Artículo

Revista Estudios en Seguridad y Defensa 10(20): 29-37, 2015

Aplicabilidad de las Misiones de Paz a partir de la consolidación del Derecho Internacional Humanitario en escenarios de posconflicto en Colombia1

CLAUDIA PATRICIA GARAY ACEVEDO2, ALEJANDRO ERNESTO ALDANA RODRÍGUEZ3

 

1 Artículo de reflexión vinculado al proyecto de investigación “Importancia de las Misiones de Paz y su aplicabilidad en Colombia”, perteneciente al grupo de investigación “Ciencias Militares” de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”. En colaboración con el grupo de investigación “Gicam” de la Escuela de las Armas y Servicios. Los investigadores agradecen a las Instituciones por su apoyo y financiación.
2 Candidata a Doctora en Derecho Internacional de la Universidad Alfonso X “El Sabio”, España. Magíster en Filosofía de la Universidad Santo Tomas, Colombia. Abogada de la Universidad Santo Tomás, Colombia. Coordinadora de Investigación de la Facultad de Relaciones Internacionales de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”. Contacto: claugaray@hotmail.com.
3 Profesional en Administración de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, Colombia. Teniente Coronel de Infantería de Marina de la Armada Nacional vinculado a la Escuela de Armas y Servicios por el Plan Púrpura. Oficial de planta. Contacto: aldana101@yahoo.com

 

Recibido: 17 de septiembre de 2015
Aprobado: 04 de diciembre de 2015

Resumen

Históricamente las Misiones de Paz se han proyectado como una herramienta, un medio de observación para el sostenimiento de los acuerdos o treguas de paz logrados para finiquitar un conflicto armado, en el mismo contexto, el Derecho Internacional Humanitario -DIH- se ha concebido como un Derecho aplicable por Excepción, es decir, aplicable únicamente en tiempos de guerra o de conflicto armado sea de carácter interno o internacional. No obstante, en un escenario de Posconflicto juega un papel determinante al tomarse como un instrumento de paz, desde factores determinantes tales como los son: la difusión de los Principios del Derecho Internacional como medio de paz a través de la consolidación de relaciones de amistad y solidaridad, el juzgamiento de los crímenes de guerra ocurridos durante el conflicto, la consolidación de los procesos de paz, y es mediante su consolidación que se instaura la aplicabilidad de las llamadas Operaciones de Mantenimiento de Paz.


Palabras claves: Operaciones, Misiones de paz, Posconflicto, Derecho Internacional Humanitario, Crímenes de Guerra.


The Applicability of Peace Missions Beginning with the Consolidation of International Humanitarian Law in Post-Conflict Scenarios in Colombia

Abstract

Historically peace missions have been projected as a tool, a medium of observation for the sustenance of the agreements or peace truces achieved to end an armed conflict, in the same context, the International Humanitarian law has been conceived as applicable law by exception, which means applicable solely in times of war or armed conflicts be it internal or international. However in a post conflict setting it plays a determinant role when it is used as a peace instrument, with determinant factors, such as: the diffusion of the international humans rights principles through the consolidation of the relations of friendship and solidarity, the prosecution of war crimes committed during the conflict, the consolidation of the peace processes, and it's through its consolidation that stablishes the applicability of the so called peace keeping missions.


Keywords: Operations, Peace Missions-Post-Conflict, International Humanitarian Law, War Crimes.


Introducción

El origen de las Misiones de Paz se da en el Medio Oriente con el primer grupo de observadores generado para la preservación y observación de la tregua lograda en la primera guerra árabe-israelí, este grupo fue dispuesto por el Consejo de Seguridad de la ONU, (Álvarez, 2006), y aunque esta tarea ha evolucionado a través del tiempo su esencia no ha cambiado, pues continúa centrándose en la necesidad de observar los acuerdos establecidos y mediar entre las partes proyectando dicha mediación hacia el sostenimiento de la paz alcanzada.

Si de lo anterior se desglosa que la principal función de las Naciones Unidas según Figueroa (1991), es mantener la paz y seguridad internacionales y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para omitir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz. Es pertinente establecer la importancia de ellas en Colombia y su posible aplicabilidad.

Ellas se han caracterizado principalmente por significar el despliegue de las Naciones Unidas de un personal civil, policial y cascos azules con los fines de prevención, gestión y resolución de conflictos; para David (2008); las operaciones de la ONU incluyen una gama completa de actividades que van desde el mantenimiento tradicional de la paz hasta la imposición de la paz y tienden a desactivar y resolver los conflictos.

Situación que ratifica Segura (2007), al establecer que:

El mantenimiento de la paz por parte de las Naciones Unidas significa el despliegue de efectivos de la ONU, principalmente militares, con el consentimiento de las partes concernidas, con vistas a mantener un alto al fuego y prevenir la reanudación de hostilidades. Al interponer fuerzas multinacionales, la ONU pretende preservar o favorecer las posibilidades de paz entre los adversarios. Estas fuerzas sólo se despliegan cuando hay un acuerdo de paz y es respetado. Por otra parte, se mantienen imparciales y neutrales; no pueden actuar y responde más que en caso de legítima defensa.

No obstante, la realidad de la historia demuestra que aunque las Misiones de Paz han jugado un papel fundamental en la aplicación del principio de humanidad y todo lo que de él se despliega, la mayoría de ellas se han efectuado en conflictos armados con carácter no internacional, sin que medie un acuerdo previo a su injerencia, todas ellas llevadas a cabo con los objetivos fundamentales de: resta -blecimiento, imposición, y la tan anhelada consolidación y el fortalecimiento de la paz lograda.

Otro factor recurrente es el desarrollo o búsqueda de estos objetivos a través de actores diferentes a la ONU pero consentidos por ella, no es indiferente ni mucho menos desconocida la presencia de las Fuerzas Militares estadounidenses en diversos conflictos armados a nivel mundial, sin que por ello se haya perdido la función de mantener la paz por parte de los cascos azules.

Lo cual no implica y se ha evidenciado que sea exclusivo de la ONU, el concepto Misión de Mantenimiento de Paz, se puede definir como:

“parte del proceso de planificación y gestión estratégica de una situación de crisis en un entorno turbulento” (García, 2009, p. 15), y aunque estas misiones según él, han sido un instrumento definido por la ONU para ayudar a los países fracturados por conflictos a crear las condiciones necesarias para una paz duradera, no lo hace exclusivo de ella, un claro ejemplo de ello es la Organización del Tratado del Atlántico Norte -OTAN-, organización que según Marrero (2007), es el resultado de la necesidad de enfrentarse a los nuevos tiempos, los nuevos riesgos y amenazas y los nuevos objetivos y funciones, sin haber superado real y efectivamente los antiguos riesgos y amenazas o sus derivaciones.

De lo anterior se desglosa entonces el cuestio-namiento acerca de la viabilidad y pertinencia de la existencia de las misiones de paz en Colombia, especialmente si en ella se llegase a establecer un escenario de posconflicto. La Dualidad Conflicto - Posconflicto, tiene una connotación singular en el presente artículo, parafraseando a Clausewitz (2016) para lograr la paz debe existir la guerra, frase que invoca la necesidad de concebir el Derecho Internacional Humanitario como un medio de sostenimiento y consolidación de la paz, y que dentro de la legalidad y la legitimidad de cualquier Estado conlleva intrínsecamente el juzgamiento de los crímenes de guerra ocurridos en el desarrollo del conflicto y la reparación de víctimas con injerencia directa del órgano jurisdiccional competente.

Sin embargo, para lograr establecer dicha viabilidad es necesario esbozar tres objetivos específicos: Principios del Derecho Internacional Humanitario, Juzgamiento de los crímenes de guerra y aplicabi-lidad de la hoy llamada justicia transicional, cuyo inicio se fortalece a través de las llamadas comisiones de la verdad.

Metodología

El Método Hermenéutico - Crítico es una herramienta interpretativa de lo que entraña la investigación que contribuye a ampliar su significado y enmarcarla bajo una óptica holística de comprensión, de respetar al texto o su filosofía desde dentro o a partir del objeto mismo, el respeto a la tradición en que se halla el objeto de estudio, de la empatía que se pueda tener con un entorno y situación determinada, y que además facilita un cierto margen a la innovación y creatividad.

El enfoque crítico, no sólo analiza los problemas que la historia y los hombres puedan otorgarle, sino que pretende de igual modo, insertarse en aquella tradición crítica, como un llamado a la emancipación. Hay aquí un punto coincidente, como técnica del método hermenéutico de acceso a los textos del pasado, y el ‘enfoque crítico' como proceso eman-cipativo.

Discusión

Principios del Derecho Internacional Humanitario

Al hablar de Misiones de Paz, históricamente el Derecho Internacional Humanitario se constituye en el eje de respeto y movimiento de las fuerzas de las Naciones Unidas, aún ante una ausencia de un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas (Segura, 2007). Ellas se constituyeron como el centro de estrategias de paz de la ONU, según David (2000), p. 362), cuyo objetivo principal se centró en el restablecimiento, imposición y consolidación de la paz, con o sin aprobación de las partes en conflicto.

Basado en ello la importancia, que la intención de la aplicabilidad de los principios de Derecho Internacional Humanitario y de manera consecuente lo que se deriva de ello, consolida la posibilidad de la consecución de una tregua o de la paz, y promulga su mantenimiento.

Originalmente, los Principios del Derecho Internacional Humanitario definidos por Valencia (1991), como, el respeto a los Derechos Humanos, mínimos e inderogables en caso de la existencia de un conflicto armado, se encuentran consolidados en cuatro específicos que enmarcan de manera global toda su intención, la protección de las personas protegidas y ajenas al conflicto armado.

El Conflicto Armado colombiano ha tenido como referente el respeto y aplicación de los instrumentos de carácter internacional como lo son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1977, que han sido implementados y concordados de manera voluntaria a la legislación nacional, consolidando de manera efectiva el bloque de constitucionalidad.

Como columna vertebral del mencionado Derecho Internacional Humanitario se establecen cuatro principios fundamentales que son:

El Principio de Humanidad, definido por Aracel (1990), como la obligación de recoger y respetar a los heridos y enfermos, cuidándolos y protegiéndolos.

El Principio de Limitación, plantea, limitar el Derecho de los Estados a elegir los Medios y Métodos en la guerra con el fin singular de evitar el sufrimiento innecesario del enemigo (CICR, 2012).

Así mismo, el Principio de Distinción, plantea la necesidad latente de distinguir entre combatiente y no combatiente con el fin de evitar ataques a Personas y Bienes protegidos, ambos proyectados y plasmados desde 1868 en la Declaración de San Petersburgo.

Y el Principio de Proporcionalidad, definido por el Protocolo I, (1977), desde la prohibición de ataques indiscriminados, entendidos estos cuando sea de prever que causaran incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil.

Principios que en el conflicto y aún más en el posconflicto se convierten tienen repercusión en el escenario de paz, a consecuencia de que llevan intrínseco el respeto a los Derechos Humanos que se deben proteger cabalmente en el desarrollo del conflicto y sostener en el posconflicto.

De manera explícita, cada uno de los principios anteriormente esbozados cumple una función específica frente al mantenimiento de la paz, de los cuatro principios el que más proyecta este fin es el principio de la humanidad pues es a través de él que lo que se promueve con la consecución de la paz es la protección eficaz de las víctimas de la guerra, el artículo tercero común, plantea de manera intrínseca el principio de reciprocidad en el contexto de respetar a quien aplique el Derecho Internacional Humanitario, según Sun Tzu (2016), paz es el tiempo para prepararse para la guerra, para el Derecho Internacional Humanitario, la guerra es la herramienta para consolidar la paz.

La correlación existente entre el Derecho Internacional Humanitario y las Misiones de Paz, se puede decir es muy actual pues tradicionalmente la doctrina no aceptó que los militares que realizarán misiones de Mantenimiento de Paz se encontraran sometidos a este Derecho, sin embargo para estudiosos como Liñan (2008); aunque dichas tropas realizan una labor de policía internacional y al no existir una legislación específica que lo regule, estarían sometidos a principios generales de actuación como lo es el principio de proporcionalidad, situación que ha sido aceptada en la práctica por la ONU.

Juzgamiento de Crímenes de Guerra en el Posconflicto

El principio de legalidad y legitimidad, según Baca (2000), el primero referido al ejercicio del poder y el segundo a la titularidad del mismo,integra la latente responsabilidad de los Estados frente a quizás todas las áreas que se pueden ver afectadas en el desarrollo de un conflicto armado, y en el sostenimiento de la paz en un posconflicto, de acuerdo con ello, se crean los Tribunales Ad hoc cuya función principal es evitar la impunidad frente a los crímenes y atrocidades cometidas por individuos en el marco del conflicto.

La definición de crímenes de guerra se evoca desde los dos tipos de guerra que se han decantado a través del tiempo; guerra regular o también llamada conflicto internacional y guerra irregular o conflicto con carácter no internacional, y esto se materializa en el Estatuto de Roma (Valdez, 2004).

Dicha proyección es ratificada por Amnistía Internacional (2014), que lo define específicamente, como cualquiera de las infracciones graves de las leyes que rigen los conflictos armados cometidas en el contexto de un conflicto armado de índole internacional o no internacional. Muchos Estados ya han incluido crímenes de guerra cometidos durante conflictos armados internacionales como delitos en su ordenamiento jurídico, pero la mayoría de ellos no han definido como delitos de crímenes de guerra cometidos en el contexto de conflictos armados de índole no internacional o no han incluido todos los crímenes de violencia sexual en la definición de crímenes de guerra.

Conceptualización que emana la importancia de los crímenes de guerra en la comunidad internacional y la necesidad de que su juzgamiento se realice de forma trasparente y ejemplarizante en el marco de posconflicto a fin de consolidar y mantener la paz.

Evidencia de ello es la creación de Tribunales Ad Hoc, después de la terminación de los conflictos armados relevantes históricamente, el primero de ellos materializado en el Tribunal Ad Hoc de Núremberg, hace alusión al primer y es más grande genocidio de la historia. Sus principios afirmaron que los crímenes de guerra, y los crímenes de lesa humanidad son punibles como crímenes en virtud del Derecho Internacional, “toda persona que cometa un acto que constituya delito de Derecho Internacional, es responsable del mismo y está sujeta a sanción”, aunque el delito no sea punible según la legislación nacional. (Amnistía Internacional, 2002).

Consagrando de esta manera el juzgamiento de todos los militares e individuos que realizaron actos constitutivos de Genocidio contra los judíos, y obteniendo sentencias con condenas de pena de muerte como sanción a sus acciones.

Por otra parte, la desmembración de Yugoslavia, caracterizada por los conflictos étnicos entre Bosnios y Croatas por una parte y por otra entre Serbios y Bosnios, (Vinuesa, 2002), generó el Tribunal penal para la ex Yugoslavia, el cual se caracterizó por juzgar las graves violaciones a los Convenios de Ginebra de 1949, las violaciones de las leyes o los usos de la guerra, y el Genocidio.

Así mismo se realiza en Ruanda, en 1994, cuyo punto diferencial con los demás Tribunales es que juzgó una multitud de civiles personas y niños, por violaciones al artículo tercero común a los Cuatro Convenios de Ginebra, violaciones al Protocolo II de 1977 y Genocidio, en el que se incluyó como hechos constitutivos del delito, los graves atentados contra la integridad física o mental de los miembros del grupo (Amnistía, 2002). Situación que se resalta cuando en 1998, la primera condena dictada por el Tribunal Criminal Internacional para Ruanda reconoció la violación como acto constitutivo de Genocidio. Logrando el castigo ejemplar a través de la cadena perpetua a este tipo de atrocidad tantas veces ocurrida durante el desarrollo del conflicto.

El mencionado tribunal penal para Ruanda, se creó el 8 de noviembre de 1994 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Su sede se ubicó en Arusha, Tanzania y su presidente fue Erik Mose de Noruega. Su objetivo principal, al igual que el de sus antecesores como el Tribunal Penal para Núremberg, Tokio y los Balcanes, fue juzgar y condenar individualmente a los autores del Genocidio, figura hoy claramente definida por el Estatuto de Roma, en su artículo sexto cuando dice:

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “Genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c). Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno en el grupo; y e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Los crímenes contra la humanidad allí realizados, y que igualmente los contempla el Estatuto de Roma, en su artículo séptimo, de los cuales claramente se perpetraron los siguientes: a) Asesinato; b) Exterminio: “Comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”.; c) Esclavitud: “Se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de alguno de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños”; d) Tortura: “Se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones licitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas”.; y e) Persecución: “Se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad”. (Estatuto de Roma, 1998), entre otros.

Se resalta su importancia porque, entre otras decisiones, ordenó la detención de más de quinientas personas y, lo más importante, reconoció la violencia sexual como acto constitutivo de Genocidio, al entenderse como: “una medida dirigida a impedir nacimientos en el seno del grupo”. (Estatuto de Roma, 1998).

Decisiones que no les devolverá la vida a las miles de personas que allí perecieron, ni borrará las secuelas emocionales de las mujeres violadas, o los niños mutilados o el sida presente hoy en día en quienes antes estaban sanas.

Estos Tribunales Ad Hoc se consagran actualmente como los antecedentes de la Corte Penal Internacional, legislado por el Estatuto de Roma.

Máximo organismo Internacional de Competencia penal, establecida en cuatro conductas específicas, definidas por Amnistía Internacional (2006) como:

a) Genocidio, cualquiera de ciertos actos específicos, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso; b) Crímenes de Guerra, cualquiera de las infracciones graves de las leyes, que rigen los conflictos armados, cometida en el contexto de un conflicto armado de índole internacional o no internacional; c) Crímenes contra la Humanidad, cualquiera de los actos prohibidos en referencia a la violación, otros actos de violencia sexual y todos los que atenten contra la dignidad del Ser Humano, cometido como parte de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil.

Competencia que logra restablecer el orden desde la ideología de haber pagado la deuda a la sociedad a través de la sanción establecida a una actuación, perpetrada contra ella, en el desarrollo de un conflicto armado de índole interno o internacional, y se fortalece en el escenario de postconflicto como un instrumento de sostenimiento de la paz, al no dejar impune los delitos ni los individuos que los cometieron.

Vislumbrando la necesidad de los Estados de aplicar el Derecho Internacional de manera coherente con sus principios constitucionales.

Dichos tribunales se consolidan en un organismo de gran importancia y trascendencia para la comunidad internacional, la Corte Penal Internacional, regida por el nombrado Estatuto de Roma, toma fuerza y vigencia al momento en que tipifica los ataques contra las misiones de mantenimiento de la paz como violaciones graves a las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales (Liñan, 2008).

Estableciendo todas las violaciones al marco legal del derecho de la regla como elementos inte-gradores de los llamados crímenes de guerra definidos por la misma norma como todas aquellas violaciones a los cuatro convenios de ginebra y sus dos violaciones a los cuatro convenios de ginebra y sus dos protocolos adicionales.

Consolidación de los procesos de Paz

En la consolidación de la paz, el factor de integración ha sido un punto de convergencia importante, para Tremolada (2000) se nutre desde cuatro elementos, la contribución de la integración económica, la soberanía compartida para la consolidación de la paz, la aplicación de alianzas estratégicas y la consolidación de los procesos de paz a través de operaciones de mantenimiento de paz y la seguridad internacional.

Situación que enmarca la importancia de análisis de todos los elementos integrantes de la consolidación de la paz, esbozando la necesidad de determinar la injerencia de cada uno de ellos y su eficacia en la construcción de una paz basada en pilares reales y correlacionales con el objetivo propuesto.

Para Campbell (2002), la construcción de procesos de paz en determinados conflictos estancados en el tiempo por el proceso de la reconciliación de las partes enfrentadas y el desarrollo de procesos de transición política, de regímenes militares a civiles, son factores que han contribuido directamente al desarrollo del Derecho Internacional Humanitario en el Posconflicto.

La actual llamada justicia transicional se convierte en un elemento preponderante en la coyuntura existente entre el Derecho Internacional Humanitario y la evolución de un sistema político a otro.

Esta justicia, vista por algunos doctrinantes con origen en la antigüedad y por otros como Gamboa (2006), como una concepción contemporánea democrática de la justicia que analiza la forma como sociedades afectadas por masivas violaciones de Derechos Humanos causadas por una guerra civil, un conflicto violento, o por regímenes dictatoriales, pueden hacer tránsito a regímenes democráticos en los que se puede garantizar una paz, refleja un mundo de preocupaciones políticas, morales, éticas de las Naciones, que han querido apoyadas en la comunidad internacional consolidar basado en los principios de transparencia, imparcialidad, verdad y equidad un nuevo sistema cuyo eje central sea el sostenimiento de la paz.

Ella se nutre a partir de las llamadas comisiones de verdad, proyectadas desde la reconstrucción de la verdad en la ocurrencia de los hechos a nivel histórico, a fin de lograr determinar las acciones típicas existentes al igual que sus actores, cuyo resultado principal es la reparación de las víctimas del conflicto armado. Para Rincón (2010), las transiciones de la guerra a la paz, o de dictaduras a democracias, deben tener unos mínimos de justicia, pero así mismo reconoce, que en las transiciones operan restricciones fácticas que imponen ciertos límites a la consecución de una justicia plena.

Situación que además de hacerla ambigua implica tensión muy fuerte de las partes y logros difíciles de conciliar, y la ha definido en algunos ámbitos como una justicia imperfecta.

Deja entrever lo escrito anteriormente, que el Derecho Internacional desde su legislación prevé la necesidad de consolidar la paz al cese de las hostilidades (Protocolo II, 1977), brindando amnistías a individuos involucrados de alguna manera en el conflicto, vislumbrando de esta manera la necesidad de concretar medios y métodos que logren brindar justicia de manera imparcial basada en equidad y transparencia, lo cual no solo es una muestra de buena fe de la Nación por lograr la paz aceptando la transición de un régimen a otro, sino reparando a las víctimas que surgen del conflicto que se desarrolló bajo su gobierno en su territorio.

Conclusión

En la construcción y consolidación de la paz convergen diversos elementos de gran importancia que evocan puntos diversos como lo es la influencia de los principios estructurales del Derecho Internacional Humanitario, el juzgamiento de los llamados crímenes de guerra en la etapa de un posconflicto y la integración y cooperación internacional en la construcción y Mantenimiento de la Paz.

En este sentido, el Derecho Internacional Humanitario hoy se establece como un medio en el que convergen las herramientas para guiar el conflicto y proyectar la paz, desde esta visión sus principios básicos de limitación, proporcionalidad, humanidad y distinción se consolidan como el eje central en la consolidación de la misma.

Así mismo, las Misiones de Mantenimiento de Paz poseen su origen en la durabilidad y proyección de guerra, su aplicabilidad se ejerce a partir de la existencia o no de elementos que lo permitan, a partir de este análisis tres a saber: el respeto de los principios del Derecho Internacional Humanitario, el juzgamiento de los crímenes de guerra por los organismos competentes y la consolidación de los procesos de paz, esto implica la construcción de mecanismos propios para la distribución imparcial de justicia y la reparación de víctimas.

Lo anterior ratificado por Colm Campbell, (2009), para quien tres factores han contribuido al actual desarrollo del Derecho Internacional Humanitario en el posconflicto. El primero consiste en el proceso de convergencia entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. El segundo factor se deriva, a su vez, de dos acontecimientos: La construcción de procesos de paz en determinados conflictos estancados en el tiempo (tratando de reconciliar a las partes enfrentadas) y el desarrollo de procesos de transición política (de regímenes militares a civiles en Iberoamérica o a sistemas distintos de los extinguidos Estados comunistas en la Europa del Este). Así ha nacido la denominada «justicia transicional», que sirve de paraguas a esta delicada tarea consistente en pasar (de modo pacífico) de un sistema político a otro. El tercer factor está integrado por los esfuerzos de la comunidad internacional para constituir Tribunales Penales Internacionales para enjuiciar los crímenes de guerra, como los Tribunales Penales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda o la Corte Penal Internacional.

Históricamente, el Derecho a la guerra o el Ius in bellum, surge como una necesidad de las Naciones para proclamar su soberanía y autoridad frente a los demás Estados, sin embargo en su desarrollo se han ido sumando e integrando relevantes principios y enunciados que crean un marco de responsabilidad en el accionar de los Derechos adquiridos.

En ese orden de ideas la importancia de las misiones de paz en Colombia, radica en la consolidación de factores claves que potencialicen su existencia y así mismo su permanencia, a fin de cumplir su función principal, la observancia de los acuerdos establecidos y el manejo de hostilidades y agresiones que se puedan presentar entre las partes, a fin de lograr acuerdo que radiquen en la estabilidad y fortalecimiento de los acuerdos logrados.

 

4 Un poder es legítimo en sentido estricto cuando su titularidad tiene un sustento jurídico y es legal cuando los actos de autoridad que de él emanan se ajustan a las leyes vigentes.
 

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