Laureles

Estudios en Seguridad y Defensa, 17(33), 145-178.

https://doi.org/10.25062/1900-8325.299

Análisis del uso de la fuerza en la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas en México (2019-2020)1

Analysis of the Use of Force in the National Guard and Armed Forces in Mexico (2019-2020)

Análise do uso da força na Guarda Nacional e nas Forças Armadas no México (2019-2020)

CARLOS LUIS MERINO AYALA2

Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia, México

JUAN MANUEL AGUILAR ANTONIO3

Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia, México


2. Maestro en Estudios Internacionales por la Universidad de las Américas de Puebla (UDLAP), colaborador e investigador dentro del proyecto Analizando políticas de seguridad ciudadana del Ca-sede. Contacto: carlos.merinoaa@udlap.mx

3. Profesor de asignatura y candidato a doctor en Ciencias Sociales por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Investigador sénior del Casede. Contacto: jm.aguilar@casede.org

Fecha de recepción: 27 de mayo de 2021

Fecha de aceptación: 1 de febrero de 2022


Resumen

La presente investigación analiza casos de uso de la fuerza en México por agentes de la Guardia Nacional (GN) y las Fuerzas Armadas (FF. AA.). El objetivo de este trabajo es examinar las controversias de las mencionadas corporaciones en labores de seguridad pública, en razón de que al ser integradas por agentes de formación castrense, se consideran posibles actos de uso excesivo de la fuerza y violaciones de derechos humanos (DD. HH.) por parte de dichos agentes; en especial, si no existen para ellos protocolos claros sobre el uso de la fuerza. El artículo se divide en siete partes. En la primera se hace una revisión de la literatura en torno al uso de la fuerza. En la segunda se presenta el instrumento metodológico para registrar los enfrentamientos entre elementos de la Guardia Nacional y las FF. AA. en México, con base en un análisis de fuentes abiertas de medios de prensa. En la tercera sección se indican las categorías de análisis para identificar el uso debido y excesivo de la fuerza. En la cuarta parte se analizan las controversias de la Ley de la Guardia Nacional (LGN) respecto al uso de la fuerza. En la quinta sección se presentan las controversias en torno al actuar de la GN en sus operaciones. En la sexta parte se reconstruyen tres casos para analizar y entender cómo se dio el uso de la fuerza. Por último, presentamos una breve conclusión en torno a los retos del uso de la fuerza en México de la GN y las FF. AA. para garantizar el respeto a los DD. HH.

Palabras clave: Uso de la fuerza, seguridad pública, DD. HH., seguridad ciudadana.


Abstract

This research analyzes cases of use of force in Mexico by agents of the National Guard and the Armed Forces. It aims to examine the controversies of these corporations in public security tasks, given that since they are integrated by agents with military training, acts of excessive use of force and human rights violations by said agents are possible, especially if there are no clear protocols for them regarding the use of force. The article consists of seven parts. The first section presents a literature review on the use of force. The second describes the methodological instrument to record clashes between agents of the National Guard and the Armed Forces in Mexico, based on an analysis of open sources from the media. The third section specifies the categories of analysis to identify the due and excessive use of force. In the fourth part, the controversies of the National Guard Law regarding the use of force are examined. The fifth section analyzes the controversies surrounding the actions of the National Guard in its operations. In the sixth part, three cases are reconstructed to analyze and understand how the use of force occurred. Finally, a brief conclusion describes the challenges of the use of force in Mexico by the National Guard and the Armed Forces to guarantee respect for human rights.

Keywords: Use of force, public security, human rights, citizen security.


Resumo

Esta pesquisa analisa casos de uso da força no México por agentes da Guarda Nacional e das Forças Armadas. O objetivo deste trabalho é examinar as controvérsias das referidas corporações em tarefas de segurança pública, pois quando integradas por agentes de treinamento militar, são consideradas possíveis atos de uso excessivo da força e violações de direitos humanos por parte desses agentes; especialmente se não houver protocolos claros para eles sobre o uso da força. O artigo está dividido em sete partes. Na primeira, é feita uma revisão da literatura sobre o uso da força. A segunda apresenta o instrumento metodológico para registrar os confrontos entre elementos da Guarda Nacional e das Forças Armadas no México, a partir de uma análise de fontes abertas da mídia. A terceira seção indica as categorias de análise para identificar o uso devido e excessivo da força. Na quarta parte, são analisadas as controvérsias da Lei da Guarda Nacional quanto ao uso da força. Na quinta seção, são apresentadas as controvérsias em torno da atuação da Guarda Nacional em suas operações. Na sexta parte, três casos são reconstruídos para analisar e compreender como ocorreu o uso da força. Por fim, apresentamos uma breve conclusão sobre os desafios do uso da força no México pela Guarda Nacional e pelas Forças Armadas para garantir o respeito aos direitos humanos.

Palabras-chave: Uso da força, segurança pública, direitos humanos, segurança cidadã.


Introducción

Desde su periodo como candidato a la Presidencia de la República hasta su toma de protesta como titular del ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador aseveró que la militarización de la seguridad pública no era una vía para disminuir la incidencia delictiva en México; sin embargo, durante ese mismo periodo se adoptaron las medidas para perfilar una nueva institución de seguridad: la GN. Esta fue creada el 29 de marzo de 2019, e inicialmente estuvo conformada por integrantes de la Policía Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar), que dispusieron de contingentes para reforzar a la GN.

Sin embargo, antes y durante su despliegue hubo diversas críticas entre las organizaciones de la sociedad civil (OSC) de México, así como por parte de centros de análisis e instituciones, que preveían un desempeño deficiente. A casi dos años de su creación se han evidenciado eventos como el enfrentamiento de elementos de la GN y elementos de la Sedena contra la célula criminal conocida como La Tropa del Infierno, del Cartel del Noroeste, en Tamaulipas, en julio de 2020. O los acontecidos en la presa La Boquilla, Chihuahua, en septiembre del mismo año. En medio de tales hechos, la GN se ha visto involucrada en incidentes de DD. HH., por actos de corrupción, errores en el debido proceso, el uso excesivo de la fuerza y el asesinato injustificado de civiles. En ese sentido, la presente investigación analiza casos de uso de la fuerza en México, ejecutados por agentes de la GN y las FF. AA., así como las controversias que acompañan a estas corporaciones al intervenir en labores de seguridad pública en las que, se considera, pueden ser más propensas a cometer actos de violaciones de DD. HH., por su formación. Lo anterior puede estar determinado por los siguientes aspectos:

  1. Poco tiempo para la formación de los elementos de la GN en materia de protocolos del uso de la fuerza, en el curso de capacitación inicial de institución de seguridad pública que reciben.
  2. Carencias de conocimiento de los agentes de la GN que formaban parte de la Sedena o la Semar; no han sido debidamente instruidos en las tareas y procedimientos de una corporación civil.
  3. Finalmente, el hecho de que el armamento que usa la GN no es acorde con las tareas de seguridad pública, con base en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE).

Revisión de la literatura sobre el uso de la fuerza en México

El primer referente vinculado a protocolos del uso de la fuerza en México se remonta al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1990, y en el cual se adoptaron los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley (ACNUDH, 1990). En este documento, diversos países acordaron adoptar una serie de medidas para garantizar el respeto a los DD. HH. de las personas que cometían actos ilícitos. Este documento cita en su artículo 2 que

Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más ampliamente posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. (ACNUDH, 1990, pp.1-2)

Por su parte, en 2016 la organización no gubernamental (ONG) Amnistía Internacional (AI) creó un conjunto de medidas sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego por parte de agentes encargados del cumplimiento de la ley, entre las cuales menciona que

[...] los mandos que dirigen los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben crear un marco operativo que contenga instrucciones para diversos tipos de situaciones que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden encontrar en su labor, incluidos criterios de toma de decisiones y las condiciones para el uso de la fuerza. (Amnistía Internacional, 2016, p. 33)

Aunado a ello, abunda en que dichos agentes de este tipo de instituciones deben ser dotados con dispositivos menos letales, que faciliten sus tareas sin poner en riesgo la integridad física de las personas opositoras mediante el uso diferenciado de la fuerza. Del mismo modo, si bien es cierto que en México se dispone de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF, 2019), no existe amplia información sobre cuáles son los protocolos por los que se rige la actuación de la GN, ni sobre cuáles son las capacitaciones que han recibido; en especial, las que competen a la reacción en situaciones de combate. A propósito de ello, los principios básicos para el uso de la fuerza también dictaminan en el capítulo 2, artículo 4 de la LNUF (2019), que el uso de la fuerza se regirá por los principios de:

  1. Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor;
  2. Legalidad: para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
  3. Prevención: para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar;
  4. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, y
  5. Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley. (LNUF, 2019, p. 3)

Es en estos aspectos donde los análisis de fuentes abiertas, a través de la recopilación y la sistematización de notas periodísticas de diarios y de medios de comunicación de cobertura nacional sobre operativos de seguridad pública, señalan algunas faltas en el actuar no solo de los miembros de la GN, sino también de las FF. AA. y de otras corporaciones civiles, en el sentido de que hay situaciones en las cuales no se requiere el uso de armas de fuego, pues no existe ningún fundamento suficiente para que se acredite el uso debido de la fuerza; especialmente, en contextos como las manifestaciones y las confrontaciones verbales y físicas entre civiles y oficiales.

Por otra parte, en su artículo 9°, la ACNUDH (1990) establece que en el cumplimiento de la ley los agentes no deberán usar sus armas de fuego si no hay un riesgo para su propia vida o la de terceros, o un peligro de daños graves, y solo en caso de que no haya otra alternativa diferente de accionar sus armas de cargo. En 2015, en un documento titulado Reglas y Normas Internacionales Aplicables a la Función Policial, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) apuntó que “[...] los agentes del orden deben emplear la fuerza y las armas de fuego sólo en la medida de lo necesario para alcanzar su objetivo. Los funcionarios no deberán aplicar la fuerza en absoluto si el objetivo puede lograrse sin ella” (2015, pp. 38-39).

AI recomienda que la facultad de las corporaciones garantes del cumplimiento de la ley debe ser fundamentada por una ley. Además, al igual que los textos ya referenciados, propugnan el uso de la fuerza como un medio de última necesidad, y que este solo puede estar justificado cuando haya un alto riesgo de perder la vida (Amnistía Internacional, 2016); es decir, entre los documentos consultados existe el argumento de que el uso de las armas de fuego únicamente se considerará legítimo cuando la vida del agente o las de terceras personas se hallen en riesgo, o para evitar que un sujeto que ha causado un daño grave a la integridad física de una persona logre darse a la fuga. Empero, el documento del CICR (2015) contempla que cuando se requiera hacer uso de la fuerza para garantizar el cumplimiento de la ley, esta no deberá ser desproporcional.

En tal sentido, los agentes del orden deben contar con las capacitaciones necesarias para garantizar una actuación adecuada y en apego a los DD. HH. También, se deberá tener una instrucción estricta en cuanto al uso de las armas de fuego, además de que dichas condiciones deben ser acatadas por todos los elementos, sin importar su jerarquía en el escalafón.

Al respecto, AI (2016) también menciona que el actuar de cada uno de los agentes recae en los superiores, y que es responsabilidad de estos últimos vigilar que los elementos bajo su mando actúen conforme a la ley y con respeto a los DD. HH. Bajo este principio, se tiene que ni la desobediencia ni la omisión de la ley durante operativos y enfrentamientos son un asunto individual, sino de corporación un tema que, a efectos de esta investigación, resultará relevante en las siguientes secciones.

Metodología para la identificación de enfrentamientos en México durante 2020

La identificación de enfrentamientos en los que estuvieron involucrados agentes de la GN o las FF. AA. representa un reto, con base en la información disponible y accesible. Por lo anterior, se construyó una base de datos que tenía como fin registrar el número de enfrentamientos entre agentes de fuerzas de seguridad federales y el número de personas opositoras detenidas y fallecidas como resultado de estos. Se siguió la metodología delineada por Silva Forné et al. (2012), para cuya operacionalización se consideraron los siguientes conceptos:

Para la recopilación de información se recurrió al acceso de fuentes abiertas. En ese sentido, la información sobre los enfrentamientos y las personas heridas o muertas se obtuvo de notas periodísticas publicadas en la versión digital de diarios de circulación nacional, en el siguiente orden: 1) El Universal , 2) La Jornada , 3) El Sol de México , 4) La Crónica de Hoy y 5) El Heraldo de México. La selección de los diarios corresponde a los siguientes criterios: a) El Universal y La Jornada fueron identificados como los periódicos con mayor número de lectores, críticos y afines a la postura y la tendencia políticas del gobierno, con archivos históricos y buscadores de libre acceso4; b) El Sol de México, en razón de que representa la publicación del diario, a escala nacional, de la Organización Editorial Mexicana (OEM), el grupo editorial más grande del país, que cuenta con un total de 50 periódicos, distribuidos en todo el país, y que generan contenidos propios sobre las 32 instituciones de México5; c) La Crónica de Hoy y El Heraldo de México, como diarios de nivel intermedio, para identificar si hay diferencia de información con la de los diarios de mayor número de lectores y los contenidos de la OEM.

Para su método de registro, la unidad de análisis por considerar fue un enfrentamiento. Para que un enfrentamiento sea registrado, tiene que cumplir los siguientes elementos: 1) haber contado con la participación de agentes de alguna de las fuerzas de seguridad federales y de personas opositoras (GN, PF, Sedena, Semar, etc.); 2) haber sucedido en una de las 32 entidades federativas de México y haber sucedido a lo largo del periodo temporal analizado, desde abril de 2019 hasta diciembre de 2020 (esto último corresponde a que la creación de la GN se concretó el 26 de marzo de 2019, después de su aprobación en el Congreso de México y en los congresos locales), y 3) ser reportado en al menos dos de los periódicos utilizados como fuentes de información. Sobre cada enfrentamiento se registraron:

  1. La fecha en que aconteció.
  2. La entidad federativa donde ocurrió.
  3. El municipio o la alcaldía.
  4. El tipo de fuerza federal presente.
  5. El número de fallecidos de cada fuerza federal presente, desagregado por sexo.
  6. El número de heridos de cada fuerza federal presente, desagregado por sexo.
  7. La organización criminal a la que presuntamente pertenecían las personas opositoras, cuando la fuente lo presentó.
  8. El número de personas opositoras fallecidas, desagregado por sexo y por grupo de edad (menores de edad y mayores de edad).
  9. El número de personas opositoras heridas, desagregado por sexo y por grupo de edad (menores de edad y mayores de edad).
  10. El número de personas civiles fallecidas accidentalmente, desagregado por sexo y por grupo de edad (menores de edad y mayores de edad).
  11. El número de personas civiles heridas accidentalmente, desagregado por sexo y por grupo de edad (menores de edad y mayores de edad).
  12. El número de personas opositoras detenidas, desagregado por sexo y por grupo de edad (menores de edad y mayores de edad).

Para registrar los datos de cada variable, estas debieron reportarse en al menos dos de los diarios consultados, sin variación. En primer lugar, se contrastó la información de El Universal y La Jornada, para identificar divergencias de datos, o que pudieran estar marcados por una tendencia política o ideológica. En caso de que las cifras no coincidieran, se procedía a revisar esa misma nota en El Sol de México o en el diario local más cercano de la OEM en la entidad federativa, para cotejar los datos. Por último, se consultaron La Crónica de Hoy y El Heraldo de México para ver si se llegaba a encontrar alguna otra divergencia de información. Si seguían sin coincidir, se recurría a una regla de registro, por la cual se consideran el menor número de muertos y el mayor número de heridos6. Se destaca que los enfrentamientos sobre los que no se contaba con información en al menos dos periódicos no fueron incluidos en la base de datos. De igual modo, se indica que la información obtenida de fuentes periodísticas no necesariamente refleja la totalidad de enfrentamientos o de personas heridas y fallecidas, pues existen sesgos al momento de reportar que deben ser considerados para la interpretación de estos datos; no obstante, usar las mismas fuentes en el año estudiado sí permite dar cuenta de la variación del índice de letalidad de un año a otro, lo cual es el objetivo de este indicador.

Dicho procedimiento dio como resultado la información que se muestra de manera condensada en las tablas 1 y 2. En ellas se refleja que la institución con más casos registrados durante 2020 fue la GN con un total de 41. De la misma forma, va a la cabeza con la cifra más alta de elementos fallecidos (seis). Por otra parte, las instituciones del Estado mexicano, en conjunto, alcanzaron un saldo de 95 personas opositoras fallecidas y 85 opositores detenidos. Por último, se destaca que en última posición se encuentre la Semar, con solo dos enfrentamientos.

Tabla 1. Resultados obtenidos de la base de enfrentamientos de fuerza letal

Fuente: elaboración propia, con base en el análisis de fuentes abiertas en El Universal , La Jornada , El Sol de México , La Crónica de Hoy y El Heraldo de México.

Respecto a la tabla 2, en ella se presentan el número enfrentamientos con un grado de desagregación por entidad y fuerza federal presente, así como por división de sexo genérica y edad mayor a los dieciocho años. En ella destaca que a pesar de casos que causaron una fuerte repercusión en los medios de comunicación, como se dio con los eventos de la presa La Boquilla, en Chihuahua, la entidad federativa que más enfrentamientos registró para la GN en 2019 y 2020 fue Michoacán, con un total de 16 enfrentamientos. Del mismo modo, dichos resultados se trasladan al número de elementos fallecidos para la GN (4) como el total de opositores detenidos (25). Muy por detrás de esta entidad se encuentran Guanajuato, Veracruz y Tamaulipas, con cuatro enfrentamientos cada uno. De los dos primeros estados, destaca que son las entidades con el mayor número de mujeres opositoras mayores de 18 años detenidas (6 para cada entidad). Mientas que, respecto al número de fallecidos en Tamaulipas, es importante mencionar que tiene la tasa más alta de letalidad para opositores (32), aunque solo haya presentado un total de 4 enfrentamientos.

Tabla 2. Casos de uso de la fuerza letal por entidad y clasificación de institución, género y edad

Fuente: elaboración propia, con base en el análisis de fuentes abiertas en El Universal , La Jornada , El Sol de México , La Crónica de Hoy y El Heraldo de México.

Las cifras de la tabla 2, sin entender su real trasfondo, son contradictorias en sus estadísticas y resultados si no se abordan el contexto en el cual acontecieron y el proceder de los agentes de la GN y las FF. AA. Dicha contradicción fomentó la necesidad de comprender los diferentes enfrentamientos, a través de su reconstrucción por medio de estudios de caso, a través de las fuentes abiertas, asunto que ocupa la siguiente parte de esta investigación.

Reconstrucción de enfrentamientos y selección de casos de estudio

El análisis de la sección anterior sirvió como antecedente para profundizar la comprensión de los enfrentamientos desde la metodología de estudio de caso. En ese sentido, se destaca que si bien la tabla 2 parece dar a entender que el análisis debe centrarse en unidades de estudio como la entidad de Michoacán o Tamaulipas, el fin de la presente investigación es identificar casos en los que pueda analizarse si el proceder de los agentes de la GN y las FF. AA. respecto a la aplicación de protocolos de uso de la fuerza en un enfrentamiento se apegó o no a lo planteado en la LNUF (2019) y el PNUF (2021). En tal sentido, se optó por escoger tres casos de estudio, que contarán con una amplia cobertura mediática y proporcionarán un mejor sustento de fuentes abiertas, para analizar de manera más completa e imparcial las acciones realizadas por las fuerzas públicas federales.

Con fundamento en lo anterior, se plantearon tres posibles escenarios, que no son limitativos y únicos, pues en la aplicación de la fuerza letal intervienen diversas variables que no siempre están bajo control de los agentes. Los escenarios planteados son:

Por último, se indica que antes de realizar el análisis de los estudios de caso, se procedió a una breve revisión de la literatura sobre el uso de la fuerza en México y los protocolos en el marco institucional de la GN.

Controversias de la Ley Guardia Nacional respecto al uso de la fuerza

Ahora bien, los protocolos y las directrices ya citados deben de ser contrapuestos a lo que establece el marco legal de la GN y, de esta manera, discernir sobre el uso adecuado, proporcional y legítimo de la fuerza. Ello, en razón de lo que establece la Ley de la Guardia Nacional (LGN, 2019) en su artículo 4°: “la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Defensa Nacional” (p. 2).

Es decir, al momento de su creación, las operaciones de la GN no debían estar subordinadas a las de la Sedena o la Semar, por el carácter civil de la organización y, por tanto, estas no debían emplear el armamento del que disponen dichas instituciones armadas; no obstante, ello se encuentra en controversia al día de hoy, debido al acuerdo publicado el 11 de mayo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se dispone de manera permanente de las FF. AA. para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria (DOF, 2020). De igual modo, cabe decir de la reforma para el Congreso de la República, que ha anunciado el presidente Andrés Manuel López Obrador, para realizarse en 2023, a fin de que la GN dependa exclusivamente de la Sedena (Barragán, 2021). Dichos eventos crean una fuerte controversia al carácter civil o castrense de la GN, dado que la LGN (2019) está definida como un organismo civil, pero en los hechos opera con elementos principalmente de origen y formación militares.

En cuanto a la formación de los agentes de la GN, en el Art. 39, frac. III de la LGN (2019) se dictamina que la instrucción de los agentes se dará por

Las instituciones de Educación Militar y Naval; así como de los Centros de Adiestramiento de las Fuerzas Armadas, en los términos de los convenios de colaboración que para tal efecto suscriba el secretario con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en lo relativo a la homologación de educación y capacitación. (p. 17)

Esta fracción resulta relevante para el objeto de la presente investigación, dado que la instrucción de los agentes sigue siendo de carácter militar, y puede ser débil la formación en materia de protocolos de uso de la fuerza, labores de seguridad pública y DD. HH. Para cotejar esto, se revisó el Primer Informe de Actividades de la Guardia Nacional 2019, en el cual se encontró que el curso inicial para los agentes está conformado por 31 unidades de aprendizaje. Dicho curso debe ser completado en un total de 992 horas, en un total de ocho semanas, lo cual implica que los estudiantes deben utilizar un total de 17 horas, los siete días de la semana, para culminar el curso (Guardia Nacional [GN], 2020a, p. 78). Ello representa un tiempo muy corto para su formación.

Por otra parte, al revisar los contenidos temáticos de las 31 unidades de aprendizaje, se identificó un total siete unidades vinculadas a formación en labores de seguridad pública (marcadas en azul en la tabla 3) y un total de ocho unidades relacionadas con temas de DD. HH. (marcadas con verde en la tabla 3). Respecto a temas de protocolos o aplicación del uso de la fuerza, se considera que estos pueden ubicarse en las unidades de aprendizaje 23 y 26, marcadas en verde en la tabla 3, en lo referente a uso de armas, instrumentos y mecanismos de control de personas (GN, 2020a, p. 78).

Tabla 3. Contenido del curso de capacitación de la GN

Fuente: GN (2020a, p. 78).

Sin embargo, los escenarios sobre los posibles problemas que traería la GN ya eran anticipados, pues en 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través de Luis Raúl González Pérez, advirtió que la GN

[...] genera el riesgo de que se vulneren derechos humanos, no garantiza en modo alguno ni contribuye a terminar con la impunidad, debilita nuestra ins-titucionalidad civil y democrática, además de contravenir sentencias, principios, recomendaciones y criterios formulados por instancias internacionales en materia de derechos humanos que nuestro país estaría obligado a cumplir. (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2019, p. 1)

En tal sentido, la LGN (2019) no establece las armas que deben de ser empleadas por dicha institución: únicamente menciona que la posesión estará regulada por lo contenido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivo (LFAFE, 2015); sin embargo, esta última no ha sufrido modificaciones desde su creación, por lo que genera una ambigüedad sobre si armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas también contempla a la GN, por ser definida como una institución de carácter civil en la LGN (2019), lo que entra en controversia con el acuerdo de disposición de las FF. AA. para labores de seguridad pública por parte del DOF (2020). Y finalmente, cabe tener en cuenta los comentarios, del presidente Andrés Manuel López Obrador, en el sentido de trasladar el mando de la GN a la Sedena, a través de una reforma en el Congreso de la República, para 2021 (Barragán, 2021).

Por otra, parte, llama la atención que varios de los calibres de munición usados por la GN no suelen ser de los más comunes entre las corporaciones policiales, lo que, en efecto, supone el uso de un calibre de alto poder y propenso a derivar en el uso excesivo de la fuerza, con base en la LFAFE (2015), en su artículo 11, el cual establece que los calibres mayores de .40 mm son de uso exclusivo de las FF. AA., y no son aptos para labores de seguridad pública, sino para un conflicto armado.

Además, los escenarios en los que requiere hacer uso de las armas de fuego no son idénticos en cada caso, como se mencionó en las directrices del CICR (2015), por lo que se debe brindar una capacitación para que los agentes del orden sean capaces de tomar decisiones en obediencia de los principios de legalidad y proporcionalidad. Por otra parte, es necesario reconsiderar el tipo de procedimientos que los agentes llevan a cabo en distintas situaciones, por cuanto las acusaciones en su contra no solo abarcan el ámbito de los enfrentamientos armados, sino también, el de casos en los que pretenden abusar de su autoridad o en los que violentan los DD. HH. por acciones de agresión física, verbal y psicológica, según lo establecido en el PNUF (2021).

Controversias en torno al actuar de la Guardia Nacional en los hechos

Como ya se mencionó, hay polémica en torno a la estructura de la GN, al ser presentada como una institución de carácter civil, en la LGN (2019), cuando en los hechos opera como una institución militar, que recibe instrucción de la Sedena y la Semar. Respecto a dicha condición, el medio digital Animal Político informó que para marzo de 2020 el 76,8 % de los agentes de la GN —en cifras concretas, 62.767 elementos, de un total de 83.078— provenían de policías militares y navales: policías militares y navales, 50.349; soldados en apoyo, 12.056 y marinos en apoyo, 362. Mientras que el resto de elementos, aproximadamente 19.000, son exintegrantes de la Policía Federal (Ángel, 2020), aspecto que, una vez más, contradice la LGN (2019). Por otra parte, en Infobae (2020a) se menciona que únicamente el 0,3 % de los elementos que fueron transferidos de las FF. AA. a la GN contaban con la certificación de confianza, un dato que causa alarma, si se consideran las facultades de seguridad pública que se le han atribuido a dicha corporación. Otro aspecto polémico del mencionado reportaje se vincula al hecho de que los pagos de sueldos de gran cantidad de esos elementos no se obtienen a través de la Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana, sino por medio de la nómina de su respectiva fuerza armada, ya sea la Semar o la Sedena.

Por otra parte, el Observatorio de la Guardia Nacional, de la OSC Causa en Común presentó un documento en el que establece las funciones que le han sido conferidas a la GN, entre ellas 11 tareas en seguridad pública, protección y atención a víctimas, 3 en el combate al robo de combustible, 3 en migración, 2 en control de puertos y aduanas, 5 proyectos de construcción de obras, mientras que en apoyo a programas de distribución de recursos a grupos sociales desempeñan 3 tareas y debido a la situación mundial actual, derivada por la contingencia de Covid-19 otorgan soporte al sistema de salud pública en el resguardo de infraestructura hospitalaria (Observatorio de la Guardia Nacional, 2020). La importancia de la información citada revela el sobreúso que se les está dando a las FF. AA. Y, propiamente, a la GN; entre líneas puede visualizarse que esta explotación podría derivar en incidentes y enfrentamientos en los que sea necesario el uso de la fuerza. En dicho contexto, es importante mencionar que el proceso empezó en México durante el gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, pero cobró fuerza durante la administración del presidente Felipe Calderón. Con ello, México forma parte de una crisis de debilidad institucional y de consolidación del Estado de derecho, consecuencia de la fragilidad de las democracias en América Latina (Benítez, 2015). Ya que las áreas de exposición han aumentado, en el sentido de que, de hecho, cumplen más funciones que en gobiernos anteriores, la CNDH reveló que, según el Sistema Nacional de Alerta de Violaciones a los Derechos Humanos de 2020, la Sedena recibió 359 quejas en la materia durante 2020, las cuales corresponden a nueve más que la GN (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020). Por supuesto, hay ocasiones en que los elementos no portan armas; no obstante, son contadas, pues incluso en tareas bajo el esquema Plan DN-III7, se mantiene el porte de armas para proveer seguridad en las zonas de desastre.

En relación con lo anterior, se hace pertinente reflexionar sobre el armamento del cual dispone la institución en cuestión, dado que una corporación policial debe contar con armamento apto para las tareas civiles, y que es muy distinto del utilizado en situaciones de conflicto; en especial, porque los escenarios donde se desarrollan los enfrentamientos en México son principalmente urbanos, condición que debe ser crítica en cuanto a la selección del armamento por utilizar (Silva et al., 2019).

De esta forma se expresa que el armamento utilizado por la GN es diverso; sin embargo, de acuerdo con un informe sobre la importación y la exportación de armamento de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (Isaac, 2020), así como según evidencias fotográficas, noticias y documentos de la Sedena, se pudieron identificar las armas de mayor uso entre las filas de la GN, como se muestra en la tabla 4.

En cuanto al marco legal, se establece que el uso de armas de fuego está delimitado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo 26 (LFAFE, 2015). En cuanto a las licencias de porte de arma, sin embargo, el utilizado por la GN es considerado de uso exclusivo de las FF. AA. Esto, de nuevo, alimenta la polémica sobre si la GN es una institución militar o civil, ya que este nivel de poder, a excepción de las escopetas y las pistolas, es sumamente alto, si se toma en cuenta que se están realizando tareas de carácter civil.

Tabla 4. Armas utilizadas por la Guardia Nacional

Fuente: elaboración propia, a partir de fuentes abiertas y de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Dado que esta clase de armas no suelen ser utilizadas —al menos, no en primera instancia— por departamentos ni instituciones civiles encargadas de cumplir la ley, es necesario y oportuno realizar una breve comparación entre el caso mexicano y el de otros países. En el caso del Departamento de Policía de Los Ángeles, California, se permite a sus oficiales poseer pistolas, escopetas y algunos rifles “AR”, armas similares a las empleadas por la GN; sin embargo, ambas entidades difieren en cuanto al uso de lanzagranadas, ametralladoras ligeras y rifles calibre 7,62 y .50, ya que dichas armas están reservadas para las unidades SWAT de operaciones especiales (Los Angeles Police Department [LAPD], 2020).

En la presente investigación también se trató de comparar a los Carabineros de Chile, una unidad encargada de hacer cumplir la ley adscrita al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, una corporación muy similar a la GN mexicana en el sentido de que legalmente se constituye como una institución policial civil; sin embargo, su estructura y su actuar se acercan más al umbral de lo castrense. Ello promovió que en 2020 se realizara una consulta de acceso a la información para conocer el número de armas antidisturbios que fueron empleadas durante las protestas contra el gobierno de Sebastián Piñera, y ante la cual la institución respondió solo parcialmente, ya que se solicitaron 20 datos, de los cuales tan solo se suministraron tres; además, se respondió bajo el amparo de que revelar información sobre el armamento utilizado podría entorpecer las funciones de la institución (Carabineros de Chile, 2020).

Otra institución similar se encuentra en Brasil, y es el conocido Batallón de Operaciones Policiales Especiales (BOPE), una corporación policial bajo el mando de la Policía Militar de Rio de Janeiro, la cual no revela el armamento que utiliza durante sus operaciones; no obstante, es posible remitirse a la evidencia fotográfica y darse cuenta de que el arsenal del cual disponen sus miembros es propiamente militar (Ray, 2014). Además, dicho grupo está plagado de acusaciones de violaciones a los DD. HH., a través del uso excesivo de la fuerza: en febrero de 2019, por ejemplo, cometieron una masacre en la que trece personas fueron ejecutadas de manera extrajudicial (Rio On Watch, 2019).

Lo que demuestran estos dos casos resulta ilustrativo y preocupante; en el caso de Latinoamérica, ante un enfrentamiento que implique uso excesivo de la fuerza, el proceder de los agentes en múltiples ocasiones no se ajusta al respeto a la ley y los DD. HH.; por tanto, cabe inferir que las corporaciones bajo administración o capacitación de una entidad militar enfrentan más retos para la debida aplicación de protocolos de uso de la fuerza en labores de seguridad pública.

Casos de estudio sobre uso de la fuerza de la Guardia Nacional

Una vez hecha la revisión en torno a los protocolos de uso de la fuerza y las controversias existentes con la LGN (2019) y el actuar de la GN, podemos presentar los tres casos de estudio donde se plantean los escenarios del uso de la fuerza, como se indica en la tabla 5. Los casos fueron seleccionados debido a la cobertura mediática que tuvieron; asimismo, en el análisis de cada uno se abordará la legalidad de las acciones realizadas por los elementos de la GN y las FF. AA., y se detallará el apego a la ley que hubo, de manera cronológica, en cada caso, en las tablas 5, 6, 7 y 8.

Tabla 5. Casos de estudio sobre uso de la fuerza de la Guardia Nacional

Fuente: elaboración propia, a partir de fuentes abiertas y de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Algo que también resulta relevante evaluar en los casos objeto de estudio es el proceso de toma de decisiones y el punto crítico en que una acción se convierte en uso excesivo de la fuerza, mientras que en otras la situación se mantiene conforme al derecho. Debido a eso, se ha realizado un diagrama con fundamento en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza (ACNUDH, 1990); las Directrices para el Uso de la Fuerza de Amnistía Internacional (AI, 2016), las Reglas y Normas Internacionales Aplicables a la Función Policial (CICR, 2015) y la LNUF (2019) ( tabla 5).

En el diagrama de la figura 1 se establecen escenarios para toma de decisiones, y en los que se exponen de manera breve las variables que pueden dictaminar la legitimidad para el uso de armas de fuego por parte de instituciones de seguridad. Además del mapa cronológico, se anexa el diagrama Uso de la fuerza letal para cada caso, en las figuras 1, 2, 3 y 4, y en el que se exponen de manera gráfica las acciones que se sucedieron en cada momento para cada caso.

Figura 1. Uso de la fuerza letal

Fuente: elaboración propia.

Caso 1: enfrentamiento en Aguililla, Michoacán. Abaten a alias La Catrina

El 10 de enero de 2020 se registró un enfrentamiento entre autoridades federales del Ejército y la GN en la comunidad de Aguililla, Michoacán, localidad que ha sido asediada por el Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y ha sido escenario de refriegas desde hace varios meses; sin embargo, en esta ocasión los miembros de las FF. AA. lograron detener a seis sicarios y abatir a María Esquivel, mejor conocida como La Catrina, jefa de sicarios bajo el mando de Miguel Fernández (alias El M2) (La Jornada, 2020a), y el cual también resultó detenido tras la confrontación. Los dos mencionados miembros del CJNG fueron los responsables de una emboscada en la que murieron trece policías en octubre de 2019 (Infobae, 2020b).

De acuerdo con información de El Universal (2020a), ese sábado 10 de enero se reportaron detonaciones de arma de fuego en la comunidad de La Bocanda, por lo que las autoridades federales recibieron órdenes de asistir a dicho poblado; sin embargo, los accesos de la carretera Apatzingán-Aguililla habían sido bloqueados, para entorpecer el tránsito. Cuando las autoridades se abrieron paso hacia la localidad, se encontraron con una camioneta ocupada por sujetos armados, lo que dio lugar a un enfrentamiento. En la misma nota, se cita un audio en el que el M2 gira instrucciones a sus sicarios alertándolos de la presencia de militares y guardias nacionales, con órdenes de ejecutarlos; pese a ello, ningún elemento castrense resultó herido o muerto. Tras el enfrentamiento se logró asegurar más de una decena de armas largas (Plumas Atómicas, 2020) y cartuchos útiles, así como los ocho miembros del CJNG. Cuatro de ellos presentaban heridas de bala; entre estos se encontraba alias La Catrina, cuyas lesiones fueron atendidas por personal de sanidad del Ejército, e incluso se solicitó el apoyo de un helicóptero para lograr su evacuación, aunque ello no fue suficiente, y la criminal murió a causa de sus heridas (Sin Embargo Mx, 2020).

En este caso, la actuación de la GN y la del Ejército se apegaron a los Principios Básicos para el Uso de la Fuerza (ACNUDH, 1990; AI, 2016), ya que esta fue proporcional y diferenciada, además de que se actuó conforme a los DD. HH., pues se le brindaron los servicios médicos a la herida para mantenerla con vida, aunque los esfuerzos no rindieran resultado. Aunado a lo anterior, los delincuentes detenidos fueron dejados a disposición de las autoridades competentes sin recibir tratos inhumanos, degradantes, y sin ser víctimas de ejecuciones extrajudiciales.

Tabla 6. Cronología del caso 1, con uso debido de la fuerza

Fuente: elaboración propia.

De igual modo, este proceder se presenta en la figura 2.

Figura 2. Diagrama de uso de la fuerza letal para caso 1

Fuente: elaboración propia.

Caso 2: Enfrentamiento en la presa La Boquilla, Chihuahua

Durante 2020, la presa La Boquilla fue escenario de tensiones y confrontaciones que emergieron entre campesinos y autoridades federales por el control del agua que ahí se tenía almacenada, pues el gobierno debía solventar la deuda de agua que tiene con Estados Unidos a causa del Tratado de Aguas de 1944 (Secretaría de Relaciones Exteriores [SRE], 1944). Dicha deuda pondría en riesgo los cultivos de las comunidades aledañas y el sustento económico de miles de familias (BBC News, 2020), lo cual hizo que la instalación hidráulica se convirtiera en un punto de protesta civil frente al incidente. En tal escenario, el estallido de la protesta se dio y alcanzó su punto más crítico el 9 de septiembre, cuando los campesinos se enfrentaron con machetes y palos a personal del ejército y la GN. Horas más tarde se dio el reporte de que una pareja había sido asesinada por agentes de esta corporación, que circulaban en las patrullas GN332343 y GN332340 (El Financiero, 2020a). Al respecto circularon varias versiones, aunque la postura institucional fue que los agentes actuaron en defensa propia (El Universal, 2020b).

De acuerdo con información revelada a través del Twitter oficial de la propia GN (2020b), los agentes habían tenido un enfrentamiento con sujetos armados, y en el que lograron la detención de tres civiles; al trasladarlos, fueron interceptados por diversos vehículos, desde los que se escucharon detonaciones, por lo cual tuvieron que repeler el ataque; minutos después procedieron a hacer un recorrido por la zona, donde encontraron, a bordo de una camioneta pick-up, una mujer fallecida y un hombre gravemente herido, a causa de lesiones con arma de fuego, quien después falleció.

Hasta este punto, la GN corroboró que el personal de dicha institución estuvo ligado al asesinato de la pareja; sin embargo, las investigaciones periciales revelaron que ni en la pareja ni en el vehículo había evidencias de que se hubieran hecho detonaciones desde la unidad móvil en la que presumiblemente hubo detonaciones (Imagen Radio, 2020). Tampoco se encontraron armas de fuego dentro de la camioneta, por lo cual se estipuló que la pareja no estaba armada a la hora de ser atacada por los uniformados. Al respecto, las investigaciones involucran, por lo menos, a trece elementos que accionaron sus armas, aunque, en conjunto, fueron cinco los disparos que lesionaron a la pareja (El Financiero, 2020b).

Lo que se tiene en este caso podría ser un uso excesivo de la fuerza y una omisión grave de la LNUF (2019), debido a que, desde un principio, los guardias nacionales no tuvieron la certeza de que la pareja hubiese disparado en su contra; ello supone una violación al artículo 12, capítulo III, “Procedimientos para el Uso de la Fuerza” de dicha ley, y el cual establece que “[...] El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es: I. Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria (LNUF, 2019, p. 5)”. En este caso, la evidencia presenta hechos de un uso excesivo de la fuerza, dado que, si bien los agentes manifestaron haber escuchado detonaciones en su contra, no corroboraron el origen de estas; accionaron de manera deliberada sus propias armas, y así provocaron la muerte de una persona y lesionaron gravemente a otra, sin que ninguna de ellas representara una amenaza.

Tabla 7. Cronología del caso 2 con uso excesivo de la fuerza

Fuente: elaboración propia.

De igual modo, este proceder se presenta en la figura 3.

Figura 3. Diagrama de uso de la fuerza letal para caso 2

Fuente: elaboración propia.

Caso 3: enfrentamiento en Nuevo Laredo, Tamaulipas, 3 de julio de 2020

A principios de julio de 2020 hubo un enfrentamiento entre militares y miembros de la delincuencia organizada. Los hechos serán recreados a partir de notas de medios como Infobae, La Jornada y El Sol de México, así como otros medios nacionales e internacionales que, en conjunto, logren complementarse entre sí para tener una mejor imagen de lo sucedido.

La madrugada del 3 de julio de 2020 se registró una confrontación armada entre miembros del 16° Regimiento de Caballería Motorizada (Infobae, 2020c) e integrantes del brazo armado del Cartel del Noreste, o La Tropa del Infierno. De acuerdo con información revelada por la propia Sedena, los elementos castrenses realizaban patrullajes en la comunidad de Los Fresnos (El Sol de México, 2020) cuando un convoy de sujetos armados accionó sus armas en contra de las autoridades, por lo que se repelió la agresión y se inició una persecución (Expansión, 2020).

Los disparos en contra del personal de Sedena convirtieron a los sicarios en objetivos legítimos, por cuanto representaban un riesgo para la integridad de los elementos, pero también, para la población civil —requisito necesario para poder hacer uso de la fuerza letal según las recomendaciones del CICR (2015) y de Amnistía Internacional (2016)—, por lo que las acciones fueron, en principio, acordes al uso legítimo de la fuerza.

Días después del enfrentamiento, se dio a conocer un conjunto de materiales de video (La Jornada, 2020b) en el que se logra apreciar el instante en que una camioneta que circula en sentido contrario a un vehículo abre fuego en contra de este, por lo cual se inicia la persecución, en la que se da un intercambio de disparos, mientras ambos automotores se desplazan a alta velocidad por la vía. Aunque hasta este momento hubo un uso adecuado de la fuerza y en apego a derecho, lo que puede ser cuestionable es la pertinencia de realizar disparos en una vialidad concurrida, en la que podría haber víctimas colaterales a causa del enfrentamiento.

Tras el mencionado enfrentamiento, se tuvo el saldo de doce personas muertas, diversas armas decomisadas —entre las que resaltan dos rifles Barret calibre 50— y dos vehículos robados; sin embargo, esta información fue la que se dio en primera instancia, aunque horas más tarde se informó de otro sujeto que habría perdido la vida por impactos de bala, y estaba relacionado con el enfrentamiento, por lo que el total de muertos ascendía a trece (RT, 2020).

Posteriormente, y debido a la relevancia mediática que hubo en agosto, se obtuvo acceso a otro video por cortesía de El Universal (2020c), en el que se muestra el desenlace de la persecución: un vehículo blindado perteneciente al Ejército impacta la camioneta de los sicarios, por lo que esta pierde el control y salta el muro de contención, y queda en sentido contrario y sin poder huir —este es el momento clave de la refriega—, pues los sujetos armados ya no podían escapar con el vehículo, y se observa cómo un individuo intenta evadirse, aunque no se aprecia si aún está armado.

En ese punto —donde no hay señales de movimiento, el vehículo ha sido inmovilizado y el único sujeto en condiciones de moverse está inerme— la amenaza había sido neutralizada y el objetivo de detener a los agresores se había logrado. Lo que evidencia el contenido video gráfico es un fuego indiscriminado, el cual escapa del uso legítimo de la fuerza, puesto que seis vehículos de la Sedena continúan accionando sus armas desobedeciendo una orden, de un mando superior, de cese al fuego en ocho ocasiones (Álvarez, 2020). Los militares comienzan a acercarse, a la par que una mano parece levantarse y otros elementos gritan que se liquide al individuo (El Universal, 2020c).

Tras la difusión de este video se dio a conocer que tres de los sujetos abatidos estaban secuestrados —bien podrían ser víctimas colaterales—, pero lo cierto es que hacia el final del enfrentamiento había evidencias de que por lo menos uno de ellos daba signos de vida (El Universal, 2020c); sin embargo, los soldados instaron a lo que, en términos generales, es una ejecución extrajudicial. En tal instancia, se ha violentado totalmente la quinta disposición general de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza (ACNUDH, 1990), además de las otras recomendaciones realizadas por el CICR (2015) y AI (2016), ya que dejaron de actuar bajo el principio de proporcionalidad, no redujeron al mínimo las lesiones ni procuraron la protección de la vida, y no proporcionaron los servicios médicos.

El esclarecimiento de los hechos también deberá esperar, pues la Sedena clasificó el expediente de este enfrentamiento durante cinco años, por lo que cualquier solicitud de acceso será denegada, y ello da fe de lo que académicos, los periodistas y las OSC han señalado durante mucho tiempo: la complicidad de las autoridades para ocultar este tipo de información (Álvarez, 2020).

En resumen, el enfrentamiento comienza en apego a la legalidad, dado que las autoridades fueron atacadas por sujetos armados que representaban un riesgo para la vida de funcionarios y civiles, y no había otra forma de detenerlos que no fuera por medio de las armas de fuego. Posteriormente, se logró detener su huida, pero no se procedió a la detención: todo lo que sucedió después de ese punto estuvo por fuera de la ley; en especial, porque, en principio, no hubo un uso diferenciado ni proporcional de la fuerza, no se proveyó atención médica a los posibles heridos y se desacataron órdenes directas.

Tabla 8. Cronología del caso 4: uso debido de la fuerza que se torna en excesivo

Fuente: elaboración propia.

De igual modo, este proceder se presenta en la figura 4.

Figura 4. Diagrama de uso de la fuerza letal para caso 2

Fuente: elaboración propia.

Los casos presentados muestran que en el interior de las FF. AA. y la GN existen homogeneidades que podrían derivar de diversas situaciones, si bien es cierto que, al ser instituciones de carácter militar, estas deben ser regidas por un alto sentido de la disciplina —cosa que el caso 3 desmiente—, en el cual parece que, incluso entre los agentes, no existen un consenso ni los elementos mínimos necesarios sobre los procedimientos y las condiciones en los que se acreditan la legítima defensa y el uso debido de la fuerza.

Conclusiones

Al recapitular las fuentes consultadas a lo largo de este texto, es evidente que las FF. AA. y la GN deben mejorar las prácticas y los protocolos sobre el uso de la fuerza letal, pues no hay un comportamiento que predomine en las instituciones, lo cual es una señal de que la capacitación no ha sido homogénea, o bien, de que no todos los agentes la ponen práctica. El argumento que sustenta lo anterior es que gran parte de los agentes incorporados a la GN no han logrado pasar los exámenes de confianza (Infobae, 2020a). Además, hasta la fecha, se desconoce si hay un documento propio que, aparte de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, dictamine el actuar de dicha corporación, con base en lo presentado en el Primer Informe de Actividades de la Guardia Nacional 2019 (GN, 2020a).

Aunado a ello, la comparación hecha revela cómo las instituciones policiales que dependen de instituciones con carácter castrense o militar suelen estar involucradas en enfrentamientos que derivan en violaciones a los DD. HH. o en uso excesivo de la fuerza; no obstante, el análisis presentado en los tres casos de este aspecto no es una regla, en razón de que, en el análisis del caso de Aguililla, Michoacán, se aplicó un correcto uso de la fuerza, de apego a los DD. HH.

En este sentido, se puede expresar que los aspectos que propician que las instituciones de seguridad cometan actos potencialmente clasificables como de uso excesivo de la fuerza dependen no solo del carácter militar o castrense de la institución, sino también, de una capacitación adecuada que deben recibir los agentes (con tiempo adecuado y contenidos para su asimilación), además de dotarlos de los instrumentos apropiados para dichas acciones. Por otra parte, en el caso de la GN hay ambigüedad entre si definirla o no como corporación de seguridad pública civil, según la GN (2020a), y respecto si a los hechos en que, sobre todo, agentes de la Sedena operan o no en los hechos en la corporación. Este desacuerdo se anexa a los decretos por parte del Poder Ejecutivo del DOF (2020) y las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador, de pasar el mando de la GN a la Sedena para 2023 (Barragán, 2021). La polémica se extiende también al armamento utilizado por la GN, que, con base en la LFAFE (2015), no resulta ser el adecuado para funciones de seguridad pública. Por ende, los aspectos en los que se debería trabajar son el hecho de brindar una capacitación de cobertura amplia para disminuir la cantidad de violaciones a los DD. HH. en los que incurren el personal de la Sedena, la Semar y la GN, pero con mayor énfasis en esa última institución, dado que sus funciones son de carácter civil.

Por último, se destaca que el fin de esta investigación no es señalar de ineficaces a las FF. AA.; en el caso de la Sedena y la Semar, ambas gozan de una credibilidad que se han ganado a través de diversas acciones, incluyendo el combate al crimen organizado y los planes de apoyo a población civil mediante el Plan DN-III y el Plan Marina. Se trata, antes bien, de presentar las áreas de oportunidad para evitar y reducir los daños colaterales, siempre considerando cómo lo que hay en el papel pocas veces logra cumplirse en una situación de combate real. No obstante, el fin de la presente investigación es dotar a las mencionadas instituciones de las herramientas y los conocimientos necesarios para cumplir de mejor manera con las tareas que les han sido conferidas.

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Silva Forné, C., Pérez, C., Cano, I., & Ávila, K. (2019). Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina. Un estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela . Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Sin Embargo Mx . (2020, 14 de enero). “Tranquila, mija...” VIDEO confirma la muerte de “La Catrina”, presunta asesina de policías en Michoacán. https://www.sinembargo.mx/14-01-2020/3711802

1 La presente investigación se realizó en el marco del proyecto Analizando políticas de seguridad ciudadana , del Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia AC (Casede), durante el periodo del 1 de junio de 2020 al 31 de junio de 2021. El proyecto fue apoyado por la National Edowment for Democracry (NED).

4 Con base en Escamilla (2018), estos son los diarios con mayor número de lectores de tendencia política crítica y afín al gobierno del presidente de la República. De la misma forma, se indicó que se descartaron diarios como Reforma , en razón de que sus contenidos no son de acceso gratuito, y Milenio , pues, a pesar de tener gran cantidad de columnistas y una línea editorial afín a la postura al gobierno de turno, también tiene un fuerte núcleo de críticos a este último.

5 La presencia de la Organización Editorial Mexicana (OEM) (2021) se puede ver reflejada en el sitio web de este consorcio de medios de comunicación: https://www.oem.com.mx/oem/

6 La regla obedece a que uno de los objetivos centrales de la base de datos es el cálculo de la tasa de muertos sobre heridos en enfrentamientos. Como se parte de la hipótesis de tasas elevadas de muertos sobre heridos, al existir discrepancia en la información se toma la que juegue en contra de las expectativas (Silva Forné et al., 2012).

7 Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre. Es un operativo militar de la Sedena para que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicana realicen actividades de auxilio a la sociedad afectada por cualquier tipo de desastre.