Artículo
Estudios en Seguridad y Defensa, 12(24), 51-98.
MATÍAS ARIEL TAPIA MSc.2
2 Magíster en Defensa Nacional de la Escuela de Defensa Nacional, Argentina. Licenciado en Ciencia Política y Política Latinoamericana de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Asesor, analista y consultor del Ministerio de Defensa de la República Argentina. Contacto: matiasarieltapia@gmail.com
Recibido: 15 de diciembre de 2016
Aprobado: 12 de septiembre de 2017
A lo largo de los años, Argentina, ha tratado de dejar atrás su pasado dictatorial, estableciendo nuevas normas, leyes y decretos que permitan seguir avanzando en la consecución del perdón y la reconciliación por los actos que se cometieron durante la dictadura de 1976-1982. El ciclo de planeamiento de la defensa nacional de la República Argentina, lo que pretende es desarrollar nuevas bases que lleven a cabo las reformas que la seguridad de la nación argentina necesita con urgencia para plantear cara a los problemas del siglo XXI. Desde el retorno a la democracia, se han necesitado poco más de 20 años, en los que el gobierno nacional ha efectuado de manera eficaz el control sobre los asuntos competentes al tema de Seguridad y defensa. Pueden encontrarse, varias aproximaciones al mejoramiento de la política pública de seguridad como el "Gobierno Político de la Defensa" mediante la promulgación de la ley de Defensa Nacional N° 23.554 de 1988. Otro de los pasos fue la sanción de la Ley de Seguridad Interior N° 24.092, la cual establece la división taxativa en cuanto a las tareas, funciones, adiestramiento y alistamiento de las Fuerzas Armadas y la posible utilización en cuestiones de seguridad interior. Es importante, el reconocimiento a las Fuerzas Armadas como un actor importante para proteger la soberanía la nación argentina y por ellos es vital la reformulación de la política pública con el fin de hacer de las Fuerzas Armadas Argentinas un ejército fuerte, que genere respeto en el medio latinoamericano, por lo que estas leyes y decretos fortalecerán el fin último de la defensa Argentina.
Palabras clave: Argentina, Defensa Nacional, decreto, ley, Inteligencia militar, Seguridad y Defensa.
Over the years, Argentina has tried to leave behind its dictatorial past, establishing new norms, laws and decrees that allow continuing advancing in the attainment of the pardon and the reconciliation by the acts that were committed during the dictatorship of 1976-1982. The planning cycle of the national defense of the Argentine Republic, which is aimed to develop new bases to carry out the reforms that the security of the Argentine nation urgently needs to address the problems of the 21st century. Since the return to democracy, little more than 20 years have been needed, in which the national government has effectively control over the relevant issues to the issue of Security and Defense. Several approaches to the improvement of public security policy can be found as the "Political Government of Defense" through the enactment of National Defense Law No. 23,554 of 1988. Another step was the sanction of the Internal Security Act No. 24,092, which establishes the exhaustive division of tasks, functions, training and enlistment of the Armed Forces and the possible use in matters of internal security. It is important, the recognition of the Armed Forces as an important actor to protect the sovereignty of the Argentine nation and for them it is vital the reformulation of public policy in order to make the Argentine Armed Forces a strong army that generates respect in the Half Latin American, so that these laws and decrees will strengthen the ultimate goal of the Argentine defense.
Keywords: Argentina, National Defense, decree, law, Military Intelligence, Security and Defense.
Ao longo dos anos, a Argentina tentou deixar seu passado ditatorial, estabelecendo novas normas, leis e decretos que permitem continuar avançando na conquista do perdão e reconciliação pelos atos cometidos durante a ditadura de 1976-1982. . O ciclo de planejamento da defesa nacional da República Argentina, que visa desenvolver novas bases para realizar as reformas que a segurança da nação argentina precisa urgentemente enfrentar os problemas do século XXI. Desde o retorno à democracia, pouco mais de 20 anos foram necessários, em que o governo nacional efetivamente exerceu controle sobre as questões relevantes sobre o tema Segurança e Defesa. Várias abordagens para a melhoria da política de segurança pública podem ser encontradas, como o "Governo político da Defesa" através da promulgação da Lei de Defesa Nacional n° 23.554 de 1988. Outro passo foi a adoção da Lei de Segurança Interna. N° 24.092, que estabelece a divisão exaustiva quanto às tarefas, funções, treinamento e aliança das Forças Armadas e o possível uso em matéria de segurança interna. É importante, o reconhecimento das Forças Armadas como um ator importante para proteger a soberania da nação argentina e para elas a reformulação da política pública é vital para tornar as Forças Armadas argentinas um exército forte, o que gera respeito na Mídia latino-americana, então essas leis e decretos fortalecerão o objetivo final da defesa argentina.
Palavras-chaves: Argentina, Defesa Nacional, decreto, lei, Inteligência Militar, Segurança e Defesa.
Desde el retorno de la democracia en la República Argentina (1983), se han necesitado poco más de 20 años para que el Gobierno Nacional efectúe un eficaz control civil sobre los asuntos relacionados con la Defensa. Puede encontrarse una primera aproximación a lo que posteriormente se conoce según teóricos como "Gobierno Político de la Defensa", en la promulgación de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 de 1988.
Un segundo paso fue la sanción de la Ley de Seguridad Interior N° 24.092, la cual establece la división taxativa en cuanto a las tareas, funciones, adiestramiento y alistamiento de las Fuerzas Armadas y su posible utilización en cuestiones de seguridad interior. Este primer plexo normativo se completaría con la ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, la ley 24.429 de Servicio Militar Voluntario y la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas 24.948.
No obstante, estas leyes "marco" poco sirvieron a los fines de controlar y conducir efectivamente al Instrumento Militar. Fue hasta la promulgación de diversos Decretos que se comenzó un largo camino para lograr una transformación profunda en el Sistema de Defensa Nacional. Dichos Decretos fueron: el de Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional N° 727 del año 2006, el de Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas N° 1691 del mismo año, y el Decreto de Aprobación del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional N° 1729 de 2007.
Durante las próximas páginas, se realiza un análisis normativo, sobre las diversas fases, los avances y los retrocesos que configuraron los últimos 10 años del Sistema de Defensa Nacional Argentino. Es menester destacar que dicha evaluación no es valorativa, sino más bien una descripción explicativa sobre el proceso.
Con fecha 27 de noviembre de 2007 se promulgó el Decreto N° 1729 que aprueba el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (CPDN). Los antecedentes normativos que se mencionan en el mismo son las ya mencionadas, Ley de Defensa Nacional N° 23.554, Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, el Decreto Reglamentario de la Ley de Defensa Nacional N° 727/2006, y el Decreto N° 1691/2006 sobre Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas.
Cabe destacar que este es el primer ciclo de planeamiento implementado por el Estado Nacional. Su objetivo es fijar, a partir de directivas políticas y criterios técnico-militares, un diseño del Instrumento Militar para el corto, mediano y largo plazo.
En su sexto considerando el Decreto de referencia es claro respecto a la importancia del planeamiento en defensa, en cuanto sostiene: "Que el Planeamiento de la Defensa Nacional es el proceso esencial e insustituible del Sistema de Defensa Nacional en lo que refiere a la definición de todos los subsistemas del Instrumento Militar: recursos humanos, infraestructura, logística, material, información, adiestramiento, organización y doctrina". (Decreto 1729, 2007). Estos subsistemas del Instrumento Militar (IM) son también denominados componentes del mismo y se encuentran aglutinados en lo que se dio a conocer como MIRILADO (material, inteligencia, recursos humanos, infraestructura, logística, adiestramiento, doctrina y organización) (Manual para la identificación, formulación y evaluación de proyectos con inversión de la Defensa basados en capacidades, 2007)
El decreto continúa afirmando el carácter conjunto del Instrumento Militar y da cuenta de la importancia fundamental de un adecuado y claramente definido proceso de elaboración del planeamiento de la defensa nacional.
De esta manera y en su Artículo 2° el decreto establece que el CPDN "organiza y encuadra el proceso de definición estratégica, insumo de la primera etapa del Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P), a partir del cual deberán programarse y presupuestarse las necesidades del instrumento militar, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 24.948".
La finalidad última del Decreto aquí analizado es el establecimiento del CPDN, definiendo el procedimiento para la elaboración de los documentos que lo constituirían, y la asignación de tareas a cada instancia interviniente.
El CPDN se iniciará, según se indica en el Anexo I del Decreto con el dictado de una Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN), la cual fue aprobada mediante el Decreto N° 1714/2009. De ésta directiva en cuestión nos abocaremos más adelante en este mismo apartado.
A partir de la promulgación de esta Directiva, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas deberá formular el Planeamiento Estratégico Militar, el cual se dividirá a su vez en 6 documentos consecutivos: a) Directiva para la Elaboración del Planeamiento Estratégico Militar (DEPEM); b) Apreciación y Resolución Estratégica Militar (AREMIL); c) Directiva Estratégica Militar (DEMIL); d) Plan Militar de Corto Plazo (PMCP); e) Plan Militar de Mediano Plazo (PMMP); f) Plan Militar de Largo Plazo (PMLP).
Luego el CPDN es completado por la etapa de Supervisión del Ciclo con el objetivo de controlar el desarrollo del mismo y efectuar de ser necesarias las correcciones necesarias a los contenidos. Esta supervisión se da en dos etapas: la Supervisión Ministerial a cargo del Ministerio de Defensa y la Supervisión Estratégica Militar a cargo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Retomando la importancia fundamental del CPDN definida en el ya mencionado Artículo 2° del Decreto Aprobación, veremos ahora como se insertan los demás instrumentos normativos creados en los años posteriores, los que, una vez definido el Ciclo de Planeamiento, comienzan a definir y delimitar responsabilidades y funciones en la primera etapa del Sistema de Planeamiento, Programación, Presupuestación y Ejecución.
Aparecen entonces: el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID), mutado luego en el SIGID II, el Manual para la identificación, formulación y evaluación de proyectos con inversión de la Defensa basados en capacidades, la Directiva General para la Elaboración del Presupuesto de la Jurisdicción Defensa, y el Programa de Adquisición Consolidad de Insumos para la Defensa (PACID).
Sin embargo, no es hasta 2011 que este marco normativo no encuentra una pauta común superadora que indique con claridad cuáles son las etapas del Sistema S-3PE ni las principales directrices que regulan cada una de ellas.
El SIPRED ha sido creado mediante la Resolución Ministerial MD N° 54/2011. En sus considerandos se hace referencia a todo el marco normativo mencionado anteriormente resaltando su importancia ya que, sumado al CPDN, "configuran los principales ejes normativos y procedimentales de la Implementación del referenciado SISTEMA DE PLANEAMIENTO, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y EJECUCIÓN (S-3PE), requiriéndose de este modo una creciente articulación entre ellas" (Resolución MD N° 54, 2011).
De esta manera se afirma que el Planeamiento de los Recursos para la Defensa es un proceso de importancia fundamental para acompañar al CPDN y en consecuencia resulta necesaria la confección de un sistema de planeamiento de recursos "sentando así las bases para la debida articulación temática y cronológica de los lineamiento e iniciativas programáticas existentes en la materia" (Resolución MD N° 54, 2011).
Así entonces, el SIPRED se define como "el conjunto de principios, normas y procedimientos que articula los procesos de planificación y gestión de recursos (financieros y logísticos) existentes en las etapas de planeamiento, programación, presupuestación y ejecución en las que se divide la determinación y obtención de los requerimientos de la Defensa" (Resolución MD N° 54, 2011).
Su objeto y función pueden resumirse como "sentar las bases, desde la perspectiva de los recursos, para la adecuada implementación del Sistema de Planeamiento, Programación, Presupuestación y Ejecución (S-3PE) en la Jurisdicción Defensa, enlazando y complementado las distintas iniciativas programáticas en curso" (Resolución MD N° 54,2011), asignando responsabilidades institucionales y definiendo y normalizando requisitos de presentación de los documentos pertinentes al tiempo que se establecen plazos en cada una de las etapas del Sistema.
El alcance del SIPRED es tanto para el Ministerio de Defensa, como para el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Estados Mayores Generales de las tres fuerzas. La autoridad de aplicación tanto del SIPRED como del SIGID II y el PACID es la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa. (Resolución MD N° 54,2011)
El SIPRED configura de forma ordenada las etapas del S-3PE con sus normativas. Así la Etapa I (Planeamiento) va a estar regulada por el CPDN como principal norma. A su interior el Ministerio de Defensa emitirá una Directiva de Planeamiento de Recursos para la Defensa (DPRD) cuyas directrices deberán ser tomadas en cuenta por el Estado Mayor Conjunto para el Planeamiento Estratégico Militar para la elaboración tanto del Proyecto de Capacidades Militares (PROCAMIL) como para el Plan de Capacidades Militares (PLANCAMIL).
Será regulada por el SIGID II y complementada por el Manual para la Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos con Inversión para la Defensa Basados en Capacidades el cual fue aprobado mediante Resolución MD N°1119/2009. En esta etapa, y luego de la aprobación del PLANCAMIL el Ministerio de Defensa deberá emitir una Directiva de Obtención de Medios para la Defensa (DOM) especificando las prescripciones generales de la DPRD anteriormente mencionada. Una vez aprobado el PLANCAMIL y la DOM el EMCO emitirá una Directiva para la Elaboración de los Planes Directores Específicos (DEPDE), la cual servirá de orientación para la confección de los Planes Directores Específicos (PPDDEE) tanto de las tres Fuerzas Armadas como del Estado Mayor Conjunto. Una vez elevados estos planes, el EMCO deberá confección un Plan Director Conjunto (PDC). Luego de ello el Ministerio de Defensa emitirá un Programa Plurianual de Inversiones para la Defensa (PRIDEF).
Con el objetivo de organizar el proceso de toma de decisiones en materia de inversiones, fijando responsabilidades institucionales, plazos y metodologías para la conformación, postulación, aprobación y modificación de los proyectos de inversión pública nacional de toda la jurisdicción Defensa, y de cumplir con la exigencia de garantizar la articulación coherente del Plan de Inversiones para la Defensa con las capacidades requeridas al Instrumento Militar en el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, la Resolución MD N° 626/2007 crea el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).
En el año 2008, con el objetivo de optimizar el Sistema creado, la Resolución es derogada y reemplazada por la Resolución MD N° 1441/2008 que crea el SIGID II. La misma informa que a partir del dictado del Decreto 1451/2008 por el cual se modificaron las funciones de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa3, asignando la función de entender en la aplicación, coordinación y control del SIGID, así como en la consolidación del Plan de Inversiones en Defensa (PIDEF). De esta manera resultaba necesario actualizar el SIGID a sus previsiones así como se sindicaba necesario optimizar los plazos y responsabilidades institucionales establecidos.
Dicha actualización debería llevarse adelante a través de:
un único proceso integrado de postulación, conformación y aprobación de los proyectos de inversión que deriven del Planeamiento Estratégico de Defensa y, cuyos canales de obtención se encaucen mediante lineamientos de prioridades estipulados por el MINISTERIO DE DEFENSA, debidamente articulados con la política científica nacional y la estrategia nacional de desarrollo industrial. (Resolución MD N° 1441,2008)
De esta manera se crea el SIGID II que se define como "el conjunto ordenado de principios, normas y procedimientos que regula el proceso de identificación, formulación y evaluación de los proyectos de Inversión para la Defensa, integrando tanto los de carácter público como los específicamente militares" (Resolución MD N° 1441,2008). Y cuyo es "garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos asignados al sector, así como la plena adecuación de las inversiones a las capacidades determinadas por el Planeamiento Estratégico de Defensa" (Resolución MD N° 1441, 2008).
El SIGID II comprende en su alcance al Ministerio de Defensa, el EMCO, los Estados Mayores Generales del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF), el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones (IAF), el Instituto Geográfico Militar (IGM)4, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y el Servicio de Hidrografía Naval (SHN).
La Directiva General para la Elaboración del Presupuesto de la Jurisdicción Defensa es la que regulará normativamente la Etapa III. Aprobada por la Resolución MD N° 220/2011, la Directiva tiene por objetivo "estructurar el proceso de elaboración del presupuesto de la Jurisdicción Defensa, consolidando los específicos de las subjurisdicciones y entidades descentralizadas del sector en post de lineamientos comunes y bajo la perspectiva de una gestión orientada a resultados" (Resolución MD N° 220/2011).
La mencionada norma debe entenderse encadenada a otras directivas complementarias que la reglamentan y actualizan contribuyendo a su precisión técnica y adaptación a objetivos estratégicos. En ella se presenta en primer lugar el marco normativo que rige para la confección del presupuesto preliminar para la Administración Pública y luego los instrumentos jurídicos que establecen las pautas para la formulación presupuestaria a nivel Jurisdicción Defensa. Al mismo tiempo, se esboza una matriz conceptual que sirve de sustento a la metodología de gestión por resultados. Por último se indica la dinámica institucional mediante la cual debe elaborase el presupuesto jurisdiccional y los estándares mínimos que deben cumplir los documentos que lo integran. Como puede deducirse la autoridad de aplicación de esta normativa es la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa.
Por último, la Etapa IV (Ejecución) será regulada por el Programa de Adquisición Consolidada de Insumos para la Defensa (PACID) aprobada mediante Resolución MD N° 841/2009. Su antecedente inmediato es la creación de la Dirección General del Servicio Logístico de la Defensa (DGSLD) creada por el Decreto N° 1451/2008 y cuya misión es la de efectuar la gestión operativa de las contrataciones consolidadas de bienes y servicios en la jurisdicción y de los programas de incorporación y modernización de sistemas de armas que se aprueben en consonancia con las orientaciones del Planeamiento Estratégico Militar.
El PACID es entonces el conjunto de principios, normas y procedimientos que regula el proceso de planeamiento y ejecución del abastecimiento de los insumos (bienes y servicios) de la Jurisdicción Defensa, cuya gestión operativa está a cargo de la DGSLD dependiente de la Secretaría de Planeamiento. Su objetivo es estructurar un proceso integrado de alistamiento interoperable de medios materiales de la Defensa, contribuyendo a generar economías de escala. El alcance del Programa va desde el Ministerio de Defensa, el EMCO y los Estados Mayores General de las tres Fuerzas Armadas.
La aprobación de la primera Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) mediante el Decreto 1714/2009 de fecha 10 de noviembre de ese año, tenía como objetivo formular en forma clara el planeamiento estratégico para la defensa.
Dicho esfuerzo fue renovado a partir del Decreto 2645 de fecha 30 de diciembre de 2014 cuando el Poder Ejecutivo actualiza la DPDN.
La DPDN puede definirse como:
el documento del más alto nivel de Planeamiento, del que se derivan los principales lineamientos de la Política de Defensa y de la Política Militar y, consecuentemente, el Planeamiento Militar Conjunto que será el encargado del diseño del Instrumento Militar de la Nación. (Decreto N° 1714,2009)
El Decreto 2645 en sus considerandos informa que el primer CPDN ha concluido con el PLANCAMIL 2011, por lo tanto corresponde iniciar el segundo CPDN a partir del dictado de la DPDN 2014 que complemente y actualice lo oportunamente emitido por el Decreto 1714/2009. Cada una de estas Directivas consta de tres capítulos. Lo que sigue recoge las apreciaciones vertidas por la primer DPDN y luego las realizadas en 2014. A partir de esta diferenciación podremos observar cuáles son los cambios acaecidos en la Directiva Política de Defensa Nacional de un quinquenio a otro. Así quedarán claros tanto los cambios en la coyuntura mundial y regional como los ocurridos al interior de la jurisdicción defensa con el transcurrir de los años.
Este primer capítulo intenta dar un contexto en el cual se inserta Argentina y su política de defensa nacional, en cuanto al escenario global y regional observando e identificando tendencias, riesgos y desafíos que deben ser necesariamente ponderados con el fin de generar una correcta formulación y actualización en lo relativo a estos temas.
La primera consideración que se estableció es una creciente complejidad en las cuestiones relativas a las relaciones internacionales, caracterizada por el protagonismo de actores no estatales y/o no nacionales, la emergencia de realidades elusivas para los Estados Nación y la falta de consensos genuinos en cuestiones claves respecto a la seguridad internacional. Así lo explicita la DPDN "Se registran de manera creciente nuevos fenómenos, procesos y actores que inciden en la agenda de seguridad internacional y se instalan como desafíos a la seguridad, entendida ésta de manera integral" (Decreto N° 1714/2009).
Aparecen entonces nuevos desafíos que no se conciben a partir de los patrones tradicionales con los cuales se abordan las cuestiones relativas a la seguridad internacional y la defensa. Entre ellos se destacan actividades como terrorismo, narcotráfico, trata de personas y tráfico de armas, conocidos en su conjunto bajo el concepto de "nuevas amenazas". Sumadas a estos también se encuentran ciertas circunstancias tales como catástrofes naturales o situaciones de emergencias humanitarias que pueden significar la utilización del instrumento militar en actividades operacionales, lo que genera un proceso de cooperación entre fuerzas armadas de diferentes países a fin de poder superar dichas emergencias.
En este escenario global se observa una profunda asimetría en las capacidades militares de las naciones, siendo la excepción Estados Unidos que detenta para sí una supremacía militar que le permite poseer una capacidad de proyección militar mundial atento a sus bases estratégicas fuera de su territorio.
En cuanto al sistema internacional en su conjunto, la DPDN 2009 recalca el retroceso que se ha generado en el sistema, donde puede afirmarse que durante los últimos años se observa un deterior del sistema multilateral y un avance en las decisiones políticas unilaterales sin consenso.
Así se pueden diferenciar áreas diferentes en cuanto a políticas de seguridad y defensa. Por un lado existen regiones donde se ejecutan doctrinas militares de ataques preventivos, resoluciones de controversias utilizando al instrumento militar, esfuerzos por la obtención de armamento y claros ejemplos de intervencionismo de potencias tanto regionales como extrarregionales.
La primera mención que se realiza en la DPDN 2014 resalta el hecho que Estados Unidos continúa detentando sobre el resto del mundo una supremacía indiscutible en términos estrictamente militares.
Esta primacía se asienta en su incuestionable liderazgo en materia de desarrollo tecnológico-armamentístico, una presencia militar sin parangón a escala mundial - más de SETECIENTAS (700) bases y establecimientos de carácter militar de diverso tipo y distinta magnitud en todo el mundo, distribuidas selectivamente en áreas y establecimientos de carácter militar de diverso tipo y distinta magnitud en todo el mundo. (Decreto N° 2645,2014)
En segundo lugar se hace hincapié en un embrionario, lento y sostenido desplazamiento de la riqueza y el poder económico de Occidente a Oriente y de Norte a Sur, que a pesar de que aún no impacta sobre el plano estratégico-militar si observa cambios en el terreno económico internacional. Aquí se hace referencia a las economías emergentes conocidas como BRIC (Brasil, Rusia, India y China). Lo importante a destacar según la DPDN es que "esta mayor influencia por parte de los países emergentes se traduce en una mayor capacidad para incidir en la agenda global" (Decreto N° 2645,2014). La consecuencia de esta mayor gravitación es la potencial y gradual declinación (en términos relativos) de Estados Unidos y de la Unión Europea como centros incuestionados de poder económico mundial.
Según la DPDN 2014, los cambios económicos producidos en los últimos años han regenerado la puja por los recursos estratégicos y por el control detentado sobre las rutas que los transportan. Así las cosas, se le otorga un rol importante a la jurisdicción defensa (articuladamente con la política exterior de la Nación) a fin de que se ponderen estas situaciones.
Al igual que su antecesora, la DPDN 2014 reitera el reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, así como también se retoma lo analizado oportunamente sobre sectores mundiales donde predominan rivalidades, conflictos y enfrentamientos interestatales en desarrollo o altamente posibles.
Una apreciación de suma importancia es la que aparece en referencia al surgimiento de nuevos centros de poder tecnológico cuya aplicación puede considerarse tanto desde el uso civil al militar. Rusia, China e India son mencionadas como "nuevos núcleos de innovación y desarrollo científico-tecnológico a nivel mundial con vistas a una futura reconfiguración de esta dimensión del poder nacional" (Decreto N° 2645,2014).
Por último, se destacan los avances en tecnologías asociadas a la robótica, la cibernética, los sensores remotos, entre otros desarrollos científicos-tecnológicos que han llevado a ampliar los horizontes de innovación. Producto también de estos cambios es la importancia que adquiere el ciberespacio para el desarrollo de las operaciones militares. Al respecto, por primera vez la DPDN establece que:
Dentro de la amplia gama de operaciones cibernéticas, sólo una porción de éstas afectan específicamente al ámbito de la Defensa Nacional. En efecto, en materia de ciberdefensa existen dificultades fácticas manifiestas para determinar a priori y ab initio si la afectación se trata de una agresión militar estatal externa. Por tal motivo, resulta necesario establecer dicha calificación a posteriori actuando como respuesta inmediata al Sistema de Defensa únicamente en aquellos casos que se persiguieron objetivos bajo protección de dicho sistema, es decir que poseen la intención de alterar e impedir el funcionamiento de sus capacidades" (Decreto N° 2645,2014).
La región suramericana se configura con una escasa posibilidad de conflictos bélicos, habiéndose declarado la región como Zona de Paz5 en la cual se realizan convenios de colaboración y cooperación militar tanto a nivel bilateral como multilateral. Esto no significa que la región latinoamericana esté exenta de conflictos o diferendos entre los estados que aún hoy no han sido resueltos, pero indica que los mismos pueden ser resueltos por el camino del consenso y la diplomacia en detrimento de la utilización del instrumento militar como forma resolutiva de las controversias.
La última década de Suramérica guarda relación con la apertura democrática ocurrida a partir de la mitad de la década de 1980 en todos los países de la región, sumado a un incremento en la interacción económica, comercial, productiva, de infraestructura y de comunicaciones. Todo ello "enmarcó, posibilitó y/o promovió, en términos de un proceso sinérgico, una generalizada dinámica de distensión, diálogo, cooperación, concertación e integración entre los estados de la región, particularmente entre las naciones de la subregión del cono sur" (Decreto N° 1714/2009).
La DPDN 2009 caracterizaba a la región y en particular a la subregión del cono sur con un conjunto de situaciones o tendencias:
a) Generalizado compromiso de preservar el status regional de zona libre de armas nucleares, químicas y biológicas. Como también respetar los principios de resolución pacífica de las controversias. Y la reafirmación de políticas de defensa orientadas por el principio de legítima defensa y actitudes estratégicas defensivas.
b) Afianzamiento de la diplomacia y la concertación como forma de resolución de los diferendos o conflictos entre los estados con la explicita renuncia a la utilización del instrumento militar a fin de resolver los mismos.
c) Incremento y sostenimiento de medidas de cooperación y fomento de la confianza y la seguridad bilaterales y multilaterales tanto a nivel político como militar.
d) Compromiso generalizado con los esquemas internacionales de seguridad colectiva global y regional del personal de operaciones de paz de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
e) Bajos niveles de gasto en defensa, cuyos presupuestos a nivel regional se encuentran destinados en gran parte al rubro personal, siendo las adquisiciones de material referidas a la sustitución o actualización de sistemas de armas y equipamiento, todo ello efectuado en un contexto de diálogo y no respondiendo a situaciones de competencia o de equilibrio de poder.
f) Se destaca una diferenciación entre la subregión andina y la subregión cono sur. En las primeras se destacan graves desafíos a la seguridad a partir del narcotráfico, la insurgencia o el accionar de grupos paramilitares. En cambio en el cono sur el escenario es más estable.
g) Es importante señalar que incluso a partir de la consolidación de prácticas de cooperación en materia de defensa, esto no supone la renuncia de los países a disponer, estructurar y organizar sus fuerzas armadas para permitir una capacidad de defensa autónoma.
h) Finalmente se puntualiza la existencia de procesos vinculados al desarrollo de situaciones de naturaleza no militar, pero que han demostrado incidir negativamente en la seguridad de la región tales como distintas modalidades de crimen organizado. Aquí la DPDN 2009 establece la clara diferenciación que para la Argentina existe entre Defensa Nacional y Seguridad Interior dejando nuevamente en claro que la intervención de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad se encuentra estrictamente regulada por la Ley N° 24.059.
Aquí aparecen plasmados los compromisos políticos de la región, los cuales llevaron a la cooperación y complementación de las Fuerzas Armadas y de los Ministerios de Defensa. En general el análisis realizado sobre la región continúa los lineamientos estipulados en la DPDN anterior. En particular, se observan ahora las siguientes características y situaciones que configuran América del Sur:
a) Consolidación de las alternativas políticas y diplomáticas para la resolución de los conflictos interestatales.
b) Un llamamiento generalizado de los países de la región a reformar los organismos del relacionamiento militar americano en el ámbito de la Organización de Estados Americanos como la JID (Junta Interamericana de Defensa) y el TIAR (Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca), así como del CID (Colegio Interamericano de Defensa).
c) Aparición y consolidación de nuevas instancias de diálogo regional en defensa y seguridad. Este proceso, complementario al esquema tradicional anteriormente descripto, ha creado nuevas iniciativas de cooperación y concertación. De esta manera, en el marco de la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR), se constituyó el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) cuyos objetivos son, a saber:
Consolidar una 'zona de paz' en AMÉRICA DEL SUR; construir una identidad estratégica suramericana en lo relativo a la Defensa; y generar consensos para fortalecer la cooperación regional. En términos específicos, el mecanismo apunta a fomentar la coordinación de planes en materia de política de Defensa, capacitación e industria bélica; operaciones de paz; ejercicios militares; medidas de construcción de la confianza mutua; y ayuda coordinada en zonas de desastres naturales, protección de recursos naturales, entre otras metas. (Decreto N° 2645/2014)
También como parte de estas políticas públicas regionales se menciona la creación del Centro de Estudios Estratégicos para la Defensa (CEED) como órgano de asesoramiento del CDS y la creación de la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE) inaugurada en abril de 2015.
a) Afianzamiento del Atlántico Sur como zona de paz y cooperación. Bajo esta lógica se renueva el reclamo soberano de la República Argentina sobre el territorio comprendido por las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, lo cual se complementa con el llamamiento al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a aceptar las disposiciones de Naciones Unidas y retomar el diálogo sobre la "Cuestión de las Islas Malvinas".
b) Se mencionan, a pesar de la estabilidad democrática que rige en la región, diferentes intentos de ruptura o desestabilización del orden constitucional.
c) En consonancia con el punto anterior, se destacan los episodios sufridos por el Estado Plurinacional de Bolivia en 2013, cuando el avión presidencial no tenía permitido sobrevolar el espacio aéreo de Francia, Italia, España y Portugal sobre la base de acusaciones infundadas y lo ocurrido con el espionaje informático sobre la ex Presidenta de la República Federativa del Brasil durante ese mismo año.
d) Compromiso generalizado a fin de preservar el estatus regional de zona libre de armas nucleares, químicas y biológicas.
e) Incremento sostenido de medidas de cooperación y fomento de confianza mutua. Aquí se destacan entre otros factores la creación del Registro Suramericano de Gastos de Defensa del CDS y la realización de ejercicios militares combinados entre las distintas Fuerzas Armadas de la región.
f) Compromiso generalizado para con los esquemas de seguridad colectiva global y regional, el cual es corroborado por el aporte realizado por Suramérica de personal a las Operaciones de Paz de Naciones Unidas.
g) También relacionado con el punto anterior se destaca el compromiso en la formación y capacitación del personal de Operaciones de Paz.
h) Como en la DPDN anterior, vuelve a hacerse hincapié sobre los bajos niveles de gasto en defensa.
i) Uno de los mayores puntos a destacar es la afirmación respecto de la calidad y cantidad de recursos naturales y energéticos no renovables que ostenta la región. Allí es menester destacar que "la estructuración del Sistema de Defensa de la República argentina, y su dependiente INSTRUMENTO MILITAR, siempre en el marco de su Misión Principal y del posicionamiento y actitud estratégica defensiva, deberá contemplar esta tendencia del escenario internacional en sus previsiones estratégicas" (Decreto N° 2645/2014).
j) Por último y del mismo modo que su antecesora, la DPDN 2014 recuerda que todas las acciones tendientes a generar políticas de cooperación y concordancia en materia de defensa, no significan la renuncia de cada país de estructurar, disponer y organizar su propio instrumento militar.
En este capítulo, la DPDN hace una enunciación del posicionamiento estratégico argentino en materia de defensa. Todos los aspectos aquí explayados, deben considerarse apoyando las acciones llevadas adelante por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MINREC) "tendientes a fundamentar los reclamos soberanos de referencia y hacer operativos los objetivos políticos concretos que de ello se deriven" (Decreto N° 1714,2009).
Tanto la DPDN decretada en 2009 como la actualizada en 2014 tienen como ejes las mismas temáticas en cuanto a la concepción y posicionamiento estratégico del país. No obstante, la DPDN 2014 menciona por primera vez la importancia que tienen los recursos naturales para la defensa nacional.
La primera observación sobre el tema se hace cuando se define a la Misión Principal del Sistema de Defensa Nacional como:
Conjurar y repeler, mediante el empleo del INSTRUMENTO MILITAR de la Defensa Nacional, las agresiones estatales militares externas, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente la soberanía, la independencia y la autodeterminación de la Nación, su integridad territorial, la protección de sus recursos estratégicos y la vida y libertad de sus habitantes. (Decreto N° 1714,2009)
En relación a los aspectos fundamentales, ambas directivas comprenden temas similares, los mismos pueden resumirse de la siguiente manera:
a) La Política de Defensa Nacional está fundada en el respeto y promoción de los valores democráticos, los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos, la vocación por la paz y la justicia, el apego al derecho internacional y al sistema multilateral como instrumentos de resolución de controversias entre países.
b) Como consecuencia de lo expuesto, Argentina ha suscripto y participado activamente de todos los tratados de no proliferación de cualquier tipo de armas de destrucción masiva.
c) La legítima defensa es el concepto ordenador sobre el cual se estructura la concepción, el posicionamiento y la actitud estratégica del país.
Por legítima defensa se entiende un modelo "de carácter defensivo, de rechazo y oposición a políticas, actitudes y capacidades ofensivas de proyección de poder hacia terceros Estados, en el cual la concepción y la disposición estratégica, la política de defensa y su consecuente política militar, diseño de fuerzas y previsión de empleo y evolución del instrumento militar, se encuentra estructurada según el principio de legítima defensa ante agresiones de terceros Estados" (Decreto N° 1714,2009).
El Sistema de Defensa debe entonces conjurar y repeler, toda agresión estatal militar externa con el objetivo de salvaguardar los intereses vitales de la nación, a saber: la soberanía, la independencia, la autodeterminación, la integridad territorial, la protección de sus recursos estratégicos6, la vida y la libertad de sus habitantes.
a) La Política de Defensa Nacional se orienta en el plano regional hacia la cooperación interestatal y multilateral en defensa y seguridad, siendo un partícipe necesario y promoviendo el establecimiento de un órgano consultivo de defensa regional7.
b) La PDN reivindica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes. La recuperación de estos territorios son un objetivo irrenunciable del pueblo argentino, por ello el Gobierno Nacional ha promovido la reanudación de las negociaciones por la soberanía solicitando antes diferentes foros regionales, multilaterales y globales el llamado a negociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de conformidad con lo establecido por la ONU y la OEA.
c) Siguiendo con las reivindicaciones de territorios se destaca que es política nacional antártica el afianzamiento de los derechos argentinos de soberanía sobre el continente blanco. El Ministerio de Defensa es el encargado del sostén logístico antártico, brindado por las capacidades operativas del instrumento militar.
d) Por último, para el año 2009 la República Argentina presentó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) un reclamo de la extensión de su plataforma continental de 200 millas a 350 millas marítimas, "de tal manera que nuestro país aspira a consolidar el ejercicio de los derechos de soberanía sobre los recursos naturales"(Decreto N° 1714,2009).
Sobre este último punto la DPDN 2014 informa que el 21 de abril de 2009 Argentina entregó a la CLPC la documentación científica que avala el límite exterior de nuestra plataforma continental. Esto constituyó un acto de reivindicación de soberanía y de derechos sobre el mar. "De este modo, el profundo trabajo científico y técnico llevado a cabo brinda certeza sobre la extensión geográfica de nuestros derechos de soberanía sobre los recursos naturales del lecho y subsuelo (...)" (Decreto N° 2645/2014).
a) Respecto a los recursos estratégicos, la DPDN 2014 pone énfasis en este punto por primera vez, en tanto los mismos constituyen un aspecto primordial en la formulación de la actitud estratégica defensiva que adopta el país. Según la nueva Directiva "resulta prioritario la protección de las cuencas petroleras y gasíferas ubicadas en el norte, centro oeste, Patagonia y plataforma continental; las áreas cultivables ubicadas en la región centro, litoral noreste y sur del país que conforman el circuito productivo y agropecuario, las cuencas hidrográficas que abarcan tanto las aguas de superficie como ríos, lagos, lagunas y esteros como también los campos de hielos y aguas subterráneas las cuales revisten importancia fundamental para el desarrollo por sus aplicaciones en el campo del consumo, el transporte, la industria y la generación de energía; las áreas mineras localizadas en la zona cordillerana, la Patagonia, la plataforma continental y el centro del país con sus recursos tradicionales, metalíferos, no metalíferos y rocas de aplicación y, por último, la biodiversidad existente en diferentes áreas naturales protegidas del país por su interés científico y tecnológico" (Decreto N° 2645/2014).
A fin de entender cómo cada documento ha estipulado las instrucciones, haremos aquí dos apartados diferenciando lo que establecía la DPDN 2009 y lo actualizado, corregido o aumentado normado por la DPDN 2014.
Las instrucciones al Ministerio de Defensa se encuentran estructuradas en base a 5 criterios. Luego se desglosa la Política Militar y se establece la orientación y dirección de la estructuración y el desarrollo del Instrumento Militar (IM). A continuación se resumen los puntos más importantes:
a) Del Gobierno Político de la Defensa Nacional: se debe continuar y profundizar el proceso de fortalecimiento y consolidación del efectivo gobierno político de la defensa nacional entendida como "conducción, administración, supervisión y planificación superior de los organismos, dependencias y funciones que componen la jurisdicción de la Defensa Nacional" (Decreto N° 2645/2014). Esto puede desagregarse en dos objetivos fundamentales, en primer lugar el Ministerio de Defensa deberá atender respecto de las cuestiones referidas a la implementación efectiva de la política de defensa en todos sus aspectos (dirección superior del funcionamiento y la organización del Instrumento Militar, ejecución del CPDN y la instrumentación de la política militar correspondiente) y por otro lado deberá maximizar la eficiencia en la utilización y empleo de la arquitectura institucional tendiente a la gestión sistémica e integral de los recursos de la Defensa Nacional.
b) De la Gestión Logística y Presupuestaria de la Defensa: se avanzará en el proceso de constitución de un sistema logístico integrado que garantice alcanzar adecuados niveles de normalización e interoperabilidad entre los diferentes materiales y equipamientos del que dispone el Instrumento Militar8.
c) De la Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa Nacional: se deberá continuar con el proceso y profundización del desarrollo de la Industria de Producción para la Defensa así como también a la supervisión coordinada de todos los proyectos de investigación y desarrollo con todos los diferentes organismos que integran el esquema productivo de la industria para la defensa. De esta manera deben promoverse cambios a fin de lograr un sistema científico y tecnológico para la defensa coordinado y funcional que "articule e integre a la totalidad de los instrumentos y organismos del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas dedicados a la investigación y desarrollo para la Defensa" (Decreto N° 1714/2009).
Bajo esta lógica se requiere elaborar una planificación integral de los lineamientos y de los proyectos de investigación para el mediano y largo plazo, lo cual se orientará a partir de las necesidades y requerimientos identificados por el Planeamiento Militar Conjunto.
a) De la Formación y Capacitación para la Defensa Nacional: se continuará definiendo las políticas educativas y las estructuras de educación, formación y actualización de las Fuerzas Armadas a fin de "identificar, lograr y consolidar el requerido perfil técnico profesional del personal militar así como también construir y fortalecer el indispensable concepto y sentido de ciudadanía y de servicio público del mismo" (Decreto N° 1714/2009). De esta manera se deberá continuar con las readecuaciones de los currículos de las escuelas y colegios de formación básica e inicial para oficiales, al tiempo que se consolidará el funcionamiento de la Escuela Superior de Guerra Conjunta.
En cuanto a la formación de civiles en defensa, la Escuela de Defensa Nacional debe ser el ámbito de desarrollo, a fin de que los profesionales civiles puedan adquirir los conocimientos específicos en cuanto a la temática, la técnica y la burocracia que presentan las responsabilidades de conducción del Ministerio de Defensa.
a) De los Derechos Humanos y las Políticas de Género: se deberá continuar con el desarrollo de la política de integración desde la perspectiva de los derechos humanos, en especial en lo referido a: la colaboración y coordinación en el proceso de memoria verdad y justicia, la promoción de una cultura institucional de respeto a los derechos humanos mediante actividades de difusión en la materia, la profundización del trabajo de revisión de normativa, regulaciones y/o prácticas contrarias al conjunto de derechos y garantías constitucionalmente consagrados, la continuación del proceso de reforma integral del sistema de justicia militar, el desarrollo y la optimización en la implementación de mecanismo de reclamo en casos de abusos de autoridad, la promoción de condiciones de equidad e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
Se pone de manifiesto el objetivo de diseñar un Instrumento Militar moderno, definido en base a nuevos parámetros tanto organizacionales como de funcionamiento y despliegue. Bajo esta lógica el IM deberá articularse bajo los siguientes principios básicos:
a) La organización y funcionamiento del Sistema de Defensa debe estructurarse en función de la Misión Principal del IM: conjurar y repeler toda agresión estatal militar externa que ponga en peligro los intereses vitales de la nación.
En cuanto a las Misiones Subsidiarias del IM asignadas a las Fuerzas Armadas, las mismas no deberán suponer modificaciones de organización o funcionamiento que alteren o restrinjan los recursos necesarios para garantizar la Defensa Nacional. A partir de ello se destaca la importancia de continuar la participación de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Mantenimiento de Paz (OMP), la constitución y crecimiento de los Ejercicios Combinados como la Fuerza Binacional de Paz "Cruz del Sur" y las acciones tendientes a mantener y profundizar el sostén logístico antártico.
a) Los Estados Mayores Generales del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada tendrán como misión alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición con el objetivo de garantizar su eficaz y eficiente empleo en el marco accionar conjunto.
b) El PEM y el diseño de fuerzas se elaborará en base al criterio de capacidades como factor de planeamiento, "esto es, deberá formularse en función de alcanzar y consolidar la aptitud para ejecutar en forma autónoma la completa gama de operaciones que demandan todas las formas genéricas de agresión que se manifiestan en conflictos internacionales" (Decreto N° 1714/2009).
En el desarrollo del PEM deberá contemplar un conjunto de factores:
a) La vigencia de una concepción, posicionamiento y actitud estratégica de naturaleza defensiva y una disposición de carácter cooperativo
b) La totalidad de la superficie de soberanía territorial argentina (terrestre, marítima y aérea)
c) Atender a lo determinado en el Decreto N° 1691/2006 respecto del rediseño del IM
d) La redefinición del conjunto de prioridades llevará a una reformulación de los parámetros tradicionales de la distribución de la inversión en materia de defensa
El diseño orgánico/funcional y las características del despliegue de las Fuerzas Armadas deberán atender a:
a) Las misiones y competencias asignadas en el marco normativo vigente
b) Lo determinado por el PEM
c) La reducción de estructuras administrativas y burocráticas carentes de finalidad práctica
d) La vigencia del criterio de "concentración/dispersión" que tiende a la optimización de recursos y esfuerzos logísticos
e) El uso eficiente y racional de instalaciones y la correspondencia entre el nivel organizacional de las dependencias componentes con la infraestructura efectivamente disponible
f) El carácter conjunto del sistema de defensa militar
Se pasa revista aquí de la nueva estructura de criterios, sólo haciendo hincapié en aquellos diferentes o modificados de la primera DPDN.
a) Respecto de la Conducción Civil de la Política de Defensa Nacional: se realizan las mismas instrucciones que en la DPDN 2009 respecto a la continuación y profundización del proceso de fortalecimiento y consolidación del efectivo gobierno civil de la defensa. Tanto en lo referente a las competencias ministeriales otorgadas por los Decretos que estructuran al organismo.
b) Respecto de la Política de Defensa Nacional en su Dimensión Estratégico-Militar y su derivada Política Militar: nuevamente se hace hincapié en diseñar un Instrumento Militar moderno, que continúe articulándose en torno a 11 principios básicos a los que damos cuenta resumidamente
c) Misión Principal del IM: asegurar la Defensa Nacional ante agresiones de origen externo perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otros estados. Esta misión es también el criterio central y principio ordenador del diseño, organización y funcionamiento.
d) Misiones Complementarias son seis: Participación de las FF.AA. en operaciones multilaterales de Naciones Unidas. Participación de las FF.AA. en la construcción de un Sistema de Defensa Regional. Participación de las FF.AA. en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos frente a situaciones de desastres naturales. Participación de las FF.AA. en operaciones de seguridad interior previstas en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059. Participación de las FFAA en la planificación, dirección y ejecución de la actividad logística antártica. Participación de las FF.AA. en tareas de asistencia a la comunidad y en articulación con otras agencias estatales.
Es importante destacar que estas misiones complementarias no podrán suponer "modificaciones organizacionales o funcionales que puedan alterar y/o restringir los recursos requeridos para garantizar de modo permanente la Defensa Nacional ni incidir, bajo ningún concepto, en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las FUERZAS ARMADAS" (Decreto N° 2645, 2014).
La acción militar debe siempre entenderse como conjunta incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en que se desarrolle o por las características propias deba ser ejecutada por una fuerza específica. De esta manera se privilegiará el adiestramiento conjunto por sobre el específico combinado.
a) La responsabilidad asignada a las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) es la de alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición a fin de garantizar el eficaz y eficiente empleo en el marco del accionar militar conjunto. El responsable de las operaciones militares es el Comando Operacional del Estado Mayor Conjunto (EMCOFFAA).
b) Respecto al PEM y a su derivado diseño de fuerzas debe continuarse elaborando bajo el criterio de capacidades militares como metodología de planeamiento. Sobre este punto, y recordando que la DPDN 2014 inicia el Segundo CPDN, se establece que el EMCOFFAA deberá completar durante el actual Ciclo aquellos factores que no alcanzaron su determinación final durante el primer Ciclo. "En particular, deberá poner especial énfasis en el desarrollo de las capacidades de vigilancia, comando, control, comunicaciones, informática e inteligencia con el objetivo de consolidar la eficacia de la ejecución de la Misión Principal del INSTRUMENTO MILITAR" (Decreto N° 2645, 2014).
c) En referencia al despliegue territorial del IM, el mismo deberá responder a la actual apreciación estratégica global y regional elaborada por el Nivel Estratégico Nacional.
d) En lo concerniente a las estructuras orgánicas y funcionales del IM se deberá atender y avanzar en la aprobación y readecuación de las mismas, tanto de los EEMMGGFFAA como del EMCOFFAA y de su COFFAA. La tendencia es hacia la reducción de estructuras administrativas y burocráticas carentes de finalidad práctica; el uso eficiente y racional de las instalaciones y la proporcionalidad y/o correspondencia de los niveles organizacionales de las dependencias; la unificación de todas aquellas funciones, actividad y/o servicios comunes de cada una de las fuerzas; y la supresión de las duplicidades en las funciones a cumplir por los componentes terrestres, aéreos o navales.
e) El Ministerio de Defensa deberá elevar un anteproyecto de Ley de Carrera y Profesión Militar a fin de modificar el marco normativo vigente. Dicho régimen deberá ser establecido en torno a la profesionalización de la carrera militar, con ejes en la formación, capacitación, especialización, mérito y desempeño. Todo ello reconociendo en primera instancia la condición del militar de ciudadano pleno y luego servidor público especializado en la Defensa Nacional. Además se prevé incorporar mecanismos de asistencia integral del personal, adaptándose los principios generales vigentes para los empleados de la Administración Pública Nacional con el respeto a las propias características de la profesión militar.
f) Es también responsabilidad del Ministerio de Defensa crear una instancia de naturaleza operacional en materia de Ciberdefensa. Aquí nuevamente se define a la problemática en cuestión como: "acciones y capacidades desarrolladas por el INSTRUMENTO MILITAR en la dimensión ciberespacial de carácter transversal a los ambientes operacionales terrestre, naval y aéreo" (Decreto N° 2645, 2014).
g) Como anteúltimo punto la DPDN establece que el Ministerio de Defensa deberá avanzar en el proceso de constitución de un Sistema de Comunicaciones de la Defensa (SICODE) con el objetivo de integrar los niveles estratégicos y tácticos en su totalidad con la seguridad adecuada.
h) Por último, el EMCFFAA deberá elevar a consideración del Ministerio de Defensa una propuesta de estructura orgánica del Comando Operacional.
Por primera vez se introducen directivas específicas, que guardan relación con lo ya establecido en el apartado dirigido a analizar el escenario regional. En primer lugar se declara que la Política Internacional de la Defensa Nacional se encuentra fundada y orientada al respeto y promoción de la democracia, la soberanía, la integridad territorial, la autodeterminación de los pueblos, el respeto de los derechos humanos, la vocación por la paz y la justicia.
Del mismo modo Argentina adopta como objetivo general la promoción y consolidación de América del Sur como zona de paz y la construcción de un Sistema de Defensa Regional. Dadas estas características de la política internacional de defensa, el Ministerio de Defensa deberá orientarse en función a los siguientes lineamientos:
a) Desarrollar acciones de cooperación y complementación internacional priorizando: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional; la formación y el adiestramiento militar; la capacitación de civiles para la defensa; el desarrollo de capacidades técnico-militares; el planeamiento estratégico de la defensa; la doctrina combinada y conjunta; el desarme y la no proliferación; los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y las cuestiones de género; la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la producción para la defensa; la logística de material y apoyo logístico mutuo; las actividades antárticas; el apoyo a la comunidad en caso de desastres naturales.
b) Desarrollar acciones de cooperación, complementación, intercambio y presencia en los ámbitos regionales y globales con un esquema de círculos concéntricos iniciado en América del Sur y el Atlántico Sur; América Latina y el Caribe; y el marco global, priorizando a aquellos países de relevancia estratégica con los cuales existen oportunidades de cooperación y complementariedad. En este último grupo se hace hincapié a los países emergentes del denominado Grupo BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) y a los países pertenecientes al G-20.
c) El Ministerio de Defensa debe consolidar una arquitectura político-estratégica e interagencial con sus contrapartes y debe planificar y supervisar la interacción de carácter estratégico-militar y técnico-profesional del EMCO y de las FF.AA. con sus pares extranjeros.
d) Respecto a la Formación y Capacitación para la Defensa Nacional: siguiendo lo expresado en la DPDN anterior, el Ministerio de Defensa deberá seguir desarrollando el proceso de reforma y modernización de la formación civil y militar. En este orden de cosas el objetivo es "tender progresivamente a la integración de la formación militar de las distintas Fuerzas, especialidades y niveles, en una sola institución universitaria" (Decreto N° 2645, 2014). Ello quedará plasmado en la creación de la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) mediante la Ley N° 27.015, el 12 de noviembre de 2014.
En cuanto al desarrollo de la formación civil continúa siendo la Escuela de Defensa Nacional (EDENA) el ámbito de promoción de civiles para la gestión de la defensa.
a) Respecto de las Políticas de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Género: se vuelve a hacer hincapié aquí sobre la importancia del desarrollo de políticas públicas que garanticen la perspectiva de los derechos humanos. Las novedades en torno a los ejes de trabajo que actualiza la directiva son: El desarrollo del Programa de Modernización del Sistema de Archivos de la Defensa; el desarrollo del Sistema de seguimiento y monitoreo estadístico de Requerimientos Judiciales en el marco de causas por delitos de lesa humanidad; Implementación de las medidas necesarias para dar respuesta a la reforma y modernización del Sistema de Justicia Militar modificado por la Ley N° 26.394; Profundización de las políticas de identificación, tratamiento y erradicación de la violencia intrafamiliar en el ámbito de la Defensa como así también el desarrollo de derechos de salud sexual y procreación responsable.
b) Respecto de la Inteligencia Estratégica Militar: Por primera vez se dan lineamientos generales al desarrollo de la inteligencia estratégica militar, la cual se define como:
el nivel de la inteligencia que se refiere al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la Defensa Nacional, así como del ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el Planeamiento de la Defensa Nacional y, más específicamente, por su contribuyente Planeamiento Estratégico Militar. (Decreto N° 2645, 2014)
Al respecto el Ministerio de Defensa deberá: Fortalecer el Sistema de Inteligencia de la Defensa Nacional supervisando efectivamente a los organismos de inteligencia contribuyentes del EMCO y de los EEMMGG; contribuir a la alerta temprana estratégica con el objeto de prevenir una potencial amenaza militar estatal externa; contribuir a través de la información obtenida por la Inteligencia Estratégica Militar al planeamiento de la Defensa Nacional, para lo cual la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (DNIEM) proveerá la inteligencia requerida; proponer la incorporación de medios y la generación de capacidades para el Sistema de Inteligencia Nacional; impulsar relaciones bilaterales en el ámbito específico de la inteligencia estratégica militar con los países de la región que hayan sido priorizados.
Es menester destacar la DPDN 2014 prohíbe taxativamente a todos los organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa, al EMCO y a los EEMMGG-FFAA realizar actividades de inteligencia interior incompatibles con lo dispuesto en la Ley N° 25.520 y en su modificatoria Ley N° 27.126.
Continuando con lo instruido en la DPDN 2009, se deberá profundizar el proceso de aplicación del sistema de planeamiento, programación, presupuestación y ejecución (S3PE) en materia de recursos financieros y logísticos, implementando un Sistema de Planeamiento de Recursos para la Defensa (SIPRED) que defina principios, normas y procedimientos en la jurisdicción, bajo una perspectiva de gestión orientada a resultados.
Para lograr este objetivo el Ministerio de Defensa deberá:
a) elaborar la Directiva General para la Elaboración del Presupuesto de la Jurisdicción Defensa
b) crear el Comité para la Implementación de la Gestión por Resultados de la Jurisdicción Defensa
c) actualizar el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa II (SIGID II)
d) consolidar un mecanismo de creación, gestión y control de Oficinas de Monitoreo y Evaluación de Proyectos con Inversión para la Defensa (OMEPID)
e) elaborar un Plan de Capacitación en Gestión de Inversiones para la Defensa
f) actualizar el Manual para la Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos con Inversión de la Defensa Basados en Capacidades
g) consolidar el Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa (SADEF)
h) profundizar en la integración de las capacidades logísticas existentes a través del Sistema de Capacidades de Mantenimiento (SICAMAN)
i) avanzar en la aplicación del Sistema de Normalización de Medios para la Defensa
j) continuar y ampliar el Sistema de Catalogación de Medios para la Defensa
k) fortalecer el Sistema de Homologación de Medios para la Defensa
l) emitir una Directiva de Obtención de Medios para la Defensa
Por último, se señala que el Ministerio de Defensa, en orden a cumplir con los objetivos fijados para la obtención de medios deberá priorizar siempre la producción nacional y los emprendimientos combinados con otros Estados de UNASUR. Respecto a la producción nacional se deberá priorizar los polos productivos públicos como la Fábrica Argentina de Aviones (FADEA), el Complejo Industrial Naval Argentino (CINAR) y la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM).
Siguiendo lo sostenido por la DPDN anterior, se deberá continuar con el proceso de fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y productivas para la defensa. El primer objetivo fijado se observa en generar un sistema científico-tecnológico para la defensa que integre en su interior: organismos, institutos y empresas de la jurisdicción, universidades nacionales, institutos nacionales, empresas de base tecnológica (públicas y privadas), a fin de potenciar las capacidades existentes, que se encuentran dispersas, y garantizar el funcionamiento y desarrollo eficiente que maximice el impacto en la estructura productiva nacional. Esto debe promover la explotación de las capacidades duales (técnicas y productivas) de las empresas del sector defensa, impulsando su inserción, participación y desarrollo en los mercados civiles del país y de la región.
Se hace énfasis en la necesidad de maximizar la provisión de medios para la defensa con producción y tecnología nacional, para lo cual se deberá reorganizar la matriz de empresas productivas de la jurisdicción a fin de generar un funcionamiento integrado y coordinado entre las mismas.
Por otra parte y cumpliendo con los compromisos asumidos por la política internacional de la defensa, se deberán fortalecer los lazos de vinculación del Sistema Científico-Tecnológico Nacional para la Defensa con las capacidades científicas, tecnológicas y productivas que se encuentran en el plano regional, fortaleciendo los lazos internacionales de cooperación y favoreciendo a la inserción y el posicionamiento del grupo de empresas de la jurisdicción como proveedoras de la defensa, principalmente en la región suramericana.
Aquí encontramos un nuevo aporte de la DPDN 2014 respecto de su predecesora. A fin de observar la importancia sobre esta temática, es menester dar cuenta de la creación de la Secretaría de Coordinación Militar de Asistencia en Emergencias por Decreto N° 636/2013, el cual modificó la estructura orgánica y organizativa del Ministerio de Defensa.
En lo ateniente a este punto, la DPDN analiza que a partir de las características geográficas, climatológicas, geológicas y demográficas, muchas ciudades argentinas y también de países de la región se encuentran afectadas por desastres naturales o antrópicos, lo que genera la necesidad de coordinar acciones de participación y asistencia de las Fuerzas Armadas en esas situaciones de emergencia y en tareas de apoyo a la comunidad local y de países vecinos.
El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría mencionada anteriormente, será el responsable de formular políticas e instrumentar las acciones destinadas a la respuesta inmediata ante emergencias naturales o antrópicas así como también de coordinar dichas actividades con el resto de las agencias públicas de nivel nacional, provincial o municipal.
Del mismo modo, las Fuerzas Armadas podrán contribuir de ser necesario en las tareas posteriores a la mitigación de la catástrofe y a la recuperación y reconstrucción de los servicios básicos y de infraestructura civil.
A fin de lograr los objetivos señalados, el Ministerio de Defensa deberá:
a) Coordinar el accionar con las demás agencias del Sistema Nacional de Protección Civil
b) Conducir, coordinar y monitorear las actividades de apoyo a la comunidad y protección civil del Instrumento Militar
c) Potenciar las capacidades duales o específicas de apoyo del Instrumento Militar en situaciones de emergencia, siguiendo los criterios generales de rapidez y conjuntes en la respuesta.
d) Instrumentar los mecanismos, ejercicios, doctrina y protocolos que optimicen el accionar del Ministerio de Defensa y de su subordinado Instrumento Militar, en sus funciones de apoyo a la protección civil
e) Promover la producción, organización y sistematización de la información producida por el Instrumento Militar y/o por los organismos dependientes del Ministerio de Defensa sobre amenazas naturales o antrópicas. Del mismo modo deberán generase los mecanismos para el intercambio de información con otros organismos pertinentes a fin de contribuir a la formación de sistemas de alerta temprana.
f) Incorporar a los planes de estudio de todos los niveles de las Fuerzas Armadas los estándares nacionales e internacionales en materia de gestión de riesgo en desastres.
g) Elaborar planes estratégicos de gestión de riesgo en coordinación con otros organismos pertinentes.
h) Colaborar en la incorporación de la perspectiva de la gestión de riesgo de desastres a nivel local, provincial y nacional.
Lo primero que establecía la DPDN 2009 es que el EMCO es el encargado de "consolidar, en su nivel de competencia, la implementación y la eficiente consecución del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional" (Decreto N° 1714/2009). De esta manera sindica como tarea prioritaria y esencial de ese organismo el diseño y la definición del IM y sus respectivas capacidades. Una vez determinadas las capacidades necesarias del IM, se podrán analizar las capacidades a mantener, a incorporar y a eliminar junto con todo el ordenamiento derivado.
Derivado de ello, el EMCO deberá fortaleces su capacidad de determinación de la aptitud y aceptabilidad de los proyectos de inversión pública militar según los criterios y plazos estipulados en la normativa vigente. Al mismo tiempo propondrá los refuerzos humanos y materiales necesarios para responder a la estructura propuesta y a las obligaciones que le han sido determinadas.
Así las cosas, el EMCO deberá profundizar y fortalecer el accionar militar conjunto y la estructura y el funcionamiento del Comando Operacional dependiente de ese organismo, así lo explicita la DPDN "es de suma importancia que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS afiance de manera concreta y efectiva su competencia respecto de la dirección del adiestramiento militar conjunto y del control y supervisión del planeamiento estratégico operacional" (Decreto N° 1714/2009).
El EMCO deberá elaborar y elevar al Ministerio de Defensa anualmente un análisis completo de la comprobación operativa de los medios militares disponibles en las tres Fuerzas Armadas, además de informar la totalidad de ejercicios militares específicos, conjuntos, combinados, bilaterales y multilaterales, proponiendo de ser necesario nuevos criterios o parámetros para la planificación y ejecución de futuras ejercitaciones.
Del mismo modo y a partir del dictado de la DPDN, deberá propiciar en cada una de las Fuerzas el proceso de adecuación de la doctrina militar específica y conjunta a fin de asegurar el accionar militar conjunto, como así también supervisar la integración y estandarización del conjunto de reglas y procedimientos de las fuerzas armadas a fin de lograr el uso eficiente de los medios militares.
En cuanto a los recursos humanos, deberá privilegiarse la calidad sobre la cantidad capacitando a todos los niveles jerárquicos y aprovechando intensivamente cada perfil de carrera, observándose una permanencia y estabilidad en el destino para el personal militar no menor a tres años, pudiéndose prologar dicha estancia en los casos en donde la especificidad y la importancia de la función desempeñada así lo requiera.
Por último, la DPDN asevera que el EMCO será el responsable de la supervisión a fin de asegurar la interoperabilidad, el tratamiento y la explotación de la información proveniente de los diferentes sistemas de control disponibles o a integrarse en el ámbito del IM. Asimismo, el EMCO tendrá como responsabilidad la orientación y coordinación de los esfuerzos de desarrollo en los proyectos tecnológicos referidos a las capacidades de Comando, Control, Comunicación, Computación, Inteligencia, Interoperabilidad, Vigilancia y Reconocimiento con el fin de posibilitar un efectivo y eficiente accionar integrado del IM.
Las instrucciones plasmadas en la DPDN 2014 fundan su lógica en el análisis realizado por el Ministerio de Defensa respecto del Primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa. A partir de ello es que se pueden impartir nuevas instrucciones o reafirmar los compromisos sobre instrucciones anteriores. De la lectura de ambas directivas se puede observar que las directrices de la primer Directiva son retomadas en la segunda, por lo que en este apartado haremos hincapié especialmente en aquellas que resulten novedosas o que modifiquen aspectos esenciales. Se deja por sentado que lo impartido en la DPDN 2009 sigue vigente en la DPDN 2014, por lo cual no se anotician todas las instrucciones.
La nueva Directiva refuerza las obligaciones del Estado Mayor Conjunto, el cual deberá profundizar la implementación y la eficiente prosecución del Segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, el cual como se ha dicho repetidas veces, se inicia efectivamente con la DPDN 2014.
De esta manera, el EMCO deberá completar la determinación final de aquellos aspectos que no fueran concluidos en el Primer Ciclo, y completar el diseño y la determinación final de las capacidades "deseables" plasmadas en el Proyecto de Capacidades Militares (PROCAMIL) las cuales serán adecuadas, a través del PLANCAMIL, a fin de generar un Instrumento Militar posible y necesario, identificando las capacidades a mantener, incorporar y/o eliminar.
Tomando en cuenta lo señalado anteriormente, referido al inicio del Segundo CPDN, es que se instruye al EMCO a avanzar en la determinación final de los restantes factores que materializan las capacidades militares, hablamos aquí del MIRILADO (Materiales, Información, Recursos Humanos, Infraestructura, Logística, Adiestramiento, Doctrina y Organización). Dicho proceso tiene un plazo establecido, debiendo concluirse durante el segundo año de vigencia de la DPDN 2014.
Una nueva instrucción, a partir del análisis realizado sobre el Primer CPDN, identifica como prioritaria la materialización de la readecuación de las máximas instancias conjuntas del Instrumento Militar, en particular, aquellas con responsabilidad primaria en el planeamiento, supervisión y conducción operacional de los medios militares. Se observa necesaria la consolidación de la instancia operacional unificada del EMCO: el Comando Operacional, fortaleciendo la estructura orgánica y funcional del mismo. En este punto la Directiva también refuerza el interés por la materialización y el redimensionamiento de las estructuras de conducción superior e inferior de cada Fuerza Armada, las cuales deben ser adecuadas por los Jefes de los EEMMGGFFAA y aprobadas por Resolución Ministerial.
Por otro lado, el EMCO deberá elevar a consideración del Ministerio de Defensa un Plan de Redespliegue concreto y factible como parte integral del futuro PLANCAMIL. Se revista de suma importancia que el EMCO afiance de manera concreta y efectiva la dirección del adiestramiento militar conjunto y el control y supervisión del planeamiento estratégico operacional.
Otra de las instrucciones impartidas al Estado Mayor Conjunto refiere a la capacidad del EMCO en lo relativo a la determinación de la aptitud y aceptabilidad de los proyectos de inversión pública y militar conformados por las Fuerzas Armadas según los criterios emanados del SIGID II.
Considerando también la importancia otorgada a la ciberdefensa, el EMCO deberá elaborar un Plan de Desarrollo de la Ciberdefensa para el período 2014-2017.
Será responsabilidad del EMCO desarrollar y supervisar la gestión e integración de la información referida a los proyectos que se realicen en el ámbito de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de asegurar la interoperabilidad, el tratamiento y la explotación de la información disponible. Del mismo modo tendrá que orientar y coordinar los proyectos tecnológicos referidos a las capacidades de Comando, Control, Comunicación, Computación, Inteligencia, Interoperabilidad, Vigilancia y Reconocimiento (C4I2VR) a fin de cumplimentar las funciones y responsabilidades operacionales de vigilancia y control de los espacios soberanos del territorio nacional.
Por último, y dada la importancia anteriormente señalada al apoyo del instrumento militar antes situaciones de desastres naturales y antrópicos, el EMCO deberá consolidar una instancia organizacional que interactúe en dichas situaciones con el Ministerio de Defensa y su Secretaría de Coordinación Militar de Asistencia en Emergencias.
Los EEMMGGFFAA deberán modificar y readecuar sus estructuras orgánico-funcionales a fin de lograr la máxima capacidad de alistamiento y adiestramiento, eliminando todas aquellas funciones y organizaciones cuyas tareas entren en contradicción con las del Comando Operacional del EMCO.
Como fuera anteriormente analizado, los EEMMGGFFAA deberán modificar, según las directrices emitidas por el EMCO, los reglamentos y disposiciones vigentes con el objetivo de adecuarlos a la misión principal del IM. Del mismo modo se deberá priorizar la optimización del empleo de los recursos y del esfuerzo logístico mediante el agrupamiento de medios y servicios.
Así como el EMCO debe elevar al Ministerio de Defensa el análisis sobre ejercicios anteriormente citado, los EEMMGGFFAA deberán realizar anualmente un análisis respecto de la comprobación operativa de todos los ejercicios militares específicos, proponiendo considerar pertinente modificaciones para la ejecución futura de los mismos.
En relación a los recursos humanos los requerimientos son iguales a los realizados al EMCO.
Las instrucciones son muy similares en ambas Directivas. En la DPDN 2014 se hace un hincapié en que si bien los Jefes de los EEMMGGFFAA pueden proponer modificaciones y readecuaciones de sus estructuras orgánico-funcionales es potestad del Ministerio de Defensa su eventual aprobación.
Como últimos dos puntos de diferencia, se informa que tanto el Ministerio de Defensa como el EMCO son destinos para el personal militar en actividad y en retiro. En otro orden de cosas, y en lo relativo a la formación y educación del personal militar, la DPDN considera imperioso que la formación militar debe adecuarse a los lineamientos y políticas impulsadas en la materia, evitando superposiciones con la estructura educativa nacional.
El 10 de diciembre de 2015, el Ingeniero Mauricio Macri asumió la presidencia de la República, finalizando así un ciclo de 12 años de gobiernos peronistas, bajo las administraciones de Néstor Kirchner (2003-2007) y Cristina Fernández de Kirchner (2007-2011 y 2011-2015).
Al ser un ámbito con una baja notoriedad en la agenda pública, debido a otras problemáticas que se observan con mayor grado de interés por parte de la sociedad civil, los cambios en el Sistema de Defensa Nacional y en la administración de los asuntos de la defensa tienden a observarse más lentos que en otras áreas del Estado.
Así las cosas, la nueva administración, del Ministro Julio César Martínez, comenzó un proceso a fin de identificar y analizar cuáles eran los problemas más importantes al interior del Sistema de Defensa. De esta manera, se propuso realizar ciertas modificaciones tendientes a mejorar y establecer nuevos procedimientos que permitan atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas, en el marco de la conducción civil de la Defensa Nacional.
Esto puede observarse en el Decreto N° 721/2016, el cual en sus consideraciones observa que se deben "simplificar los circuitos administrativos, para dar respuesta a las necesidades del servicio de las Fuerzas Armadas, asegurando las correspondientes instancias de evaluación política en aquellos casos que se consideren necesarios" (Decreto N° 721, 2016).
Continuando con la evaluación de lo realizado por la gestión anterior, se dictó la Resolución MD N° 348/2016 la cual establece que el Ciclo de Planeamiento iniciado en el año 2014 no ha sido completado, que el PLANCAMIL 2011 aprobado a partir de la DPDN 2009 se encuentra en un estado de ejecución de alrededor del 3%, y que resulta necesario contar con información actualizada a fin de orientar la asignación de recursos en el corto, mediano y largo plazo (Resolución MD N° 348/2016).
Atento a ello, dicho instrumento normativo resuelve la ejecución excepcional de un Proceso de Planeamiento Abreviado y la realización de un Plan Estratégico de la Defensa Nacional 2017/2019.
Actualmente dicho proceso está siendo llevado adelante, y no se encuentran más precisiones públicas para lograr un análisis acabado del mismo.
Así las cosas, se observa que las anteriores gestiones han tenido de puño y letra innovadoras ideas, que luego no fueron llevadas a la práctica. Por lo tanto, este proceso necesario de revisión sobre la normativa vigente y los procesos adoptados puede lograr una efectiva realización de objetivos estratégicos nacionales. Habrá que esperar un poco para observar mayores cambios y logros de una gestión que comenzó con iniciativa y cuenta con cuadros de funcionarios preparados para asumir las responsabilidades emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.
Dejando de lado los cambios políticos acaecidos, y en virtud de completar el análisis sobre el Ciclo de Planeamiento, en el próximo apartado continuamos analizando normativa vigente, y nos detendremos con profundidad en el Planeamiento Estratégico Militar.
El Nivel Estratégico Militar (NEM) constituye "el más alto nivel de conducción militar, el cual es ejercido por el Presidente de la Nación en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, lo que incluye el planeamiento, desarrollo y empleo del poder militar" (Resolución, N° 121/2008).
De esta manera se estipula que el Jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMC-FFAA) asesorará y asistirá al Ministro de Defensa y por correspondencia al Presidente de la Nación en estrategia militar. Bajo este contexto una de sus tareas primordiales será la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar (PEM). A tales fines, los Jefes de los Estados Mayores Generales de cada fuerza (JJEEM-MGG) proporcionaran asesoramiento en sus ámbitos de responsabilidad de los medios puestos a su disposición a fin de adiestrar, alistar y sostener al componente militar.
El PEM, según se indica en la Resolución EMCO N° 121/2008 es "un conjunto de actividades destinadas a establecer objetivos, determinar políticas y preparar planes y programas para llevar a cabo acciones propias del nivel que se trate" (Resolución, N° 121/2008).
Como resultado del PEM se determinarán: las misiones que deberán ser satisfechas por el o los Comandos Estratégicos Operacionales (CCEEOO) en el Plan Militar de Corto Plazo; las capacidades a alcanzar o mantener en el mediano plazo y su evolución y desarrollo en el largo plazo (Plan Militar de Mediano y Largo Plazo y Proyecto de Capacidades Militares); y las acciones de alistamiento, adiestramiento y sostenimiento de los medios puestos a disposición de los Estados Mayores Generales.
Los requerimientos del PEM son, a saber:
a) Cumplir con lo establecido en la legislación vigente respecto a la elaboración del mismo a partir del método de planeamiento por capacidades militares.
b) Que en su inicio, la DPDN precise los escenarios, tanto competitivos como cooperativos, donde se prevé el empleo del Instrumento Militar, tanto en su misión principal como en las secundarias.
c) Determinar la estrategia para satisfacer las misiones asignadas
d) Establecer criterios claros en el máximo nivel de conducción a fin de asegurar el accionar de las Fuerzas Armadas.
e) Instituir los objetivos de las capacidades militares
f) Establecer las capacidades militares necesarias para desarrollar o mantener: las misiones estratégicas operacionales; las formas posibles de agresión; los cambios imprevistos o desfavorables que puedan afectar los intereses de la nación; alcanzar los estándares mínimos requeridos para la interacción militar permitiendo la participación de las Fuerzas Armadas en el marco de cooperación multilateral de la ONU.
La Resolución del JEMCFFAA N° 121/2008 por la cual se aprueba la Publicación Conjunta PC 20-09 "Planeamiento para la Acción Militar Conjunta - Nivel Estratégico Militar" determina en su capítulo 3 los objetivos a alcanzar por el PEM, los que a continuación se detallan:
a) Analizar para cada escenario seleccionado por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas la misión militar asignada y el grado de contribución con el objetivo político y las relaciones existentes entre esas misiones y otras de otros sectores del Estado que puedan contribuir con la maniobra.
b) Evaluar los escenarios a fin de determinar fortalezas y debilidades con el objetivo de concluir amenazas y oportunidades las cuales expresarán el grado de libertad de acción del Instrumento Militar.
c) Determinar para cada escenario sea presente o futuro la maniobra estratégica militar y sus correspondientes objetivos estratégicos operacionales.
d) Determinar las capacidades militares necesarias a fin de satisfacer las misiones militares de cada escenario asignado (capacidades por escenario).
e) Determinas las capacidades militares requeridas para complementar las anteriores a fin de garantizar la protección de los Intereses Vitales de la Nación en una situación de incertidumbre (capacidades por incertidumbre).
f) Determinas los objetivos de las capacidades militares anteriormente mencionadas.
g) Orientar la atención respecto de los avances tecnológicos, de investigación y desarrollo en pos de las maniobras en curso
h) Supervisar de manera contínua la evolución de los factores que puedan afectar las misiones militares en cada escenario asignado
i) Supervisar la elaboración y aprobar los Planes Estratégicos Operacionales (PPEEOO) a los Planes de Apoyo a las Operaciones (PPAO) y al Proyecto de Capacidades Militares (PROCAMIL)
j) Supervisar el ambiente internacional con el objetivo de encontrar variaciones que puedan modificar la percepción militar de escenarios con sus respectivas amenazas, riesgos o desafíos
Una vez dictada la DPDN por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), la cual, como ya hemos analizado, explicita los lineamientos centrales de la política de defensa nacional y de la política militar, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas formulará una Directiva para la Elaboración del Planeamiento Estratégico Militar (DEPEM) la cual deberá ser aprobada por el Ministerio de Defensa.
La DEPEM formulará las consideraciones útiles tendientes a clarificar y asegurar "una adecuada articulación entre la DPDN y el Planeamiento Estratégico Militar propiamente Dicho" (Decreto 1729/2007). Su vigencia estará sujeta a la consolidación y actualización del trabajo de planeamiento y al carácter cuadrienal de la DPDN.
La formulación del proceso de planeamiento se orientará a partir de:
a) Consideraciones generales sobre el conjunto de factores constituyentes de las capacidades operativas del Instrumento Militar (MIRILADO)
b) Consideraciones y conceptos sobre las futuras operaciones militares conjuntas estableciendo Criterios Operativos Conjuntos (diseños y capacidades operativas), Criterios Funcionales Conjuntos (capacidades funcionales duraderas), Criterios de Integración Conjunta (tareas, condiciones y normas que se derivan los criterios operativos y funcionales conjuntos)
c) Consideraciones del estado del planeamiento operativo anterior y del proceso de planeamiento estratégico militar a comenzar
d) Consideraciones de tareas o estudios previos que aparecieran como necesarios y sobre otras instrucciones de coordinación evaluadas como pertinentes
Sin bien la DEPEM no requiere en principio un formato o contenido preestablecido, los aspectos a continuación enunciados deberían ser incluidos (Resolución, N° 121/2008).
a) Consideraciones tendientes a clarificar y asegurar la adecuación entre la DPDN y el PEM
b) Apreciación de la situación estratégica militar global, regional y subregional
c) Consideraciones disponibles sobre el conjunto de factores que constituyen las capacidades operativas del IM (MIRILADO)
d) Consideraciones relativas a los escenarios de actuación de las FFAA y a los riesgos o amenazas a los Intereses Vitales de la Nación
e) Relaciones entre planeamiento operativo y planeamiento de fuerzas
f) Detalle de los planes operativos a revisar o a elaborar
g) Conceptos sobre las futuras operaciones conjuntas
h) Consideraciones relacionadas al proceso de planeamiento militar a iniciar
i) Tareas, actividades o estudios previos necesarios
j) Personal participante
k) Términos para la elaboración y elevación de documentos y otras instrucciones
Una vez terminada la elaboración de la DEPEM, el EMCO deberá elevarla a consideración del Ministerio de Defensa. Una vez aprobada, el EMCO realizará el planeamiento estratégico militar a partir de la elaboración de tres documentos consecutivos. La Apreciación y Resolución Estratégica Militar (AREMIL), la Directiva Estratégica Militar (DEMIL) y el Plan Militar de Corto, Mediano y Largo Plazo (PMCP, PMMP, PMLP).
Este documento puede definirse como un diagnóstico y apreciación de la situación estratégica militar global y regional, en el cual se analizarán las tendencias, riesgos y amenazas militares actuales a los intereses nacionales, como así también los de mediano y largo plazo. El documento concluye con una resolución estratégica militar a fin de satisfacer el cumplimiento de la misión del Instrumento Militar y de los objetivos definidos por el PEN.
Así como la AREMIL permite determinar las capacidades militares necesarias para el cumplimiento de la misión principal del IM, puede permitir un ajuste o modificación por parte del PEN de algunos de los objetivos anteriormente fijados.
Si bien el CPDN y la DPDN hablan de la AREMIL como un solo documento, la Resolución del JEMCFFAA 121/2008 la divide en Apreciación Estratégica Militar (AEM) y Resolución Estratégica Militar (REM).
Respecto de la AEM, la misma tiene la función de interpretar y evaluar la situación estratégica militar de cada escenario, así como también la situación estratégica militar global y regional. A partir de dicha evaluación se permitirá inferir las tareas que deberán ser contenidas en las misiones estratégicas militares y su vinculación con el objetivo político y del resto de las misiones contribuyentes. El resultado será plasmado en la determinación de las amenazas y las oportunidades de las maniobras.
La resolución citada, en su capítulo quinto divide la REM en tres pasos. En el primero de ellos, denominado Situación Estratégica, se efectúa un análisis y evaluación de todos los actores y demás factores pertinentes que conforman los escenarios asignados a la estrategia militar. En el segundo paso (Análisis de la Situación Estratégica) se examina lo definido en el primer paso, lo que permite la identificación de las fortalezas y las debilidades para luego precisar las amenazas y oportunidades las cuales expresan el grado de libertad de acción con el que cuenta el Instrumento Militar. Por último, el tercer paso (Análisis de la Probable Evolución de la Situación Estratégica) se efectuará mediante el uso de las herramientas metodológicas consideradas más pertinentes según la problemática particular en estudio.
Por su parte la REM, según la misma Resolución afirma en su capítulo sexto, "definirá los criterios para satisfacer las misiones militares (...) como así también las pautas para completar los medios (...) para garantizar el prudente aseguramiento de los Intereses Vitales de la Nación, por efecto de la incertidumbre"(Resolución N° 121,2008).
La REM constituye las bases para la DEMIL, y puede substanciarse en cinco pasos. En el primero de ellos, la Selección de la Maniobra para cada Escenario, el EMCO podrá recabar información respecto de: la maniobra estratégica general y la asignación de las misiones contribuyentes; las alternativas para cada uno de los objetivos políticos trazados por el Poder Ejecutivo Nacional; la eventualidad de diferir dichos objetivos al mediano plazo con sus correspondientes consecuencias de previsión; la orientación sobre las capacidades militares a incorporar, modernizar o eliminar; la decisión política sobre el compromiso presupuestario para el Plan Militar de Mediano Plazo; la orientación respecto de los objetivos del PMMP. Para cada una de estas circunstancias el EMCO deberá seleccionar cada una de las maniobras para satisfacer los fines asignados.
El segundo paso, de Formulación de Objetivos Operacionales para cada Escenario Asignado, es en el cual se expresa el encuadre de una dirección táctica conectando así recursos y objetivos. El tercer paso conocido como Delimitación de los Espacios Involucrados, deberá definir los espacios de actuación de las Fuerzas que sean asignadas a los Comandos Estratégicos Operacionales a fin de satisfacer las misiones militares impuestas.
El cuarto paso, de Determinación de las Capacidades Militares, establece las capacidades militares conjuntas por escenario y por incertidumbre. Por último el quinto paso (Determinación de los Objetivos de Capacidades Militares - OOCC-MM) buscará describir específica y mensurablemente los efectos operacionales que las Fuerzas Armadas necesitan generar para cumplir con las tareas asignadas y posibilitar el accionar militar conjunto.
Una vez aprobada la AREMIL9 por el Ministerio de Defensa, el EMCO deberá formular la DEMIL. Esta normativa materializará la resolución estratégica militar adoptada y orientará el desarrollo del modelo de fuerzas en las sucesivas etapas de planeamiento de mediano y largo plazo y las del empleo de corto plazo.
La DEMIL concilia las decisiones más abstractas, propias de la maniobra estratégica, con las resoluciones de mayor detalle, propias de quienes deben traducir a la táctica los objetivos operacionales asignados. La DEMIL busca "el perfeccionamiento y la orientación del planeamiento posterior, de tal manera que los planes a los que dará origen, reúnan las condiciones más adecuadas de aptitud, factibilidad y aceptabilidad" (Resolución N° 121,2008).
En cuanto a su estructura y contenido la DEMIL deberá:
a) Proveer en forma clara la situación estratégica general, nacional y militar donde se encuadran las acciones del Instrumento Militar
b) Expresar la concepción estratégica militar, la cual se entiende como el modo en que se emplean todos los medios militares de las Fuerzas Armadas
c) Indicar la misión militar asignada para cada escenario
d) Adelantar una idea preliminar de la maniobra estratégica militar con sus componentes estructurales
e) Expresar los Objetivos Estratégicos Militares (OOEEMM) de los esfuerzos operacionales y orgánicos (metas que perseguirán los componentes de la organización prevista por la estrategia militar)
f) Orientar con prioridad la decisión preliminar de la estrategia militar respecto de las capacidades militares que deberán completar a las demandadas por los escenarios asignados
g) Brindar los lineamientos generales que permitan la formulación de los planes de corto, mediano y largo plazo
h) Proporcionar las bases para la elaboración de los proyectos de financiamiento que demande el gasto militar
Estos documentos de carácter conjunto y consecutivo comprenden "la elaboración del Plan para el empleo del Instrumento Militar en el Corto Plazo; la elaboración del Plan para el desarrollo y la obtención de capacidades militares en el Mediano Plazo y la elaboración del Plan para el diseño y la evolución estratégica del Instrumento Militar en el Largo Plazo" (Decreto 1729,2007).
Es aquel que determinará la forma de empleo del Instrumento Militar con su respectivo despliegue de fuerzas y capacidades militares existentes, como así los riesgos estratégicos que acarrea la ponderación de la situación actual, debido a que no podrán satisfacerse todos los requerimientos que demande el planeamiento para el logro de los Objetivos Estratégicos Militares. EL PMCP constituye la referencia fundamental estableciendo las prioridades de las capacidades militares.
La finalidad del PMCP es la de establecer previsión para la organización, alistamiento, adiestramiento y empleo del Instrumento Militar para el corto plazo con los medios efectivamente disponibles y las posibilidades de movilización inmediatas. El PMCP es un proceso para conducir a las Fuerzas Armadas hacia un estado de alistamiento para las operaciones a través de su articulación.
El contenido del PMCP se divide en:
a) Plan Militar de Corto Plazo propiamente dicho y
b) Los Planes Contribuyentes. Entre los que se encuentran: los Planes Estratégicos Operacionales (Planes de Campaña), los Planes de Apoyo a las Operaciones (PAO), los Planes de Contingencia, el Plan Anual de Actividades Específicas (PAAE) y el Plan Anual de Adiestramiento Conjunto (PAAC)
El PMMP "es un sistema de procesos integrados e interdependientes que implican el desarrollo de conceptos operativos, experimentos y doctrina que identifican los cambios necesarios a las capacidades existentes y que articulan nuevos requerimientos de capacidades para las Fuerzas Armadas" (Resolución N° 121,2008).
Esta etapa del planeamiento resulta una derivación del PMCP ya que se fundamenta en las mismas apreciaciones y resoluciones. Entiende en el diseño y el desarrollo de las capacidades militares. Para ello, orientará los esfuerzos disponibles en el logro de las capacidades necesarias del IM que aseguren el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos Militares en un marco temporal de incertidumbre coincidiendo con el tiempo necesario para planificar y desarrollar medios militares determinando los riesgos estratégicos que eventualmente deberán ser asumidos.
El Decreto que aprueba el CPDN define capacidad como "aquellas aptitudes o suficiencias de una organización para lograr un efecto deseado, que serán definidas por sistemas (recursos humanos, organización, doctrina, adiestramiento, material, logística, infraestructura e información), empleados en base a principios y procedimientos doctrinarios" (Decreto 1729,2007).
En un principio el EMCO deberá formular un Proyecto de Capacidades Militares (PROCAMIL) que "consolide un modelo deseable que satisfaga integralmente las misiones impuestas a las Fuerzas Armadas de la Nación y a los requerimientos surgidos del Planeamiento de Corto Plazo" (Decreto 1729,2007).
Dicho documento deberá ser elevado a consideración del Ministerio de Defensa y una vez aprobado se dará comienzo al Plan de Capacidades Militares (PLANCAMIL) el cual constituye la base sobre el cuál será elaborado el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF), así como también la Demanda Específica y Conjunta de inversiones de la defensa y los Planes Directores de las Fuerzas Armadas. El PLANCAMIL sintetizará el Planeamiento Estratégico Militar de Mediano Plazo y constituirá el documento rector que determinará el modelo posible de evolución del IM.
El PMMP reconoce incentivos de naturaleza estratégica y de orden táctico-técnico y presupuestario. El primero de ellos puede vincularse a una misión impuesta cuya factibilidad estuviera comprometida por insuficiencia de medios o a fines cuya obtención haya sido pospuesta o postergada por falta de medios (incentivos de capacidades militares a desarrollar o fines a ser cumplidos por otros sectores del Estado). El incentivo de tipo táctico-técnico y presupuestario estará limitado por las capacidades militares a mantener o modernizar más las capacidades a incorporar o eliminar.
Es el documento que define una visión estratégica y de desarrollo del IM para el largo plazo, atendiendo a las posibles modificaciones del escenario estratégico y de los avances tecnológicos, que puedan afectar los Objetivos Estratégicos Militares anteriormente estipulados. Del mismo modo, el PMLP observará las pautas y progresos generales en Investigación y Desarrollo (I&D) en concordancia con el planeamiento científico tecnológico de nivel nacional, definiendo una visión de largo plazo y las acciones a llevar adelante a fin de generar una transformación y renovación de las Fuerzas Armadas.
El PMLP reconocerá los avances tecnológicos aplicados a la defensa y analizará el impacto que los mismos produzcan sobre las maniobras estratégicas militar y operacional. Al mismo tiempo, buscará satisfacer requerimientos operacionales y tácticos que actúen como demandantes de innovación tecnológica.
Del mismo modo, la finalidad del PMLP es la de disponer una estimación de las necesidades futuras de las Fuerzas Armadas en lo referente a armamento, material, infraestructura y sistemas de información y telecomunicaciones. De esta manera, orientará los esfuerzos para las inversiones en I & D; la preparación de la industria nacional en pos de acometer los futuros programas de armamento, sistemas de información y telecomunicaciones complementando sus objetivos con los estipulados por otros ámbitos científicos nacionales. El objetivo último del mismo es la adquisición de nuevas capacidades, intentando generar nuevas opciones y testeando aquellas que hoy se consideran mejores de cara al futuro.
El contenido general del PMLP contemplará:
a) Bases estratégico - militares para la elaboración del plan
b) Tendencias doctrinarias, orgánicas, científicas y técnicas que afecten la evolución de las Fuerzas Armadas
c) Exigencias derivadas de la estrategia militar y operacional y de las tendencias doctrinarias y orgánicas
d) Objetivos y políticas de investigación, desarrollo y/o producción de carácter conjunto
e) Objetivos de investigación, desarrollo y/o producción específicas de la Fuerza Aérea, el Ejército o la Armada
f) Objetivos nacionales de I & D
g) Fijación de políticas de transferencia de proyectos de desarrollo
El proceso establecido por el CPDN requiere de tareas de control sobre dos ámbitos diferenciados. El primero de ellos recae sobre la autoridad política la cual deberá "analizar en forma continua el escenario internacional y regional, para ajustar el enfoque acerca de los escenarios, las eventuales amenazas o los desafíos posibles, de manera tal de permitir la actualización necesaria del componente militar de la Defensa Nacional" (Resolución N° 121/2008).
El segundo control es una función de la autoridad militar, por la cual se deberá verificar el desarrollo de las Fuerzas Armadas en forma armónica y equilibrada ante las modificaciones que pudieran acaecer.
Por último, el CPDN culmina con una etapa de doble supervisión, cuya finalidad es la de verificar eventuales cambios en la situación estratégica y efectuar un seguimiento del cumplimiento de las directivas y los planes aprobados. Ambas etapas son de carácter continuo y permanente lo que permite prevenir fracasos y mejorar el aprovechamiento de situaciones favorables.
La primera de ellas la Supervisión Estratégica Militar responsabilidad del EMCO, cuya finalidad es la de verificar eventuales cambios en la situación estratégica y de efectuar un seguimiento del cumplimiento de las directivas impartidas.
La otra supervisión es la Ministerial, por la cual el Ministerio de Defensa evaluará si existe correspondencia entre el Planeamiento Militar Conjunto con los lineamientos determinados por la DPDN.
1 Artículo de reflexión vinculado al proyecto y grupo de investigación en Seguridad y Defensa del Ministerio de Defensa de la República Argentina.
3 La cual según la Resolución de creación del SIGID definió una nueva estructura organizativa.
4 En 2009 su denominación fue modificada por Instituto Geográfico Nacional (IGN).
5 La Declaración de Guayaquil del 27 de julio de 2002 en la cual los presidentes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Venezuela y Uruguay declaran a América del Sur como zona de paz y cooperación es un claro ejemplo de esta visión plasmada en la DPDN.
6 Ítem agregado por la DPDN 2014 como hemos visto anteriormente.
7 El 23 de mayo de 2008 el entonces Presidente de Brasil, Luiz Inacio Lula Da Silva expuso la creación del Consejo de Defensa Suramericano (CDS), con motivo de la reunión de la Unasur, con el propósito de conformar un foro que promueva el diálogo entre los ministerios de defensa de la Región. Tras varios meses de debates intensos al interior de cada Estado miembro, en diciembre de ese mismo año se firma el Estatuto de Creación del CDS. Cuyos principios y objetivos principales son, a saber :
8 En apartados anteriores hemos ya analizado la importación de la implementación del SIPRED, el SIGID II junto con las autoridades de aplicación y sus efectos
9 O según la Resolución mencionada la AEM y la REM
10Los cambios pueden ocurrir por las siguientes circunstancias, entre otras, a saber: cambios en la política definida por el Gobierno Nacional; alteraciones en el diagnóstico de los escenarios de defensa y seguridad tanto global como regional; otros factores de la situación estratégica no previstos o incorrectamente apreciados; evolución tecnológica y desarrollo en investigación; modificación de pautas presupuestarias
Argentina, Ministerio de Defensa. (2007). Decreto 1729 ciclo de planeamiento de la Defensa Nacional. Buenos Aires. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134992/norma.htm
Argentina, Ministerio de Defensa. (2011). Resolución N° 54 Crease el Sistema de Planeamiento de Recursos para la Defensa (SIPRED). Buenos Aires. Recuperado de: http:// www.libertadyprogresonline.org/wp-content/uploads/2011/02/Propuesta-Defensa-Nacional-Argentina.pdf
Argentina, Ministerio de Defensa. (2009). Resolución N° 1119, en sus consideraciones informa que el manual será el instrumento de referencia técnica para la elaboración de los documentos analíticos de los proyectos con inversión de la defensa. Buenos Aires. Recuperado de: http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2009/09/20090923.pdf
Argentina, Ministerio de Defensa. (2009). Resolución N° 1441, crease el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa II (SIGID II). Buenos Aires. Recuperado de: http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2009/09/20090923. pdf
Argentina, Ministerio de Defensa. (2011). Resolución N° 220, apruébese la Directiva General para la Elaboración del Presupuesto de la Jurisdicción Defensa. Anexo 1. Introducción. Buenos Aires. Recuperado de: http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2009/09/20090923.pdf
Argentina, Ministerio de Defensa. (2009). Decreto N° 1714, apruébese la Directiva de Política de Defensa Nacional. Buenos Aires. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235646/norma.htm
Argentina, Ministerio de Defensa. (2009). Decreto N° 1714, apruébese la Directiva de Política de Defensa Nacional. Anexo 1. Capitulo 1. Buenos Aires. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235646/norma.htm
Argentina, Ministerio de Defensa. (2014). Decreto N° 2645, Directiva de Política de Defensa Nacional. Apruébese actualización. Anexo 1. Capitulo 1. Buenos Aires. Recuperado de: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/156285/20161222
Argentina, Ministerio de Defensa. (2009). Decreto N° 1714, apruébese la Directiva de Política de Defensa Nacional. Anexo 1. Capitulo 1. Buenos Aires. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235646/norma.htm
Argentina, Ministerio de Defensa. (2014). Decreto N° 2645, directiva de política de Defensa Nacional. Apruébese actualización. Anexo 1. Capitulo 1. Buenos Aires. Recuperado de: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/156285/20161222
Argentina, Ministerio de Defensa. (2009). Decreto N° 1714, apruébese la Directiva de Política de Defensa Nacional. Anexo 1. Capítulo II. Buenos Aires. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235646/norma.htm
Argentina, Ministerio de Defensa. (2014). Decreto N° 2645, directiva de política de Defensa Nacional. Apruébese actualización. Anexo 1. Capítulo II. Buenos Aires. Recuperado de: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/156285/20161222
Argentina, Ministerio de Defensa. (2009). Decreto N° 1714. Apruébese la directiva de política de Defensa Nacional. Anexo 1. Capítulo III. Buenos Aires. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235646/norma.htm
Argentina, Ministerio de Defensa. (2014). Decreto N° 2645, apruébese la Política de Defensa Nacional. Apruébese actualización. Anexo 1. Capítulo III. Buenos Aires. Recuperado de: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/156285/20161222
Argentina, Ministerio de Defensa. (2016). Decreto N° 721. Fuerzas Armadas y de Seguridad. República de Argentina. Recuperado de: http://www.revistarap.com.ar/De-recho/administrativo/fuerzas_armadas_de_seguridad/1adm0098095652000.html
Argentina, Ministerio de Defensa. (2008). Resolución N° 121 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Capitulo 1. Apartado 1.02. Buenos Aires. Recuperado de: http://www.iua.edu.ar/fca/capacitacion/defensa/CAPITULO_II.pdf
Argentina, Ministerio de Defensa. (2016) Resolución N° 348. Buenos Aires. Recuperado de: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!Portada/primera/all/20160705
Argentina, Ministerio de Defensa. (2007). Decreto N° 1729, apruébese el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. Articulo 7. Buenos Aires. Recuperado de: http://ser-vicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134992/norma.htm
Argentina, Ministerio de Defensa. (2008). Resolución N° 121 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Capitulo 6. Apartado 6.01. Capitulo 7. Apartado 7.01. Buenos Aires. Recuperado de: http://www.iua.edu.ar/fca/capacitacion/defensa/CAPITULO_II.pdf
Argentina, Ministerio de Defensa. (2007). Decreto N° 1729, apruébese el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. Articulo 8. Buenos Aires. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134992/norma.htm
Argentina, Ministerio de Defensa. (2007). Decreto N° 1729, apruébese el ciclo de planeamiento de la Defensa Nacional. Apéndice 1. Buenos Aires. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134992/norma.htm
Argentina, Ministerio de Defensa. (2008). Resolución N° 121 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Capitulo 9. Apartado 9.01. Buenos Aires. Recuperado de: http://www.sconsultora.com/espanyol/leyes/meyp/meyp_res_121_08.htm
Argentina, Ministerio de Defensa. (2008). Resolución N° 121 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Capitulo 1. Apartado 1.04. Buenos Aires. Recuperado de: http://www.sconsultora.com/espanyol/leyes/meyp/meyp_res_121_08.htm