Artículo

Revista Estudios en Seguridad y Defensa 4(7): 12-17, 2009

La competencia de la Corte Penal Internacional en Colombia

JUAN CARLOS GARDEAZÁBAL RODRÍGUEZ*


* Abogado y Politólogo de la Universidad de los Andes. Investigador en asuntos de desmovilización y reintegración. E-mail: jcgardeazabal@yahoo.com


Recibido: 11 de marzo de 2009
Evaluado: 02-07 de abril de 2009
Aprobado: 30 de abril de 2009


Palabras Clave: Estatuto de Roma, derecho internacional, jurisdicción universal, derechos humanos, justicia transicional.


En marzo de 2009, la Corte Penal Internacional emitió, por primera vez, una orden de detención contra el presidente de Sudán, Omar Al-Bashir, señalado de ser responsable de crímenes de guerra y contra la humanidad en la región de Darfur, donde el conflicto ha dejado 300 mil muertos y 2,7 millones de desplazados. Con ello se demuestra que la comunidad internacional se ha dotado de mecanismos jurídicos y políticos para asegurar que este tipo de crímenes no queden en la impunidad.


Colombia ha expresado su interés por hacer de los derechos humanos un tema prioritario, pese a las dificultades propias de una confrontación que se ha degradado como consecuencia del narcotráfico. Como parte de ese interés, el país ratificó en 2002 el Estatuto de Roma, e invocó el artículo 124 para suspender, temporalmente, la competencia de la Corte Penal Internacional. Ello ayudó a crear el ambiente para fortalecer el Estado de Derecho mediante acciones conducentes a la desmovilización de los grupos armados y que permitieran implementar instrumentos de carácter reparativo para dignificar a las víctimas de la confrontación armada y contribuir al logro de la paz. Este documento se propone analizar la respuesta del Estado colombiano a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y sus implicaciones.

Introducción

Los instrumentos del derecho internacional sobre protección de los derechos humanos y regularización de las guerras internacionales e internas, obligan a los Estados y crean derechos y obligaciones para todos los individuos sin distingo alguno1. El Estatuto de Roma obliga a los Estados a tomar medidas conducentes a castigar a los responsables de crímenes contra la humanidad. Por ello, en un contexto donde el Estado colombiano ha estado bajo la mirada vigilante de las organizaciones supranacionales encargadas de los derechos humanos, es importante analizar dos asuntos centrales: 1) cómo ha respondido Colombia a la necesidad de someterse a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y, 2) las implicaciones del reconocimiento de esa jurisdicción.

La competencia de la Corte Penal Internacional y el artículo 124 del Estatuto de Roma

El Estatuto de Roma fue promulgado en 1998 mediante el cual se creó la Corte Penal Internacional (CPI), organismo que fue dotado con todas las facultades para juzgar y castigar, dentro del ámbito propio de la jurisdicción penal universal2, a los responsables de crímenes de lesa humanidad y de guerra3. La competencia de la CPI, que se deriva del Estatuto, es complementaria por lo cual prevalece el derecho interno exceptuando los casos en que el Estado se niegue a procesar a los criminales o se manifieste incapaz de juzgar a los autores de graves violaciones de derechos humanos.

En 2002, Colombia adhirió el Estatuto de Roma e invocó el artículo 124 para limitar la competencia de la CPI sobre los crímenes cometidos en el Estado. El Estatuto fue aprobado en junio, mediante la Ley 742, convirtiéndose así en el país número 77 en ratificarlo. En agosto, depositó el instrumento de ratificación del Estatuto de Roma4 por el cual invocó la salvedad del artículo 124. Así quedó consignado el 5 de agosto en la declaración que hizo Colombia ante la Secretaría General de las Naciones Unidas. Así mismo, en noviembre, mediante el Decreto 2764, no sólo ratificó su adhesión al Estatuto de Roma sino también esa salvedad5, por la cual se suspendió la competencia del Alto Tribunal sobre los crímenes de guerra cometidos en el país por un término de siete años desde noviembre de 2002.

En su momento, muchos sectores expresaron su temor de que esa salvedad condujera a que los índices de impunidad en Colombia aumentaran o se motivara la comisión de crímenes de guerra. Sin embargo, políticamente, esa excepción era necesaria para facilitar posibles acercamientos y negociaciones de desmovilización con los actores armados, tal como ocurrió con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en 2003. De ello, se desencadenaron otros procesos que se anotan brevemente más adelante.

Desde noviembre de 2002, por virtud del artículo mencionado, ese tribunal supranacional ha tenido competencia limitada para conocer y juzgar sobre los crímenes de genocidio, lesa humanidad y agresión6. A partir de noviembre de 2009, su competencia se ampliará a los crímenes de guerra. Por ello, en 2008, mediante la Ley 1268 el Estado colombiano aprobó las reglas de procedimiento y prueba, así como los elementos de los crímenes de la CPI, que fueron aprobados por la asamblea de los Estados que la conforman, celebrada en Nueva York, en septiembre de 2002.

Los crímenes de guerra han sido concebidos por el Estatuto de Roma como graves violaciones7 a: 1) las disposiciones consagradas en los Convenios de Ginebra de 1949 contra personas o bienes protegidos por esas disposiciones; 2) las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del Derecho Internacional; 3) en un contexto de conflicto armado que no sea de índole internacional, al artículo 3° común a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, esto es, cualquiera de los actos señalados en el artículo 8° literal (d) del Estatuto de Roma, cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas o quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa8.

Igualmente, lo dispuesto en el artículo 8° del Estatuto de Roma se aplica a “los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existen confrontaciones de carácter prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos”9. Ese artículo establece que nada de lo consagrado en sus literales (c) y (d) puede afectar la responsabilidad propia de todo gobierno de mantener y restablecer el orden público y de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo10, dentro del marco de las prácticas y costumbres del derecho internacional, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.

Implicaciones del reconocimiento del Estatuto de Roma en Colombia

En el período comprendido entre 2002 y 2009, la salvedad del artículo 124 del Estatuto de Roma generó efectos en Colombia. Esto ayudó a crear el ambiente para desarrollar los diálogos de desmovilización entre el Gobierno de álvaro Uribe Vélez y las AUC (2003-2006), que condujeron a la desmovilización de cerca de 32 mil hombres armados, el desmonte de 22 bloques de autodefensas, la judicialización, de acuerdo con el marco normativo vigente, de los miembros de esta organización y de importantes líderes de las autodefensas11. Además, en junio de 2005 fue promulgada la Ley de Justicia y Paz, por la cual se consagró, de acuerdo con sus principios rectores, un instrumento normativo de carácter reparativo. Las desmovilizaciones y la Ley permitieron la creación de condiciones y mecanismos para que las víctimas pudieran ser reconocidas públicamente y dignificadas al garantizar la protección de sus derechos a verdad, justicia y reparación12. Así mismo, se fueron creando condiciones para identificar la responsabilidad de importantes servidores públicos en la financiación y apoyo político a organizaciones armadas ilegales (parapolítica), en cuya judicialización ha sido importante el papel desarrollado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Los factores anotados muestran la importancia del mensaje que produjo la ratificación del Estatuto de Roma en Colombia. Es decir, si el Estado es incapaz de cumplir con su obligación internacional de juzgar a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos, se activa, por virtud del Estatuto, la competencia de la CPI para conocer sobre esos crímenes. Este mensaje es simple pero ha producido efectos pues ha obligado a los líderes políticos a tomar las medidas necesarias para que los perpetradores de graves violaciones de los derechos humanos13 sean castigados. En ese sentido, el fiscal de la CPI, Luis Moreno, en 2008 inició indagaciones tendientes a esclarecer las circunstancias de la parapolítica y el enjuiciamiento de los líderes paramilitares14. Al mismo tiempo, han sido necesarias reformas institucionales encaminadas a superar los perversos incentivos de tipo estructural que han ayudado a la comisión de graves violaciones contra la humanidad. De ello, se ha derivado la necesidad de reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, lo cual abre posibilidades para considerar tres asuntos: 1) fortalecimiento y legitimidad del Estado de derecho; 2) creación de espacios que ayuden al desarrollo de la justicia transicional; y 3) dignificación de las víctimas y generación de experiencias locales de convivencia y reconciliación15.

La justicia transicional tiene como ejes: la persecución penal, ya sea por tribunales nacionales, internacionales o híbridos; la investigación conducente a establecer la verdad sobre las acciones del pasado, las reparaciones (compensatorias, simbólicas, bajo la forma de restitución o rehabilitación); y las reformas institucionales que comprendan el sistema de seguridad, judicial, la revocatoria de los autores responsables que se desempeñen como servidores públicos y la formación de derechos humanos para los funcionarios públicos16.

Como ya se dijo, en noviembre de 2009 la salvedad del artículo 124 perderá vigor, por lo cual se ampliará la competencia de la CPI a los crímenes de guerra. Ello sólo tendrá plenos efectos con relación a los crímenes de guerra enunciados en el artículo 8° del Estatuto de Roma a partir de esta fecha, en tanto que la comunidad internacional ha reconocido que la competencia para esos crímenes no tiene efectos retroactivos. Sin embargo, desde 2002 los delitos relacionados con conductas como genocidio, lesa humanidad y agresión, han caído bajo la competencia de la CPI, por virtud de su ratificación ese año.

En este marco, en relación con los crímenes de guerra, cabe anotar que el Estatuto de Roma manifiesta claridad sobre que el Estado debe mostrarse incapaz de juzgar a los perpetradores para que la CPI intervenga. Sin embargo, para efectos de la justificación de la competencia de la CPI, desde el punto de vista de la interpretación jurídica y probatoria, ese elemento puede ser insuficiente, pues es importante analizar tres aspectos en el caso concreto: la naturaleza del conflicto armado, las conductas cometidas y los sujetos procesables. Al respecto, la doctrina internacional ha señalado que es necesario estudiar conforme al principio de responsabilidad penal individual para crímenes de guerra, el nexo entre el contexto del conflicto armado y el crimen de guerra que se indaga17. En tanto que el régimen de la CPI no hace mención sobre una categoría de perpetradores —puesto que tanto militares como civiles pueden cometer esos crímenes—, sólo se necesitan pruebas que demuestren que los actos del procesado se ejecutaron en el contexto de un conflicto armado, y que están asociados al mismo y son sancionables bajo el régimen de la CPI18.

Finalmente, la ratificación del Estatuto y el artículo 124 generó importantes efectos de carácter político que han ayudado a fortalecer el Estado de Derecho en Colombia, a través de procesos de desmovilización, judicializaciones y propiciando el ambiente para aplicar instrumentos de justicia transicional. La competencia de la CPI opera previo análisis del contexto dentro del cual ocurren los delitos que se investigan, los sujetos que son susceptibles de ser juzgados y que cometieron las conductas prescritas expresamente dentro del tratado, y su nexo con el conflicto.

Conclusiones

Desde una perspectiva histórica y política, es posible afirmar que la ratificación del Estatuto de Roma y la salvedad del artículo 124 ayudaron a crear un ambiente que el gobierno colombiano aprovechó para realizar acercamientos y negociaciones de desmovilización con los grupos de autodefensa. De tales acuerdos se derivaron avances importantes relativos al juzgamiento de los miembros de esos grupos y sus promotores políticos (parapolítica), así como reformas institucionales que han incidido directamente en la posibilidad de dignificar a las víctimas. Ello ha abierto escenarios locales para la aplicación de herramientas promovidas por la justicia transicional. De no haberse invocado esa salvedad, no habría existido un incentivo reconocido por la comunidad internacional para iniciar negociaciones por parte de los grupos de autodefensa, y no se habrían desarrollado los significativos avances en materia de justicia y reconciliación brevemente anotados.

Igualmente, el mensaje derivado de la ratificación del Estatuto, según el cual toda violación contra los derechos humanos que revista gravedad no puede quedar impune, es importante, en última instancia, porque la CPI puede conocer sobre esos crímenes. En caso de posibles negociaciones, el efecto visible de ese mensaje sobre los miembros de los grupos guerrilleros, incluyendo los de mayor jerarquía, es que solicitarían acogerse a los beneficios de la Ley de justicia y Paz, como la reducción de la pena a un período que va de cinco a ocho años (pena alternativa)19.

Finalmente, tratándose de los crímenes de guerra, es necesario aportar pruebas conducentes a demostrar que las conductas sancionables fueron planeadas y ejecutadas dentro de un contexto de conflicto armado, que tales están asociadas al mismo y son sancionables por haber sido expresamente ratificadas en el artículo 8° del Estatuto de Roma.


1 La Haye, Eve (2008). War crimes in internal armed conflict. First published in 2008. Cambridge: Cambridge Studies in International and Comparative Law. Cambridge University press. United Kingdom. Pág. 120.
2 La jurisdicción penal universal aplica la competencia de la Corte Penal Internacional sobre los crímenes de lesa humanidad reconocidos por ella. Sobre jurisdicción penal universal, el lector puede remitirse a Broomhall Bruce (2003). International justice and the International Criminal Court. Between sovereignty and the rule of law. Oxford: Oxford University Press. United Kingdom. Pág. 105.
3 Ibid. Pág. 105.
4 “Declaraciones realizadas por el Estado colombiano al momento del depósito de instrumentos de ratificación del Estatuto de Roma... el 2 de agosto de 2002”. Citado por Coalition for the International Criminal Court en: http://www.iccnow.org/documents/Colombia_DeclarationRatificationAug2002_sp.pdf. (28 de febrero de 2009).
5 Decreto 2764 de 2002 (noviembre 26) por el cual se promulga el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, hecho en Roma el 17 de julio de 1998. Diario oficial. N° 45015. Bogotá: noviembre 30 de 2002. Pág. 2.
6 Estatuto de Roma. En: International Criminal Court. http://www.icc-cpi.int/Menus/ICC?lan=en-GB (27 de febrero de 2009).
7 Ibid. Artículo 8, literales a, b, c y d.
8 Ibid.
9 Ibid.
10 Ibid. Artículo 8. Numeral 3.
11 Gardeazábal Rodríguez, Juan Carlos (2005). Autodefensas Unidas de Colombia: un actor armado en busca de espacios de legitimación política. Bogotá: Centro de Estudios Sociales e Internacionales (Ceso). Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de los Andes.
12 Gardeazábal (2006). Ley de Justicia y Paz: ¿Instrumento de reconciliación nacional o manifestación institucional de la impunidad? Tesis de grado. Bogotá: Facultad de Derecho. Universidad de los Andes.
13 La doctrina internacional sobre derechos humanos ha señalado que unos crímenes revisten de mayor gravedad que otros. Por ejemplo, actos tales como genocidios y demás calificados como de lesa humanidad y los crímenes de guerra, los cuales violan las disposiciones del derecho internacional humanitario. La Haye. Op.cit. First published in 2008. Cambridge: Cambridge Studies in International and Comparative Law. Cambridge University press. United Kingdom.
14 El Nuevo Siglo. Corte Penal Internacional hace requerimiento al Gobierno de Uribe, agosto 15, de 2008, citado por el Centro de Medios Independientes de Colombia en: http://colombia.indymedia.org/news/2008/08/91505.php (29 de enero de 2009).
15 Por ejemplo, en regiones como el Oriente Antioqueño se han llevado a cabo experiencias de reconciliación en las que han participado las autoridades locales, comunidad, excombatientes y víctimas. Si el lector quiere conocer más detalles sobre esta experiencia puede remitirse a: Proceso de Reconciliación en el Oriente Antioqueño. En: http://www.programaporlapaz.cinep.org.co/node/41 (25 de febrero de 2009).
16 Freeman Mark et Marotine Dorothée. Qu'est-ce que la justice transitionnelle? International Center for Transitional Justice. New York: 19 november 2007. En: International Center for Transitional Justice. http://www.ictj.org/es/news/pubs/index.html . (2 de enero de 2009).
17 Eve La Haye. Op.cit. First published in 2008. Cambridge: Cambridge Studies in International and Comparative Law. Cambridge University press. United Kingdom. Pag. 112.
18 Ibid. Pag. 8
19 El lector que desee conocer más sobre los fundamentos y beneficios de la Ley de justicia y Paz, así como la decisión jurisprudencial sobre el tema, puede remitirse a: Gardeazábal (2006). Op.cit. Tesis de grado. Bogotá: Facultad de Derecho. Universidad de los Andes.



Bibliografía

1. Broomhall Bruce (2003). International justice and the International Criminal Court. Between Sovereignty and the rule of law. Oxford: Oxford University Press. United Kingdom.

2. Cuervo Restrepo, Jorge Iván (2007). Justicia transicional: modelos y experiencias internacionales. A propósito de la Ley de Justicia y Paz. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

3. Eve La Haye (2008). War crimes in internal armed conflict. First published in 2008. Cambridge: Cambridge Studies in International and Comparative Law. Cambridge University press. United Kingdom.

4. Gardeazábal Rodríguez, Juan Carlos (2005). Autodefensas Unidas de Colombia: un actor armado en busca de espacios de legitimación política. Bogotá: Centro de Estudios Sociales e Internacionales (Ceso). Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de los Andes.

5. Gardeazábal (2006). Ley de Justicia y Paz: ¿Instrumento de reconciliación nacional o manifestación institucional de la impunidad? Tesis de grado. Bogotá: Facultad de Derecho. Universidad de los Andes.

6. Triffterer Otto, editor (2008). Commentary on the Rome Statute of the International Criminal Court: observers' notes, article by article. München: Nomos.

7. Woischnik Jan, Ambos Kai, Malarino Ezequiel, editores; con contribuciones de Ramírez, Rodrigo Aldoney... [et al.] (2005). Temas actuales del derecho penal internacional: contribuciones de América Latina, Alemania y España. Montevideo: Konrad Adenauer Stiftung.

Documentos electrónicos

1. Freeman Mark et Marotine Dorothée. Qu'est-ce que la justice transitionnelle? International Center for Transitional Justice. New York:19 november 2007. En: International Center for Transitional Justice. http://www. ictj.org/es/news/pubs/index.html. (2 de enero de 2009).

2. “Declaraciones realizadas por el Estado colombiano al momento del depósito de instrumentos de ratificación del Estatuto de Roma...El 2 de agosto de 2002”. Citado por Coalition for the International Criminal Court. En: http://www.iccnow.org/documents/Colombia_DeclarationRatificationAug2002_sp.pdf - (28 de febrero de 2009).

3. Estatuto de Roma. En: International Criminal Court, http://www.icc-cpi.int/Menus/ICC?lan=en-GB (27 de febrero de 2009).

4. El Nuevo Siglo. Corte Penal Internacional hace requerimiento a Gobierno de Uribe. Agosto 15, de 2008. Citado por el Centro de Medios Independientes de Colombia. En: http://colombia.indymedia.org/news/2008/08/91505.php (29 de enero de 2009).

5. Proceso de Reconciliación en el Oriente Antioqueño. En: http://www.programaporlapaz.cinep.org.co/node/41 (25 de febrero de 2009).

Leyes, decretos y sentencias consultados

1. Ley 418 de 1997 (diciembre 26) por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 43.201. Bogotá: 26 de diciembre de 1997.

2. Ley 782 de 2002 (diciembre 23) por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, además se modifican algunas de sus disposiciones por la Ley 548 de 1999. Diario oficial. N° 45043. Bogotá: 23 de diciembre de 2002.

3. Ley 975 de 2005 (julio 25) por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Diario Oficial No. 45.980. Bogotá: 25 de julio de 2005.

4. Decreto 2764 de 2002 (noviembre 26) por el cual se promulga el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, hecho en Roma el 17 de julio de 1998. Diario oficial. N° 45015. Bogotá: noviembre 30 de 2002.

5. Corte Constitucional, sentencia de examen de constitucionalidad de la Ley 975 de 2005, C-370 del 18 de mayo de 2006. Magistrados ponentes: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Treviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, álvaro Tafur Galvis, y Clara Inés Vargas Hernández.