Artículo

Estudios en Seguridad y Defensa 14(27), 65-89.

https://doi.org/10.25062/1900-8325.231

La organización de las Fuerzas Armadas Españolas y el régimen retributivo del personal militar1

The organization of the Spanish Armed Forces and the Remuneration System for Military Personnel

A Organização das Forças Armadas Espanholas e o Regime de Remuneração do Pessoal Militar

CARLOS TERUEL FERNÁNDEZ2

Universidad Católica San Antonio de Murcia, España.

2 Magister en Investigación Avanzada y Especializada del Derecho, y licenciado en Derecho de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, España. Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la misma casa de estudios. Contacto: cteruel@ucam.edu

Fecha de recepción: 6 de febrero de 2019

Fecha de aceptación: 28 de abril de 2019


Resumen

El presente artículo comienza retratando y analizando de forma completa la organización de las Fuerzas Armadas Españolas. Se representan, de forma detallada, la jerarquía militar, las competencias que ostenta el rey de España, como Capitán General de los Ejércitos Españoles y las ejercidas por los poderes públicos estatales. Se profundiza sobre la estructura orgánica y operativa y las distintas categorías, empleos, cuerpos y escalas militares. Por otro lado, el artículo examina el régimen retributivo de cada uno de los diferentes empleos militares, todos los cuales reflejan aspectos generales y legales, y haciendo hincapié en cada uno de los conceptos retributivos de los que el personal militar puede ser acreedor.

Palabras clave: Organización, Retribución, España, Militar, Fuerzas Armadas.


Abstract

This article begins by fully portraying and analysing the organization of the Spanish Armed Forces. The military hierarchy, the powers held by the King of Spain, as Captain General of the Spanish Armies, and those exercised by state public authorities are represented in detail. The organizational and operational structure and the different military categories, jobs, bodies and scales are deepened. On the other hand, the article examines the remuneration regime of each of the different military jobs, reflecting all those general and legal aspects, and emphasizing in each one of the remuneration concepts of which military personnel can be creditor.

Keywords: Organization, Remuneration, Spain, Military, Armed Forces.


Resumo

Este artigo começa retratando e analisando completamente a organização das Foras Armadas espanholas. A hierarquia militar, os poderes detidos pelo rei da Espanha, como capitão geral dos exércitos espanhóis, e os exercidos pelas autoridades públicas estatais estão representados em detalhes. A estrutura organizacional e operacional e as diferentes categorias, empregos, órgãos e escalas militares são aprofundadas. Por outro lado, o artigo examina o regime de remuneração de cada um dos diferentes empregos militares, refletindo todos os aspectos gerais e jurídicos e enfatizando cada um dos conceitos de remuneração dos quais os militares podem ser credores.

Palabras-chave: Organização, Remuneração, Espanha, Militar, Forças Armadas.


Introducción

El presente artículo tiene como objeto ofrecer una visión clara y precisa sobre el régimen retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas Españolas. Como este régimen varía en función de los diferentes empleos y de las categorías militares existentes, en primer lugar, se procederá a analizar de forma completa cuál es la estructura jerárquica —y, por tanto, la organización militar— en España. Ello se realizará poniendo en orden la multitud de legislación existente en la materia, de manera que pueda ofrecerse una visión sencilla del objeto de estudio. Para facilitar el análisis de la organización de las Fuerzas Armadas Españolas, se plantea un enfoque “de arriba abajo”, comenzando por el examen de la figura del rey de España, siguiendo por el Ministerio de Defensa, como máximo órgano administrativo militar, y después, se reflejará la estructura orgánica y operativa indicando los distintos tipos de categorías, empleos, cuerpo y escalas militares.

Tras ello, una vez obtenido el debido conocimiento sobre la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas de España, se analizan cuáles son los diferentes conceptos retributivos que percibe el personal militar del país en función del empleo militar que desempeñan, estudiando su significado y su aplicación práctica, y haciendo referencias a la legislación aplicable. Así las cosas, la metodología empleada para el desarrollo del presente trabajo es estrictamente jurídica, toda vez que se ha utilizado la legislación vigente aplicable a la materia analizada para exponer claramente cuál es la estructura actual de las Fuerzas Armadas Españolas, así como su régimen retributivo.

1. La organización de las Fuerzas Armadas Españolas

1.1. Aspectos generales: funciones del rey de España y del Gobierno Español. Regulación básica

En España, la organización de las Fuerzas Armadas se compone de un amplio entramado jerárquico que tiene como cabeza principal la figura del rey de España, como mando supremo, según lo establecido en el art. 62.h) de la Constitución Española (en adelante, CE) y el art. 3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (en adelante, LODN). Además, como consecuencia del desempeño de dicho mando, y conforme a lo estipulado en el art. 2.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar (en adelante, LCM), posee el máximo rango militar, por cuanto ostenta el cargo de Capitán General del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Pese a que el monarca español posee el más alto rango jerárquico de las Fuerzas Armadas en España, lo cierto que es que la naturaleza de este cargo es meramente simbólica, ya que no es el Rey quien fija la política de defensa ni es el encargado de dirigir la administración militar ni de acordar las misiones en las cuales aquéllas deben participar, funciones todas ellas que corresponden al Gobierno español (art. 5 LODN).

Como cabeza del poder ejecutivo español, al presidente del Gobierno de España se le atribuyen la dirección de la política de defensa, la fijación de los objetivos, la gestión de situaciones de crisis y, en caso de que deba usarse la fuerza, la dirección estratégica de las operaciones militares (art. 6.1 LODN).

Si bien el Gobierno, a través de su presidente, determina la política de defensa, el Ministerio de Defensa es el departamento encargado de preparar, desarrollar y ejecutar dicha defensa, así como de dirigir y gestionar la administración militar, tal cual lo dispone el art. 1.1 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (en adelante, RD 1399/2018). La ministra de Defensa velará por el cumplimiento de dichas funciones y cumplirá, además, las demás que le sean asignadas legalmente3.

En líneas generales, la organización de las Fuerzas Armadas viene recogida en el Real Decreto por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y en el Título II de la LODN. Este último comienza reflejando, nuevamente, cuáles son las funciones del Ministerio de Defensa con respecto a ellas. Si bien el art. 9.1 LODN reitera su función de preparación, desarrollo y ejecución de la política de defensa, esta vez el contenido es más específico, al disponer que al ministerio le corresponden, igualmente, la obtención y la gestión de los recursos humanos y los materiales necesarios para ello, así como la realización de los cometidos que sean necesarios para el cumplimiento de las misiones asignadas a los distintos cuerpos que componen nuestras Fuerzas Armadas.

El Ministerio de Defensa, como órgano directivo encargado de las Fuerzas Armadas, es el responsable de estructurarlas de forma adecuada, de manera que la política de defensa y la militar puedan desarrollarse y ejecutarse de forma eficaz (art. 9.2 LODN), y así posibilitar el correcto cumplimiento de las misiones y la efectividad de las operaciones militares encomendadas (art. 10.2 LODN).

La LODN define a las Fuerzas Armadas como el elemento esencial de la defensa española, y afirma que constituyen una entidad única, concebida por las distintas formas de acción de cada componente que la integra; es decir, las diferentes acciones realizadas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

Como se puede evidenciar, en las Fuerzas Armadas pueden existir diversos cuerpos, específicos de los distintos componentes o comunes para todos ellos. Todos los miembros que constituyan las Fuerzas Armadas Españolas deben estar integrados a un Cuerpo, específico o común, dependiendo de las funciones que tengan encomendadas (art. 10.3 LODN).

1.2. La estructura de las Fuerzas Armadas

Dentro de las Fuerzas Armadas de España podemos distinguir dos tipos de estructuras: 1) la orgánica y 2) la operativa.

1.2.1. La estructura orgánica: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire

La estructura orgánica se encarga de la preparación de la Fuerza, entendida como el conjunto de los medios personales y materiales organizados para la ejecución de operaciones militares, y se compone del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Además, dentro de cada uno de estos ejércitos, bajo el mando de su jefe de Estado Mayor, existen un Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, organismos que el legislador considera incluidos dentro de la estructura orgánica de cada componente de las Fuerzas Armadas.

Existirá un jefe de Estado Mayor en cada ejército desplegando el mando de este, bajo la autoridad del ministro de Defensa. En concreto:

A estos jefes de Estado Mayor les corresponden, entre otras, las funciones de organización, instrucción, adiestramiento y administración, proporcionar apoyo logístico y cuidar la motivación, la disciplina y el bienestar de su ejército, para así mantener la máxima eficacia de este (art. 13.3 LODN).

El cuartel general de cada componente será el encargado de la asistencia al jefe de Estado Mayor en el desempeño de su labor de mando sobre su ejército, y estará compuesto por:

En segundo lugar, la Fuerza es el conjunto de medios humanos y materiales agrupados y organizados para disponerse a realizar operaciones militares, y que está organizada por capacidades para permitir la preparación y la evaluación de las distintas unidades y facilitar su transferencia a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. La Fuerza de cada ejército se compone de las fuerzas y los mandos que se muestran en la tabla 1.

Tabla 1. Organización básica de Fuerza de los Ejércitos

Fuente: Ministerio de Defensa (2019a; 2019b; 2019c).

Finalmente, en cada uno de los ejércitos existirá un apoyo a la Fuerza, formado por un conjunto de órganos que se harán directamente responsables de la dirección, la gestión, la administración y el control de los recursos humanos, materiales y financieros de cada uno de ellos. Se encargará, por tanto, del sostenimiento y del apoyo logístico de la Fuerza proporcionando a su Ejército todo lo necesario para el debido cumplimiento de sus cometidos.

Los órganos de apoyo se estructurarán dependiendo de su ámbito de actuación; es decir, dependiendo de si se harán cargo: de los recursos humanos, administrando y asistiendo al personal, incluida la sanidad y la enseñanza; de los recursos materiales, administrando el material necesario y brindando apoyo logístico, o de los recursos financieros, haciéndose cargo de la financiación y la contabilidad del Ejército, y elaborando, incluso, el anteproyecto de sus presupuestos.

En la tabla 2 se reflejan los diferentes órganos de apoyo de cada ejército, desglosados según su ámbito de actuación.

Tabla 2. Órganos de apoyo de los ejércitos

Fuente: Ministerio de Defensa (2019c; 2019d; 2019e).

1.2.2. La estructura operativa: el Estado Mayor de la Defensa

La estructura operativa de las Fuerzas Armadas Españolas es la organización que se establece para el desarrollo de la acción conjunta y combinada y dispuesta para el empleo de la fuerza en operaciones militares, y que se organiza conforme al principio de unidad de mando y los criterios que sean necesarios para conseguir la más eficaz eficacia operativa (art. 11.3 LODN).

Dirigida por el Estado Mayor de la Defensa, órgano que desarrolla la estrategia, el planeamiento, el seguimiento y la conducción de las operaciones militares, la estructura operativa de las Fuerzas Armadas se compone de una cadena de autoridades militares estructurada en tres niveles distintos. Estos niveles son:

Las organizaciones operativas que se creen pueden tener carácter permanente o temporal. Las de naturaleza permanente serán creadas por el Ministro de Defensa, y quedarán subordinadas al jefe de Estado Mayor de Defensa y bajo el control operativo del comandante del Mando de Operaciones. Actualmente, integradas en el Estado Mayor de la Defensa se encuentran las siguientes organizaciones operativas permanentes:

Por otro lado, la estructura de las organizaciones de naturaleza temporal será determinada por el jefe de Estado Mayor de Defensa, e irá variando de conformidad con las necesidades específicas de cada momento.

1.3. El personal militar de las Fuerzas Armadas

Los diferentes organismos que conforman las estructuras analizadas son integrados por personal militar, asignado a cada uno de ellos para su correcto funcionamiento. La estructura jerárquica del personal militar —es decir, las distintas categorías militares y los empleos militares dentro de estas categorías, así como los cuerpos y las escalas de cada uno de los ejércitos y los que son comunes a todos— viene regulada en la LCM.

1.3.1. Las Categorías militares

Todos los militares pertenecientes a las Fuerzas Armadas Españolas se encuentran encuadrados dentro de alguna de las siguientes categorías:

1.3.2. Los empleos militares

Una vez conocemos las cuatro categorías militares, vamos a comprobar qué empleos se encuentran integrados en cada una de aquellas. Debemos tener en cuenta que los empleos se encuentran jerarquizados en función de las facultades y las capacidades profesionales que se requieran para el desarrollo del trabajo que corresponda a cada uno (art. 21.1 LCM). En la tabla 3 reflejaremos todos los empleos militares existentes en la actualidad y la categoría militar en la que quedan incluidos (art. 22.2 LCM).

Tabla 3. Categorías y empleos militares

Fuente: LCM. (Art. 21); Ministerio de Defensa (2019a; 2019b; 2019c).

1.3.3. Los cuerpos y las escalas militares

Todo militar español, con independencia de su categoría y su empleo militar, quedará integrado en alguno de los diferentes cuerpos, de acuerdo con las funciones que deba desempeñar (art. 25.1 LCM). Cada uno de los ejércitos posee sus propios cuerpos militares, aunque también existen determinados cuerpos que son comunes para todos ellos. Estos cuerpos, sean comunes o específicos de un ejército, se crearán, se integrarán o se extinguirán por ley (art. 25.3 LCM).

Por su parte, los distintos empleos que integren cada uno de estos cuerpos quedarán acotados por su correspondiente escala militar, que no es otra cosa sino el intervalo jerárquico de aquellos empleos que quedan incluidos en cada Cuerpo. Cada escala se corresponde con una determinada categoría militar (escala de oficiales, de suboficiales y de tropa o marinería), con excepción de la escala de oficiales, que conlleva tanto la categoría de oficiales como la de oficiales generales. Por tanto, dentro de cada cuerpo, los militares se agruparán en una o varias escalas de oficiales (art. 25.2 LCM).

En la tabla 4 vamos a mostrar cuáles son los distintos cuerpos militares de los distintos ejércitos, así como cuáles son los cuerpos comunes, cuáles son las funciones de los miembros de estos cuerpos, y qué escalas y empleos (dentro de dichas escalas) conforma cada de ellos.

Tabla 4. Cuerpos y escalas militares

Fuente: Ministerio de Defensa (2019f), LCM (Arts. 26 a 40).

2. Las retribuciones del personal militar

2.1. Aspectos generales y legales

Se conoce cómo se organizan las Fuerzas Armadas Españolas, su estructura y los distintos empleos militares que existen. Como ya se ha expuesto, todo militar español, dependiendo de su ubicación profesional, tendrá asignado un empleo y lo desempeñará dentro de un cuerpo, común o específico de un ejército. En España, a efectos retributivos, cuanta más capacidad profesional sea necesaria para el ejercicio de un empleo militar —y, por tanto, mientras mayores sean su rango y el cuerpo en que dicho empleo conste ubicado—, mayor será la retribución recibida por el beneficiario. Este hecho se comprobará, sobre todo, al analizar las retribuciones complementarias.

En cuanto a la regulación legal de las retribuciones de los miembros de las Fuerzas Armadas, durante el desarrollo del presente apartado se irán mencionando las diferentes referencias legislativas que deben ser tenidas en cuenta para completar dicho sistema retributivo.

El art. 25 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (en adelante, LODDFAS) dispone que el sistema retributivo de los militares (incluyendo retribuciones diferidas y régimen de indemnizaciones por servicio) se corresponde con el de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (en adelante, AGE), si bien deberán adaptarse a las características de las Fuerzas Armadas. El Gobierno será el responsable de hacer las adaptaciones; en especial, mediante la fijación de retribuciones complementarias, que tendrán en cuenta factores como el grado de responsabilidad y de disponibilidad, el horario, la preparación técnica y las singularidades de sus cometidos.

2.2. Los grupos de clasificación profesional

Si, a efectos retributivos, el personal militar debe de asimilarse a los funcionaros civiles del Estado, y estos reciben una retribución variable, dependiendo de su grupo de clasificación profesional4, deberemos encuadrar los diferentes empleos militares dentro de cada uno de dichos grupos profesionales para conocer la cuantía de su retribución. Y de ello se encarga el Anexo I del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas (en adelante, RRPFAS); por tanto, el Anexo I del RRPFAS establece el intervalo de empleos militares que quedan enmarcadas dentro de cada grupo profesional, y dentro de lo cual cabe destacar que la ubicación dentro del Grupo C1 o C2 dependerá únicamente del carácter permanente (C1) o temporal (C2) de la relación de servicios prestados por el militar y, además, que ningún militar será ubicado en el Grupo B, sino que pasará directamente del Grupo C1 al A2 cuando proceda el ascenso de categoría.

Esta misma equivalencia de grupos entre la administración civil y militar se halla incluida en el art. 152.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (en adelante, LRPFAS), artículo que fue modificado por la Disposición Final Tercera de la LCM. Este precepto aclara que aquella equivalencia solo será a meros efectos retributivos y de fijación de haberes, para determinar los derechos pasivos del personal militar.

Para una mejor compresión, en la tabla 5 se vuelve a reflejar el cuadro de empleos militares, pero esta vez con el grupo profesional que le corresponde a cada uno, a efectos retributivos.

Tabla 5. Grupos de clasificación de empleos militares

Fuente: Anexo I del RRPFAS.

2.3. Los conceptos retributivos: la retribución de los miembros de las Fuerzas Armadas Españolas

El conjunto de conceptos retributivos que el Estado español debe abonar a los diferentes miembros de las Fuerzas Armadas viene reflejado en el Capítulo II del RRPFAS; en concreto, en los artículos 2, 3 y 4 de dicho texto legal. Aunque es similar a los conceptos establecidos para el resto de los funcionarios civiles del Estado en el Capítulo III del Título III del EBEP (arts. 21 a 30), debemos estar a lo indicado en el RRPFAS, por ser de aplicación específica.

El RRPFAS distingue entre retribuciones básicas (art.2), complementarias (art. 3) y otro tipo de retribuciones e indemnizaciones (art. 4). Pasemos a analizar cada uno de estos conceptos comprobando su significado y su traducción en cantidades económicas concretas5.

2.3.1. Las retribuciones básicas

Las retribuciones básicas son aquellas integradas exclusivamente por el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias (art. 2.1 RRPFAS).

2.3.1.1. El sueldo

Se trata de la cantidad económica asignada a cada miembro de las Fuerzas Armadas en función del subgrupo de clasificación profesional en el que se encuentre encuadrado, de conformidad con la tabla de equivalencias reflejada en la tabla 5. Dependiendo de su empleo militar, podrá ser A1, A2, C1 o C2.

Ahora bien, ¿dónde pueden encontrarse las cantidades económicas concretas de los subgrupos de clasificación y, por tanto, las que, efectivamente, percibirán los militares por concepto de sueldo según su ubicación en uno u otro subgrupo? Concretamente, para conocer qué sueldo percibirán cada año, ha de acudirse a las diferentes leyes de Presupuestos Generales del Estado (en adelante, PGE) que hayan sido aprobadas por el Congreso de los Diputados para cada ejercicio6.

A día de hoy, la última Ley de PGE aprobada en España fue la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (en adelante, LPGE 2018). Como aún no se ha aprobado ninguna LPGE posterior a la mencionada, las disposiciones contenidas en la LPGE 2018 siguen siendo de aplicación. En concreto, para el personal de las Fuerzas Armadas es, en primer lugar, de aplicación lo dispuesto en el art. 24.Dos LPGE 2018, que para indicar la cuantía de retribución se remite al art. 18.Cinco.1 de la misma ley. Este último precepto es el que indica la cantidad económica que recibirá el personal por concepto de retribución, e indicando las cantidades que se estipulan en la tabla 6 (se omite la correspondiente al Grupo B, por no corresponderse con ningún empleo militar).

Tabla 6. Sueldo base

Fuente: LPGE (2018, Art. 18.Cinco.1).

2.3.1.2. Los trienios

Están configurados como una retribución adicional integrada en la retribución básica, y que supone la percepción de una cuantía que se perfeccionará por cada tres años de servicios efectivos en cualquiera de las situaciones en la que el tiempo, a estos efectos, deba ser reconocido (art. 2.3 RRPFAS).

En caso de variación de empleo militar que comportará la modificación del subgrupo de clasificación profesional (por ejemplo, de C2 a C1), el tiempo transcurrido durante el desempeño del empleo del subgrupo inferior deberá tenerse en cuenta y considerarse de servicios prestados en el subgrupo al que acaba de ascenderse. Al igual que ocurre con el sueldo, las cantidades económicas correspondientes a los trienios se supeditan al subgrupo de clasificación profesionales del empleo militar, y se encuentran en el art. 18.Cinco.1 LPGE 2018, por lo cual se corresponden como se indica en la tabla 7.

Tabla 7. Trienios

Fuente: LPGE (2018, Art. 18.Cinco.1).

Como ya se ha señalado, las cantidades indicadas en la tabla 7 se verán multiplicadas en función de los trienios que haya completado cada militar, de manera que si un militar del grupo C2 completa 6 años de servicios (2 trienios), recibirá un complemento por trienios de 445,20 euros (222,60 x 2), y así sucesivamente.

2.3.1.3. Las pagas extraordinarias

Existirán dos pagas extraordinarias al año; cada una de ellas, por el importe de una mensualidad de sueldo, incluyendo trienios, así como el complemento de empleo mensual percibido (art. 2.4 RRPFAS y art. 24.Dos.B LPGE 2018).

El devengo de dichas pagas se hará en las mismas condiciones establecidas para los funcionarios civiles del Estado (art. 2.4 RRPFAS), toda vez que no hay una normativa específica en ese sentido a favor del personal militar, y al ser la regulación de aquellos funcionarios de aplicación supletoria en todo caso (art. 24.Dos.B LPGE 2018). Ello supone que regirá lo dispuesto en el art. 23.2.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (en adelante, LRFP); por tanto, puede afirmarse que las pagas extraordinarias se abonarán durante junio y diciembre de cada año.

2.3.2. Las retribuciones complementarias

Son aquellas cantidades que constituyen un complemento retributivo a favor del personal militar en función de factores tales como las características específicas del puesto de trabajo, la carrera profesional del militar o el rendimiento y los resultados obtenidos por este en el desempeño de su labor7. Forman parte de ese tipo de retribuciones (art. 3 RRPFAS):

2.3.3. Otras retribuciones e indemnizaciones

Finalmente, el art. 4 RRPFAS incluye otra serie de retribuciones e indemnizaciones para percibir por el personal militar en determinadas circunstancias. Se trata de:

Tabla 8. Indemnizaciones por residencia para casos de traslados definitivos

Fuente: Decreto 361/1971 (Art. 2).

Conclusiones

En el presente artículo se ha configurado la organización de las Fuerzas Armadas Españolas poniendo en común las diferentes referencias legales que, a veces, son comunes para todos los ejércitos (Tierra, Armada y Aire), y otras veces serán de aplicación solo a alguno de ellos. Dichas referencias se ordenan de forma jerárquica y práctica para facilitar la comprensión al lector y con el objetivo de que pueda hacerse una idea sencilla sobre la estructura organizativa militar en España.

Es interesante conocer de forma detallada la estructura orgánica y operativa del personal militar español, toda vez que pueda servir no solo para conocerla de cerca, sino también, para así hacer comparativas con la estructura militar de otros países. Esto puede servir para comprobar si la estructura militar es o no la más adecuada, dependiendo de los diversos factores concurrentes en cada país. También puede ser útil conocer la organización militar española para favorecer a los países en vía de desarrollo que actualmente se encuentran en pleno proceso de impulso de sus propias Fuerzas Armadas.

Por otro lado, en el presente artículo se ha hecho hincapié en el régimen retributivo del personal militar, combinando igualmente las dispersas referencias legislativas, para que el lector pueda comprobar sin dificultad las normas básicas para retribuir a este personal, así como los distintos conceptos retributivos por lo que dicho personal puede verse beneficiado.

El conocimiento de los conceptos retributivos es muy útil para que los militares españoles conozcan cuáles son sus verdaderos derechos retributivos, y para que investigadores internacionales hagan comparativas con los derechos de otros países tanto en pro de España como de dichos países, y que se pueda, con ello, derivar en futuras reformas legislativas que favorezcan sus retribuciones.

Pese a que el sistema retributivo militar español es, en general, bastante completo y funciona correctamente, se ha advertido que determinados complementos retributivos, como la gratificación por servicios extraordinarios, no funcionan de forma adecuada. Pese a que tal gratificación está configurada para abonar el tiempo prestado fuera del horario habitual de trabajo, se ha comprobado que el uso habitual es compensar ese tiempo por descanso, por lo que no se puede optar el personal, por hacer uso de esta opción a la que, según el RRPFAS, tiene pleno derecho.

1 Artículo de reflexión vinculado a la Universidad Católica San Antonio, de Murcia, España.

3 Concretamente, las funciones asignadas en el art. 7.2 LODN.

4 Para profundizar, consultar art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).

Dicho precepto clasifica los distintos cuerpos y las escalas de los funcionarios de carrera pertenecientes a la Administración Civil del Estado en:

5 A fin de profundizar, consultar: http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/tropa-marineria/que-ofrecemos/retribuciones/

6 Véase art. 21 EBEP.

7 Véase art. 22 EBEP.

8 Véase Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

9 Véanse arts. 18 y 22 de la Ley 5/1976.

Referencias

Asociación Unificada de Militares Españoles [AUME]. (2018). Propuesta “Mejoras retributivas de los militares” trasladada a los grupos parlamentarios. https://www.noticiascyl.com/wp-content/uploads/2018/01/Reclamaciones-de-la-Asociación-Unificada-de-Militares-Españoles.pdf

Asociación Unificada de Militares Españoles [AUME]. (2017). Propuesta 14/2017 p17/03 modificación reglamento de retribuciones. http://www.justiciamilitar.com/wp-content/uploads/2017/09/PROPUESTA-AUME-14-2017-PL17-03-MODIFICACION-RETRIBUCIONES-MILITARES.pdf

Constitución Española de 1978.

Decreto 361/1971, de 18 de febrero, sobre indemnizaciones por residencia.

Ley 5/1976, de 11 de marzo, de Mutilados de Guerra por la Patria.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberos de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Ministerio de Defensa. (2019a). Organigrama de la Fuerza Terrestre. https://Ejército.defensa.gob.es/unidades/Sevilla/futer/Organizacion/organigrama.html

Ministerio de Defensa. (2019b). Organización de la Flota, Armada Española. https://armada.defensa.gob.es/ArmadaPortal/page/Portal/ArmadaEspannola/conocenosorganizacion/prefLang-es/03Flota

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Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

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Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.