Artículo
Estudios en Seguridad y Defensa 14(27), 65-89.
https://doi.org/10.25062/1900-8325.231
CARLOS TERUEL FERNÁNDEZ2
Universidad Católica San Antonio de Murcia, España.
2 Magister en Investigación Avanzada y Especializada del Derecho, y licenciado en Derecho de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, España. Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la misma casa de estudios. Contacto: cteruel@ucam.edu
Fecha de recepción: 6 de febrero de 2019
Fecha de aceptación: 28 de abril de 2019
El presente artículo comienza retratando y analizando de forma completa la organización de las Fuerzas Armadas Españolas. Se representan, de forma detallada, la jerarquía militar, las competencias que ostenta el rey de España, como Capitán General de los Ejércitos Españoles y las ejercidas por los poderes públicos estatales. Se profundiza sobre la estructura orgánica y operativa y las distintas categorías, empleos, cuerpos y escalas militares. Por otro lado, el artículo examina el régimen retributivo de cada uno de los diferentes empleos militares, todos los cuales reflejan aspectos generales y legales, y haciendo hincapié en cada uno de los conceptos retributivos de los que el personal militar puede ser acreedor.
Palabras clave: Organización, Retribución, España, Militar, Fuerzas Armadas.
This article begins by fully portraying and analysing the organization of the Spanish Armed Forces. The military hierarchy, the powers held by the King of Spain, as Captain General of the Spanish Armies, and those exercised by state public authorities are represented in detail. The organizational and operational structure and the different military categories, jobs, bodies and scales are deepened. On the other hand, the article examines the remuneration regime of each of the different military jobs, reflecting all those general and legal aspects, and emphasizing in each one of the remuneration concepts of which military personnel can be creditor.
Keywords: Organization, Remuneration, Spain, Military, Armed Forces.
Este artigo começa retratando e analisando completamente a organização das Foras Armadas espanholas. A hierarquia militar, os poderes detidos pelo rei da Espanha, como capitão geral dos exércitos espanhóis, e os exercidos pelas autoridades públicas estatais estão representados em detalhes. A estrutura organizacional e operacional e as diferentes categorias, empregos, órgãos e escalas militares são aprofundadas. Por outro lado, o artigo examina o regime de remuneração de cada um dos diferentes empregos militares, refletindo todos os aspectos gerais e jurídicos e enfatizando cada um dos conceitos de remuneração dos quais os militares podem ser credores.
Palabras-chave: Organização, Remuneração, Espanha, Militar, Forças Armadas.
El presente artículo tiene como objeto ofrecer una visión clara y precisa sobre el régimen retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas Españolas. Como este régimen varía en función de los diferentes empleos y de las categorías militares existentes, en primer lugar, se procederá a analizar de forma completa cuál es la estructura jerárquica —y, por tanto, la organización militar— en España. Ello se realizará poniendo en orden la multitud de legislación existente en la materia, de manera que pueda ofrecerse una visión sencilla del objeto de estudio. Para facilitar el análisis de la organización de las Fuerzas Armadas Españolas, se plantea un enfoque “de arriba abajo”, comenzando por el examen de la figura del rey de España, siguiendo por el Ministerio de Defensa, como máximo órgano administrativo militar, y después, se reflejará la estructura orgánica y operativa indicando los distintos tipos de categorías, empleos, cuerpo y escalas militares.
Tras ello, una vez obtenido el debido conocimiento sobre la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas de España, se analizan cuáles son los diferentes conceptos retributivos que percibe el personal militar del país en función del empleo militar que desempeñan, estudiando su significado y su aplicación práctica, y haciendo referencias a la legislación aplicable. Así las cosas, la metodología empleada para el desarrollo del presente trabajo es estrictamente jurídica, toda vez que se ha utilizado la legislación vigente aplicable a la materia analizada para exponer claramente cuál es la estructura actual de las Fuerzas Armadas Españolas, así como su régimen retributivo.
En España, la organización de las Fuerzas Armadas se compone de un amplio entramado jerárquico que tiene como cabeza principal la figura del rey de España, como mando supremo, según lo establecido en el art. 62.h) de la Constitución Española (en adelante, CE) y el art. 3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (en adelante, LODN). Además, como consecuencia del desempeño de dicho mando, y conforme a lo estipulado en el art. 2.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar (en adelante, LCM), posee el máximo rango militar, por cuanto ostenta el cargo de Capitán General del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Pese a que el monarca español posee el más alto rango jerárquico de las Fuerzas Armadas en España, lo cierto que es que la naturaleza de este cargo es meramente simbólica, ya que no es el Rey quien fija la política de defensa ni es el encargado de dirigir la administración militar ni de acordar las misiones en las cuales aquéllas deben participar, funciones todas ellas que corresponden al Gobierno español (art. 5 LODN).
Como cabeza del poder ejecutivo español, al presidente del Gobierno de España se le atribuyen la dirección de la política de defensa, la fijación de los objetivos, la gestión de situaciones de crisis y, en caso de que deba usarse la fuerza, la dirección estratégica de las operaciones militares (art. 6.1 LODN).
Si bien el Gobierno, a través de su presidente, determina la política de defensa, el Ministerio de Defensa es el departamento encargado de preparar, desarrollar y ejecutar dicha defensa, así como de dirigir y gestionar la administración militar, tal cual lo dispone el art. 1.1 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (en adelante, RD 1399/2018). La ministra de Defensa velará por el cumplimiento de dichas funciones y cumplirá, además, las demás que le sean asignadas legalmente3.
En líneas generales, la organización de las Fuerzas Armadas viene recogida en el Real Decreto por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y en el Título II de la LODN. Este último comienza reflejando, nuevamente, cuáles son las funciones del Ministerio de Defensa con respecto a ellas. Si bien el art. 9.1 LODN reitera su función de preparación, desarrollo y ejecución de la política de defensa, esta vez el contenido es más específico, al disponer que al ministerio le corresponden, igualmente, la obtención y la gestión de los recursos humanos y los materiales necesarios para ello, así como la realización de los cometidos que sean necesarios para el cumplimiento de las misiones asignadas a los distintos cuerpos que componen nuestras Fuerzas Armadas.
El Ministerio de Defensa, como órgano directivo encargado de las Fuerzas Armadas, es el responsable de estructurarlas de forma adecuada, de manera que la política de defensa y la militar puedan desarrollarse y ejecutarse de forma eficaz (art. 9.2 LODN), y así posibilitar el correcto cumplimiento de las misiones y la efectividad de las operaciones militares encomendadas (art. 10.2 LODN).
La LODN define a las Fuerzas Armadas como el elemento esencial de la defensa española, y afirma que constituyen una entidad única, concebida por las distintas formas de acción de cada componente que la integra; es decir, las diferentes acciones realizadas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Como se puede evidenciar, en las Fuerzas Armadas pueden existir diversos cuerpos, específicos de los distintos componentes o comunes para todos ellos. Todos los miembros que constituyan las Fuerzas Armadas Españolas deben estar integrados a un Cuerpo, específico o común, dependiendo de las funciones que tengan encomendadas (art. 10.3 LODN).
Dentro de las Fuerzas Armadas de España podemos distinguir dos tipos de estructuras: 1) la orgánica y 2) la operativa.
La estructura orgánica se encarga de la preparación de la Fuerza, entendida como el conjunto de los medios personales y materiales organizados para la ejecución de operaciones militares, y se compone del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Además, dentro de cada uno de estos ejércitos, bajo el mando de su jefe de Estado Mayor, existen un Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, organismos que el legislador considera incluidos dentro de la estructura orgánica de cada componente de las Fuerzas Armadas.
Existirá un jefe de Estado Mayor en cada ejército desplegando el mando de este, bajo la autoridad del ministro de Defensa. En concreto:
Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME).
Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA).
Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA).
A estos jefes de Estado Mayor les corresponden, entre otras, las funciones de organización, instrucción, adiestramiento y administración, proporcionar apoyo logístico y cuidar la motivación, la disciplina y el bienestar de su ejército, para así mantener la máxima eficacia de este (art. 13.3 LODN).
El cuartel general de cada componente será el encargado de la asistencia al jefe de Estado Mayor en el desempeño de su labor de mando sobre su ejército, y estará compuesto por:
El Estado Mayor: Es el principal órgano de apoyo, encargado de proporcionar al jefe de Estado Mayor los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, convertir estas en órdenes y velar por su cumplimiento.
El gabinete del jefe de Estado Mayor: Se trata del órgano de apoyo inmediato en las relaciones institucionales, en asuntos de comunicación social y en todos los otros que les sean expresamente encomendados.
Órganos de asistencia y servicios generales: El número de estos órganos dependerá de las necesidades específicas en cada momento. Los órganos de asistencia desempeñarán sus funciones en materia de cultura o de historia militar, o bien, en materias técnicas como información, cartografía, sociología y estadística, entre otros. Por otro lado, los servicios generales se ocuparán de materias como la seguridad, el mantenimiento y la vida y el funcionamiento.
La Asesoría Jurídica: Órgano asesor y consultivo en materia jurídica, dependiente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, y cuya labor principal es asesorar al jefe de Estado Mayor de su respectivo ejército, así como a los demás órganos que este determine.
La Intervención Delegada: Órgano que controlará desde dentro la gestión económico-financiera y la notaría militar de cada cuartel general, y que, además, asesorará en materia económica y fiscal.
En segundo lugar, la Fuerza es el conjunto de medios humanos y materiales agrupados y organizados para disponerse a realizar operaciones militares, y que está organizada por capacidades para permitir la preparación y la evaluación de las distintas unidades y facilitar su transferencia a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. La Fuerza de cada ejército se compone de las fuerzas y los mandos que se muestran en la tabla 1.
Tabla 1. Organización básica de Fuerza de los Ejércitos
Fuente: Ministerio de Defensa (2019a; 2019b; 2019c).
Finalmente, en cada uno de los ejércitos existirá un apoyo a la Fuerza, formado por un conjunto de órganos que se harán directamente responsables de la dirección, la gestión, la administración y el control de los recursos humanos, materiales y financieros de cada uno de ellos. Se encargará, por tanto, del sostenimiento y del apoyo logístico de la Fuerza proporcionando a su Ejército todo lo necesario para el debido cumplimiento de sus cometidos.
Los órganos de apoyo se estructurarán dependiendo de su ámbito de actuación; es decir, dependiendo de si se harán cargo: de los recursos humanos, administrando y asistiendo al personal, incluida la sanidad y la enseñanza; de los recursos materiales, administrando el material necesario y brindando apoyo logístico, o de los recursos financieros, haciéndose cargo de la financiación y la contabilidad del Ejército, y elaborando, incluso, el anteproyecto de sus presupuestos.
En la tabla 2 se reflejan los diferentes órganos de apoyo de cada ejército, desglosados según su ámbito de actuación.
Tabla 2. Órganos de apoyo de los ejércitos
Fuente: Ministerio de Defensa (2019c; 2019d; 2019e).
La estructura operativa de las Fuerzas Armadas Españolas es la organización que se establece para el desarrollo de la acción conjunta y combinada y dispuesta para el empleo de la fuerza en operaciones militares, y que se organiza conforme al principio de unidad de mando y los criterios que sean necesarios para conseguir la más eficaz eficacia operativa (art. 11.3 LODN).
Dirigida por el Estado Mayor de la Defensa, órgano que desarrolla la estrategia, el planeamiento, el seguimiento y la conducción de las operaciones militares, la estructura operativa de las Fuerzas Armadas se compone de una cadena de autoridades militares estructurada en tres niveles distintos. Estos niveles son:
Nivel estratégico: Se trata del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), o persona al mando del Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el rey a propuesta del presidente del Gobierno, tras acuerdo del Consejo de Ministros, y cuyas competencias, entre otras, incluyen el asesoramiento militar al presidente del Gobierno y al ministro de Defensa, ejercer el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y elaborar y definir la estrategia militar (art. 12.3 LODN).
Nivel operacional: Formado por el comandante del Mando de Operaciones (órgano del Estado Mayor de Defensa), como responsable de la planificación operativa, el seguimiento y la ejecución de las operaciones militares asignadas, y por aquellos comandantes de las organizaciones operativas determinadas por el jefe del Estado Mayor de la Defensa para ejecutar los planes de contingencia.
Nivel táctico: Compuesto por los comandantes de las organizaciones operativas que se hubieren generado.
Las organizaciones operativas que se creen pueden tener carácter permanente o temporal. Las de naturaleza permanente serán creadas por el Ministro de Defensa, y quedarán subordinadas al jefe de Estado Mayor de Defensa y bajo el control operativo del comandante del Mando de Operaciones. Actualmente, integradas en el Estado Mayor de la Defensa se encuentran las siguientes organizaciones operativas permanentes:
Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima: Responsable de planear, conducir y seguir las operaciones de seguridad y vigilancia de los espacios marítimos nacionales.
Mando de Defensa y Operaciones Aéreas: Responsable de planear, con ducir y seguir las operaciones de seguridad, vigilancia y control de los espacios aéreos nacionales.
Unidad Militar de Emergencia (UME): Encargada de la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en cualquier lugar, tanto dentro como fuera del territorio nacional, en caso de grave riesgo, calamidad, catástrofe o cualquier otra necesidad de carácter público (art. 21).
Por otro lado, la estructura de las organizaciones de naturaleza temporal será determinada por el jefe de Estado Mayor de Defensa, e irá variando de conformidad con las necesidades específicas de cada momento.
Los diferentes organismos que conforman las estructuras analizadas son integrados por personal militar, asignado a cada uno de ellos para su correcto funcionamiento. La estructura jerárquica del personal militar —es decir, las distintas categorías militares y los empleos militares dentro de estas categorías, así como los cuerpos y las escalas de cada uno de los ejércitos y los que son comunes a todos— viene regulada en la LCM.
Todos los militares pertenecientes a las Fuerzas Armadas Españolas se encuentran encuadrados dentro de alguna de las siguientes categorías:
Oficiales: Realizan labores directivas y de gestión dentro de la estructura de las Fuerzas Armadas. Principalmente, se encargan de las acciones de planeamiento y control de las operaciones militares, y de funciones técnicas, administrativas, logísticas y docentes. Se caracterizan por su alta formación, su liderazgo, su capacidad de decisión y para asumir responsabilidades, y por su iniciativa (art. 20.3 LCM).
Una vez conocemos las cuatro categorías militares, vamos a comprobar qué empleos se encuentran integrados en cada una de aquellas. Debemos tener en cuenta que los empleos se encuentran jerarquizados en función de las facultades y las capacidades profesionales que se requieran para el desarrollo del trabajo que corresponda a cada uno (art. 21.1 LCM). En la tabla 3 reflejaremos todos los empleos militares existentes en la actualidad y la categoría militar en la que quedan incluidos (art. 22.2 LCM).
Tabla 3. Categorías y empleos militares
Fuente: LCM. (Art. 21); Ministerio de Defensa (2019a; 2019b; 2019c).
Todo militar español, con independencia de su categoría y su empleo militar, quedará integrado en alguno de los diferentes cuerpos, de acuerdo con las funciones que deba desempeñar (art. 25.1 LCM). Cada uno de los ejércitos posee sus propios cuerpos militares, aunque también existen determinados cuerpos que son comunes para todos ellos. Estos cuerpos, sean comunes o específicos de un ejército, se crearán, se integrarán o se extinguirán por ley (art. 25.3 LCM).
Por su parte, los distintos empleos que integren cada uno de estos cuerpos quedarán acotados por su correspondiente escala militar, que no es otra cosa sino el intervalo jerárquico de aquellos empleos que quedan incluidos en cada Cuerpo. Cada escala se corresponde con una determinada categoría militar (escala de oficiales, de suboficiales y de tropa o marinería), con excepción de la escala de oficiales, que conlleva tanto la categoría de oficiales como la de oficiales generales. Por tanto, dentro de cada cuerpo, los militares se agruparán en una o varias escalas de oficiales (art. 25.2 LCM).
En la tabla 4 vamos a mostrar cuáles son los distintos cuerpos militares de los distintos ejércitos, así como cuáles son los cuerpos comunes, cuáles son las funciones de los miembros de estos cuerpos, y qué escalas y empleos (dentro de dichas escalas) conforma cada de ellos.
Tabla 4. Cuerpos y escalas militares
Fuente: Ministerio de Defensa (2019f), LCM (Arts. 26 a 40).
Se conoce cómo se organizan las Fuerzas Armadas Españolas, su estructura y los distintos empleos militares que existen. Como ya se ha expuesto, todo militar español, dependiendo de su ubicación profesional, tendrá asignado un empleo y lo desempeñará dentro de un cuerpo, común o específico de un ejército. En España, a efectos retributivos, cuanta más capacidad profesional sea necesaria para el ejercicio de un empleo militar —y, por tanto, mientras mayores sean su rango y el cuerpo en que dicho empleo conste ubicado—, mayor será la retribución recibida por el beneficiario. Este hecho se comprobará, sobre todo, al analizar las retribuciones complementarias.
En cuanto a la regulación legal de las retribuciones de los miembros de las Fuerzas Armadas, durante el desarrollo del presente apartado se irán mencionando las diferentes referencias legislativas que deben ser tenidas en cuenta para completar dicho sistema retributivo.
El art. 25 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (en adelante, LODDFAS) dispone que el sistema retributivo de los militares (incluyendo retribuciones diferidas y régimen de indemnizaciones por servicio) se corresponde con el de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (en adelante, AGE), si bien deberán adaptarse a las características de las Fuerzas Armadas. El Gobierno será el responsable de hacer las adaptaciones; en especial, mediante la fijación de retribuciones complementarias, que tendrán en cuenta factores como el grado de responsabilidad y de disponibilidad, el horario, la preparación técnica y las singularidades de sus cometidos.
Si, a efectos retributivos, el personal militar debe de asimilarse a los funcionaros civiles del Estado, y estos reciben una retribución variable, dependiendo de su grupo de clasificación profesional4, deberemos encuadrar los diferentes empleos militares dentro de cada uno de dichos grupos profesionales para conocer la cuantía de su retribución. Y de ello se encarga el Anexo I del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas (en adelante, RRPFAS); por tanto, el Anexo I del RRPFAS establece el intervalo de empleos militares que quedan enmarcadas dentro de cada grupo profesional, y dentro de lo cual cabe destacar que la ubicación dentro del Grupo C1 o C2 dependerá únicamente del carácter permanente (C1) o temporal (C2) de la relación de servicios prestados por el militar y, además, que ningún militar será ubicado en el Grupo B, sino que pasará directamente del Grupo C1 al A2 cuando proceda el ascenso de categoría.
Esta misma equivalencia de grupos entre la administración civil y militar se halla incluida en el art. 152.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (en adelante, LRPFAS), artículo que fue modificado por la Disposición Final Tercera de la LCM. Este precepto aclara que aquella equivalencia solo será a meros efectos retributivos y de fijación de haberes, para determinar los derechos pasivos del personal militar.
Para una mejor compresión, en la tabla 5 se vuelve a reflejar el cuadro de empleos militares, pero esta vez con el grupo profesional que le corresponde a cada uno, a efectos retributivos.
Tabla 5. Grupos de clasificación de empleos militares
Fuente: Anexo I del RRPFAS.
El conjunto de conceptos retributivos que el Estado español debe abonar a los diferentes miembros de las Fuerzas Armadas viene reflejado en el Capítulo II del RRPFAS; en concreto, en los artículos 2, 3 y 4 de dicho texto legal. Aunque es similar a los conceptos establecidos para el resto de los funcionarios civiles del Estado en el Capítulo III del Título III del EBEP (arts. 21 a 30), debemos estar a lo indicado en el RRPFAS, por ser de aplicación específica.
El RRPFAS distingue entre retribuciones básicas (art.2), complementarias (art. 3) y otro tipo de retribuciones e indemnizaciones (art. 4). Pasemos a analizar cada uno de estos conceptos comprobando su significado y su traducción en cantidades económicas concretas5.
Las retribuciones básicas son aquellas integradas exclusivamente por el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias (art. 2.1 RRPFAS).
Se trata de la cantidad económica asignada a cada miembro de las Fuerzas Armadas en función del subgrupo de clasificación profesional en el que se encuentre encuadrado, de conformidad con la tabla de equivalencias reflejada en la tabla 5. Dependiendo de su empleo militar, podrá ser A1, A2, C1 o C2.
Ahora bien, ¿dónde pueden encontrarse las cantidades económicas concretas de los subgrupos de clasificación y, por tanto, las que, efectivamente, percibirán los militares por concepto de sueldo según su ubicación en uno u otro subgrupo? Concretamente, para conocer qué sueldo percibirán cada año, ha de acudirse a las diferentes leyes de Presupuestos Generales del Estado (en adelante, PGE) que hayan sido aprobadas por el Congreso de los Diputados para cada ejercicio6.
A día de hoy, la última Ley de PGE aprobada en España fue la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (en adelante, LPGE 2018). Como aún no se ha aprobado ninguna LPGE posterior a la mencionada, las disposiciones contenidas en la LPGE 2018 siguen siendo de aplicación. En concreto, para el personal de las Fuerzas Armadas es, en primer lugar, de aplicación lo dispuesto en el art. 24.Dos LPGE 2018, que para indicar la cuantía de retribución se remite al art. 18.Cinco.1 de la misma ley. Este último precepto es el que indica la cantidad económica que recibirá el personal por concepto de retribución, e indicando las cantidades que se estipulan en la tabla 6 (se omite la correspondiente al Grupo B, por no corresponderse con ningún empleo militar).
Fuente: LPGE (2018, Art. 18.Cinco.1).
Están configurados como una retribución adicional integrada en la retribución básica, y que supone la percepción de una cuantía que se perfeccionará por cada tres años de servicios efectivos en cualquiera de las situaciones en la que el tiempo, a estos efectos, deba ser reconocido (art. 2.3 RRPFAS).
En caso de variación de empleo militar que comportará la modificación del subgrupo de clasificación profesional (por ejemplo, de C2 a C1), el tiempo transcurrido durante el desempeño del empleo del subgrupo inferior deberá tenerse en cuenta y considerarse de servicios prestados en el subgrupo al que acaba de ascenderse. Al igual que ocurre con el sueldo, las cantidades económicas correspondientes a los trienios se supeditan al subgrupo de clasificación profesionales del empleo militar, y se encuentran en el art. 18.Cinco.1 LPGE 2018, por lo cual se corresponden como se indica en la tabla 7.
Fuente: LPGE (2018, Art. 18.Cinco.1).
Como ya se ha señalado, las cantidades indicadas en la tabla 7 se verán multiplicadas en función de los trienios que haya completado cada militar, de manera que si un militar del grupo C2 completa 6 años de servicios (2 trienios), recibirá un complemento por trienios de 445,20 euros (222,60 x 2), y así sucesivamente.
Existirán dos pagas extraordinarias al año; cada una de ellas, por el importe de una mensualidad de sueldo, incluyendo trienios, así como el complemento de empleo mensual percibido (art. 2.4 RRPFAS y art. 24.Dos.B LPGE 2018).
El devengo de dichas pagas se hará en las mismas condiciones establecidas para los funcionarios civiles del Estado (art. 2.4 RRPFAS), toda vez que no hay una normativa específica en ese sentido a favor del personal militar, y al ser la regulación de aquellos funcionarios de aplicación supletoria en todo caso (art. 24.Dos.B LPGE 2018). Ello supone que regirá lo dispuesto en el art. 23.2.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (en adelante, LRFP); por tanto, puede afirmarse que las pagas extraordinarias se abonarán durante junio y diciembre de cada año.
Son aquellas cantidades que constituyen un complemento retributivo a favor del personal militar en función de factores tales como las características específicas del puesto de trabajo, la carrera profesional del militar o el rendimiento y los resultados obtenidos por este en el desempeño de su labor7. Forman parte de ese tipo de retribuciones (art. 3 RRPFAS):
El complemento de empleo: Que se corresponde con el de destino de los funcionarios civiles. Es el encargado de retribuir al personal en función de la responsabilidad propia de su empleo militar; por tanto, responderá a la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas. Su cuantía está fijada para cada empleo militar en el Anexo II RRPFAS (art. 3.2 RRPFAS).
El complemento específico: Denominado de la misma forma para los funcionarios civiles. Se constituye por el componente general, que se percibe de forma progresiva en función de la jerarquía de cada empleo militar (al igual que el complemento anterior), y por el singular, que retribuye factores como las condiciones especiales en que la unidad desarrolla su actividad, la peligrosidad, la penosidad, la preparación técnica o la responsabilidad. El componente general viene indicado para cada empleo militar en el Anexo III RRPFAS; sin embargo, en el Anexo IV RRPFAS vienen reflejadas varias cantidades sin ser las mismas asignadas a un concreto empleo militar (como ocurre con la anterior). Dependiendo de los factores ya mencionados, se designará una de las cantidades del Anexo IV y se atribuirá como componente singular para retribuir dichas circunstancias.
El complemento de dedicación especial: Que se corresponde con el complemento de productividad de dichos funcionarios; por tanto, se encarga de retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o la iniciativa con la que cada militar desarrolla las funciones propias de su puesto. Ahora bien, su percepción durante un periodo determinado no origina derechos de ningún tipo para periodos posteriores, ya que eso supondría ir en contra de su propia naturaleza. El ministro de Defensa es el encargado de aprobar las cuantías y los criterios de asignación de este complemento (art. 3.4 RRPFAS). Actualmente, las normas básicas de dicho complemento se encuentran reguladas en la Orden Ministerial 190/2001, de 10 de septiembre; destaca su disposición segunda, la cual indica que el presente complemento resultará de aplicar al complemento de empleo algunos de los siguientes tipos: primer tipo (35 %) y segundo tipo (70 %). También destaca que podrán aplicarse otros tipos distintos, pero que en ningún caso podrá superarse el 130 %.
La gratificación por servicios extraordinarios: De carácter excepcional, no puede ser fija en su cuantía ni periódica en su devengo (art. 3.5 RRPFAS). Supuestamente, se debería utilizar para retribuir los servicios prestados fuera de la jornada habitual de trabajo; sin embargo, a día de hoy, se trata de “un concepto meramente anecdótico, ya que apenas se utiliza” (AUME, 2017).
Finalmente, el art. 4 RRPFAS incluye otra serie de retribuciones e indemnizaciones para percibir por el personal militar en determinadas circunstancias. Se trata de:
Ayudas para vestuario (art. 4.1 RRPFAS): Suponen una cuantía mensual de 24,54 euros mensuales a favor del personal que se encuentre en servicio activo o reserva, siempre y cuando, en este último caso, se perciban retribuciones de servicio activo. Dicha cantidad puede actualizarse anualmente con los PGE.
Indemnización por residencia (art. 4.2 RRPFAS): El RRPFAS solo dispone que se la percibirá conforme a lo estipulado en la legislación específica en esta materia, y lo cierto es que la legislación varía dependiendo de la eventualidad de la residencia. En caso de que se trate de traslados eventuales por comisiones de servicio circunstanciales, se habrá de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, cuyo art. 16.1 fija un límite máximo del 80 % del importe de las dietas que corresponda al militar por su traslado. Por otra parte, en caso de traslado definitivo, es de aplicación el preconstitucional, pero todavía vigente, Decreto 361/1971, de 18 de febrero, sobre indemnizaciones por residencia, cuyo art. 2 dispone que la indemnización se percibirá en la cuantía que resulte de aplicar a los sueldos (sin trienios) determinados porcentajes, en función del destino asignado, como se muestra en la tabla 8.
Tabla 8. Indemnizaciones por residencia para casos de traslados definitivos
Fuente: Decreto 361/1971 (Art. 2).
Incentivo por años de servicio (art. 4.4 RRPFAS): Retribución que se percibirá en pago único por militares de tropa y marinería en relación con servicios de carácter temporal al cumplir 3, 5 o 7 años de servicio, siempre y cuando hayan permanecido de forma ininterrumpida en la Fuerzas Armadas durante los 12 meses anteriores al cumplimiento del tercer año y los 18 meses anteriores al quinto y el séptimo años. Su importe, en los meses que se cumplan las condiciones para ello, se corresponde con el sueldo mensual del subgrupo de clasificación profesional C2 multiplicado por 38.
Prestaciones familiares (art. 4.5 RRPFAS): El RRPFAS indica únicamente que se las percibirá conforme a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia, que en este caso no es otra sino la vigente Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (en adelante, LSSFAS). Dichas prestaciones se gestionan por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) a favor de los beneficiarios indicados en los arts. 12 y 27 LSSFAS y, entre otras, encontramos: la asistencia sanitaria, prestaciones sociales, prestaciones por incapacidad, prestaciones para la protección de la familia, etc. (Ministerio de Defensa, 2019g).
Pensiones de recompensas y mutilación (art. 4.6 RRPFAS): También se remite a su legislación específica. En este caso, se trata de la Ley 5/1976, de 11 de marzo, de Mutilados de Guerra por la Patria. Esta ley integra dentro de las Fuerzas Armadas el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, un cuerpo que posee su propia estructura, y cuyos integrantes pueden, incluso, continuar en servicio activo. Dependiendo de los “puntos de mutilación” otorgados y de la categoría en la que se halle integrado, las pensiones pueden variar9.
Prima por paso forzoso a la situación de reserva (art. 4.7 RRPFAS): Consiste en un pago único a favor del personal que, por no concurrir suficientes peticionarios de forma voluntaria a la situación de reserva, son obligados a pasar a dicha situación. La cuantía, que se percibirá al mes siguiente del paso a tal situación, resulta de multiplicar el número de años que le falten para alcanzar las edades fijadas por el art. 113.4 LCM para pasar en todo caso a la situación de reserva (61 años para los militares con categoría de oficiales o suboficiales, y 58 años para los de categoría de tropa y marinería), por el importe indicado en el Anexo VII RRPFAS.
En el presente artículo se ha configurado la organización de las Fuerzas Armadas Españolas poniendo en común las diferentes referencias legales que, a veces, son comunes para todos los ejércitos (Tierra, Armada y Aire), y otras veces serán de aplicación solo a alguno de ellos. Dichas referencias se ordenan de forma jerárquica y práctica para facilitar la comprensión al lector y con el objetivo de que pueda hacerse una idea sencilla sobre la estructura organizativa militar en España.
Es interesante conocer de forma detallada la estructura orgánica y operativa del personal militar español, toda vez que pueda servir no solo para conocerla de cerca, sino también, para así hacer comparativas con la estructura militar de otros países. Esto puede servir para comprobar si la estructura militar es o no la más adecuada, dependiendo de los diversos factores concurrentes en cada país. También puede ser útil conocer la organización militar española para favorecer a los países en vía de desarrollo que actualmente se encuentran en pleno proceso de impulso de sus propias Fuerzas Armadas.
Por otro lado, en el presente artículo se ha hecho hincapié en el régimen retributivo del personal militar, combinando igualmente las dispersas referencias legislativas, para que el lector pueda comprobar sin dificultad las normas básicas para retribuir a este personal, así como los distintos conceptos retributivos por lo que dicho personal puede verse beneficiado.
El conocimiento de los conceptos retributivos es muy útil para que los militares españoles conozcan cuáles son sus verdaderos derechos retributivos, y para que investigadores internacionales hagan comparativas con los derechos de otros países tanto en pro de España como de dichos países, y que se pueda, con ello, derivar en futuras reformas legislativas que favorezcan sus retribuciones.
Pese a que el sistema retributivo militar español es, en general, bastante completo y funciona correctamente, se ha advertido que determinados complementos retributivos, como la gratificación por servicios extraordinarios, no funcionan de forma adecuada. Pese a que tal gratificación está configurada para abonar el tiempo prestado fuera del horario habitual de trabajo, se ha comprobado que el uso habitual es compensar ese tiempo por descanso, por lo que no se puede optar el personal, por hacer uso de esta opción a la que, según el RRPFAS, tiene pleno derecho.
1 Artículo de reflexión vinculado a la Universidad Católica San Antonio, de Murcia, España.
3 Concretamente, las funciones asignadas en el art. 7.2 LODN.
4 Para profundizar, consultar art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).
Dicho precepto clasifica los distintos cuerpos y las escalas de los funcionarios de carrera pertenecientes a la Administración Civil del Estado en:
5 A fin de profundizar, consultar: http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/tropa-marineria/que-ofrecemos/retribuciones/
6 Véase art. 21 EBEP.
7 Véase art. 22 EBEP.
8 Véase Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.
9 Véanse arts. 18 y 22 de la Ley 5/1976.
Asociación Unificada de Militares Españoles [AUME]. (2018). Propuesta “Mejoras retributivas de los militares” trasladada a los grupos parlamentarios. https://www.noticiascyl.com/wp-content/uploads/2018/01/Reclamaciones-de-la-Asociación-Unificada-de-Militares-Españoles.pdf
Asociación Unificada de Militares Españoles [AUME]. (2017). Propuesta 14/2017 p17/03 modificación reglamento de retribuciones. http://www.justiciamilitar.com/wp-content/uploads/2017/09/PROPUESTA-AUME-14-2017-PL17-03-MODIFICACION-RETRIBUCIONES-MILITARES.pdf
Constitución Española de 1978.
Decreto 361/1971, de 18 de febrero, sobre indemnizaciones por residencia.
Ley 5/1976, de 11 de marzo, de Mutilados de Guerra por la Patria.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberos de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Ministerio de Defensa. (2019a). Organigrama de la Fuerza Terrestre. https://Ejército.defensa.gob.es/unidades/Sevilla/futer/Organizacion/organigrama.html
Ministerio de Defensa. (2019b). Organización de la Flota, Armada Española. https://armada.defensa.gob.es/ArmadaPortal/page/Portal/ArmadaEspannola/conocenosorganizacion/prefLang-es/03Flota
Ministerio de Defensa. (2019c). Organización del Ejército del Aire. https://Ejércitodelaire.defensa.gob.es/EA/Ejércitodelaire/es/organizacion/organigrama/
Ministerio de Defensa. (2019d). Estructura básica de la Armada Española. https://armada.defensa.gob.es/ArmadaPortal/page/Portal/ArmadaEspannola/conocenosorganizacion/prefLang-es/01organizacionarmada
Ministerio de Defensa. (2019e). Organización del apoyo a la Fuerza, Ejército de Tierra. https://Ejército.defensa.gob.es/estructura/2019/apoyo_fuerza.html
Ministerio de Defensa. (2019f). Cuerpos Comunes. https://www.defensa.gob.es/fuerzasarmadas/cc/
Ministerio de Defensa, Instituto Social de las Fuerzas Armadas. (2019g). Prestaciones. https://www.defensa.gob.es/isfas/prestaciones/index.html
Orden Ministerial 190/2001, de 10 de septiembre.
Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.