embargo, el actual estado de cosas del país alberga fenómenos a los que esta norma, como corolario principal de la política transicional, debe hacer frente. El rearme, la reincorporación a la vida civil de los desmovilizados y la inclusión de las víctimas y de la sociedad civil en el proceso, suponen desafíos actuales e inaplazables en la agenda nacional, con el fin de construir escenarios sólidos y duraderos de reconciliación nacional.

 

Introducción

Los Estados que experimentan procesos de transición hacia la paz y la democracia, se enfrentan a la tensión entre dos valores sociales fundamentales: la justicia y la paz. Por un lado, estos procesos deben hacer posible la garantía efectiva de los derechos de las víctimas a conocer la verdad de los delitos, a que sean perseguidos y sancionados sus perpetradores, y a recibir una reparación integral por los daños causados, pues a través de ésto es posible hacer el reconocimiento elemental de su dignidad humana. Pero por otro lado, la paz no es posible si las condiciones jurídicas y sociales no son suficientemente atractivas para quienes han propuesto dejar las armas. En estos casos la aplicación de la justicia ordinaria o tradicional, aunque proporcional, es ineficaz para conducir a la cesación de los hechos de violencia.

La justicia transicional es el modelo que se aplica en estos contextos. Por razón del reconocimiento de los Derechos Humanos como un asunto común y obligatorio para toda la humanidad, su aplicación en el mundo actual supone la generación de mecanismos suficientemente efectivos para asegurar la cesación de la violencia, pero también integrales para no permitir ni imponer la impunidad y el silencio.

El caso colombiano, marcado por decenios de violencia y conflicto, es hoy, con suerte, un escenario de transición hacia la paz. Desde el año 2003, cuando se inició el proceso de desmovilización de los grupos de autodefensa ilegal, fue imperioso crear un programa de Desarme. Desmovilización y Reintegración (DDR) de excombatientes, con el fin de establecer todas las herramientas de justicia transicional para su tratamiento. Herramientas logísticas, procedimentales, económicas, sociales, humanitarias y, por supuesto, jurídicas, estas últimas enmarcadas en la Ley 975 de 2006 ó "Ley de Justicia y Paz1 2". Esta norma se creó como complemento del marco normativo existente en la materia2 * * y específicamente para la judicialización de perpetradores de delitos graves, no amnistiables ni indultables.

Beneficios de esta norma tales como la reducción de penas ordinarias de 30 ó 40 años de prisión a penas que no superan los ocho, son claramente generosos y, por lo mismo, polémicos. Sólo pueden justificarse dentro de la lógica y los objetivos de la justicia transicional, en donde únicamente son legítimos si a cambio de ellos existe una contribución efectiva a la paz durable y a la reconciliación nacional. De ahí la importancia de que, la LJP y, en el futuro, otros marcos jurídicos análogos, estén en constante evaluación por parte, tanto de sus operadores y protagonistas, como de la sociedad en general. Por lo anterior, el objetivo de este escrito es hacer una revisión general acerca de los desafíos que aún tiene la Ley en materia de reconciliación nacional, como derrotero principal para lograr una paz duradera.

Desafíos en materia de DDR

Son innegables los beneficios que para la sociedad civil genera un proceso de desarme y cesación de hechos violentos. Según cifras de la Alta Consejería para la Reintegración de la Presidencia de la República, desde el inicio del proceso hasta marzo de 2009 habían abandonado las armas 50.000 personas3, lo cual evidencia voluntad y confianza en el proceso. Sin embargo, existen algunas dificultades en materia de desmovilización y reintegración que pueden lesionar estos avances.

La LJP se creó para quienes hubieran cometido un tipo específico de delitos. A quienes no tuvieran procesos o investigaciones abiertas por tales delitos, se les aplicaba la legislación complementaria, que preveía amnistías e indultos. Sin embargo, el 11 de julio de 2007, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que modificaría este procedimiento. Para esta Corte, el paramilitarismo no constituye un delito político, por lo cual no puede ser objeto de amnistías o indultos. Así mismo, el simple hecho de pertenecer a un grupo de autodefensa configura el delito de "concierto para delinquir agravado”, que establece de 6 a 12 años de prisión. A consecuencia de este fallo, quienes no cometieron delitos graves purgarán penas iguales e incluso más altas que quienes sí los cometieron y tienen penas de cinco a ocho años.

Por fortuna, el Gobierno Nacional y la Fiscalía General4, teniendo en cuenta la gravedad que implica este asunto para los 19.000 desmovilizados afectados pues impide su reinserción a la comunidad, dieron curso a un proyecto de ley que abre la posibilidad de que sean procesados mediante el principio de oportunidad que consagra el Derecho Penal Colombiano. En el mes de junio de 2009, el proyecto de ley fue aprobado en último debate en la Cámara de Representantes, y en el mes de julio fue sancionado por el Ministro del Interior y de Justicia -quien cumplía funciones de Ministro Delegatario-, lo cual constituye un buen precedente para futuras negociaciones de paz.

Otro punto importante se refiere a la reintegración de excombatientes. La LJP se creó para la reincorporación de ex combatientes a la vida civil y se ocupa principalmente de los procesos de desarme y desmovilización, para lo cual se estipulan variadas disposiciones judiciales y procedimentales. Sin embargo, concluido el proceso, no existe claridad en esta norma legislativa ni en ninguna otra sobre la hoja de ruta que deberá seguirse en materia de reinserción a la vida civil.

El proceso de reintegración es precisamente el paso más importante y difícil en el camino hacia la paz. Según Natalia Springer, "...Cuando termina el proceso de desarme y desmovilización (generalmente con resultados muy pobres), lo único que puede decirse es que tenemos un cese al fuego en una sociedad mucho más fragmentada y dividida que la existente al inicio de la guerra5”.

Por lo mismo, es fundamental que las políticas de reintegración sean más homogéneas y sistemáticas, que sean un asunto fundamental en la agenda legislativa y que no sólo sean responsabilidad del Ejecutivo. La Alta Consejería para la Reintegración y el Gobierno Nacional en general han hecho esfuerzos notables en este tema, pero es importante que el proceso sea integral, que tenga herramientas concretas que incluyan no sólo a los excombatientes, sino también a las víctimas, los desplazados y la sociedad civil que son quienes deben recibirlos y acogerlos. "Forjar adecuadas políticas de reintegración es fundamental, pues no es consecuente ofrecer a quienes se involucraron en el conflicto las mismas condiciones y el mismo escenario que las llevó a entrar en el conflicto. En este caso, no hay ningún incentivo para desarmarse ni reintegrarse en la sociedad6”.

En el marco de este complejo proceso surge, además, un problema adicional, nefasto sobre todo para garantizar la no repetición de los delitos: el rearme. Según la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), en materia de desarme existen tres fenómenos que han fracturado el proceso7: el surgimiento de grupos rearmados8, disidentes9 y emergentes10. Según el Informe No. 1 de esta comisión, hasta mayo de 2007 habían surgido más de 46 grupos de este tipo en todo el territorio nacional, lo cual es alarmante para el futuro del proceso de paz y debe ser un indicador de los problemas que aún existen en materia de adecuada reinserción.

Los derechos de las víctimas en la LJP

En la LJP los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, cuentan con mecanismos concretos para ser garantizados. Para darle más contenido y preponderancia a tales derechos, el 1° de octubre de 2007, la bancada liberal radicó ante el Congreso el proyecto de ley No. 1 57 de 2007, "por el cual se dictan medidas de protección a las víctimas de violaciones de la legislación penal, de normas internacionales de DDHH y del DIH". El 18 de junio de 2009, sin embargo, la plenaria del Senado negó el informe de conciliación de esta norma y el Ministro del Interior y de Justicia estableció que, por su vital importancia, este proyecto sería presentado nuevamente por el Gobierno Nacional, con las modificaciones necesarias para su viabilidad11.

Conclusiones: las exigencias de la reconciliación

Si el concepto de reconciliación supone "el establecimiento o la reconstrucción de relaciones de confianza entre individuos en medio de radicales diferencias12", las políticas de justicia transicional deben abarcar lo mejor posible varios aspectos fundamentales. No habrá reconstrucción de sociedades fracturadas si existe impunidad, si no hay reparación integral y si persisten los hechos de violencia. Tampoco parece posible si los excombatientes no tienen herramientas para ser acogidos en la sociedad.

Sin duda, la LJP es una herramienta fundamental en materia de desmovilización, y como todas las normas, en el proceso de su aplicación se enfrenta a algunos retos. Contar con una política de reincorporación más integral, en la que las víctimas y la sociedad civil tomen parte; contar con una política más homogénea que permita comprender y combatir de raíz fenómenos nefastos como el rearme; seguirtrabajando en estrategias que generen confianza en el proceso para futuras negociaciones. Esos son los desafíos a los que hoy se enfrenta la LJP y todas las normas sobre transición hacia la paz que la acompañan.

La sociedad civil y las víctimas tienen derecho al reconocimiento de su dolor y a la reivindicación de su dignidad, por lo que el Estado debe crear en el presente las medidas necesarias para que eso sea posible; a cambio de ello, tienen la gran responsabilidad de construir un nuevo estado de cosas con sus antiguos agresores en el que, finalmente, puedan reconciliarse con el pasado y hacer pactos para la no repetición en el futuro.

 

1 En adelante LJP.
2 En materia de desmovilizaciones existen: la Ley 418 de 1997, la Ley 782 de 2002 y su decreto reglamentario 128 de 2003, los cuales establecen amnistías e indultos, pero sólo para quienes hayan cometido delitos políticos y conexos, nunca delitos graves.
3 Alta Consejería Presidencial para la Reintegración, ACR. En: http://www.reintegración.gov.co/app/ReintegracionenColombia/DDRenColombia/tabid/128/Default.aspx. Consultado el 1 de junio de 2009.
4 En el mes de octubre de 2008, en el Foro "Camino jurídico aplicable a los procesos de paz y desmovilización presentes y futuros”, se planteó ante el Congreso de la República el asunto referente a la falta de claridad sobre la judicialización de estos guerrilleros de bajo rango. Ante este panorama, el Fiscal General planteó la propuesta de que efectivamente a estas personas se les abrieran investigaciones, pero que se les aplicara el principio de oportunidad (esta propuesta fue acordada desde julio de 2008 entre el Gobierno Nacional, el Alto Comisionado para la Reintegración y el Fiscal). La iniciativa se estableció en un proyecto de ley aprobado ante la Cámara de Representantes, a pocos días de finalizar el período de sesiones ordinarias y sancionado por parte del Gobierno a principios de julio de 2009.
5 Springer, Natalia (2005). Desactivar la guerra: alternativas audaces para consolidar la paz. Bogotá, Aguilar. Pág. 246.
6 ídem. Pág. 16.
7 CNRR, Informe No.1 (2007). Disidentes. Rearmados y Emergentes: ¿Bandas criminales o tercera generación paramilitar?. En: CNRR, http://www.cnrr.org.co/new/interior_otros/informe_1_DDR_Cnrr.pdf. Consultado el 20 de enero de 2009.
8 Quienes han reincidido en acciones armadas o criminales.
9 Quienes nunca se desmovilizaron y siguen delinquiendo.
10 Quienes surgieron ante el vacío de poder de los grupos desmovilizados.
11 ELTIEMPO, "Ley de Víctimas fue negada por el Senado tras decisión del presidente Uribe de no apoyarla". En: EITiempo.com: http://www.elt¡empo.com/colombia/politica/ley-de-victimas-fue-negada-por-el-senado-tras-decision-del-presidente-uribe-de-no-apoyarla_ 5473608-1. Consultado el 18 de junio de 2009.
12 Salomón Moreno. Marta, (2005), "El papel de la justicia en los procesos de reconciliación". UNIVERSITAS: Revista de filosofía, derecho y política. No. 2, pág. 38. En: http://universitas.idhbc.es/n02/02-04_salomon.pdf. Consultado el 27 de febrero de 2009.
 

Bibliografía

1. CNRR, Informe No.1 (2007). Disidentes, Rearmados y Emergentes: ¿Bandas criminales o tercera generación paramilitar?. En: CNRR, http://www.cnrr.org.co/new/interior_otros/informe_1_DDR_Cnrr.pdf. Consultado el 20 de enero de 2009.

2. Gamboa Tapias, Camila, (Comp.). (2006). Justicia Transicional: teoría y praxis. Universidad del Rosario, Bogotá.

3. Huber, Florian, (2007). La Ley de Justicia y Paz: desafíos y temas de debate. FESCOL, Bogotá.

4. Rangel, Alfredo, (2008). La Reinserción paramilitar: un balance. En: Fundación Seguridad y Democracia,FSD, http://www.seguridadydemocracia.org/docs/pdf/especiales/informeEspecial19-3.pdf. Consultado el 28 de febrero de 2009.

5. Salomón Moreno, Marta, (2005). El papel de la justicia en los procesos de reconciliación. UNIVERSITAS: Revista de filosofía, derecho y política. No.2. En: http://universitas.idhbc.es/n02/02-04_salomon.pdf. Consultado el 27 de febrero de 2009.

6. Springer, Natalia, (2005). Desactivar la guerra: Alternativas audaces para consolidar la paz". Bogotá, Aguilar.