Artículo

Revista Estudios en Seguridad y Defensa 9(17): 47-56, 2014

El Estado y su obligación de garantizar los derechos de los militares y ex militares privados de su libertad en el marco del conflicto armado1

MIRIAM SOFÍA ATENCIO GÓMEZ2


1 Articulo presentado como opción de grado para el título de Magister en Derechos Humanos y Derecho internacional de los Conflictos Armados. Vinculado al proyecto de “Derecho operacional” del grupo “DD.HH, DICA y Justicia” de la Escuela Superior de Guerra.
2Magister en Derechos Humanos y Derecho internacional de los Conflictos Armados, Escuela Superior de Guerra. Correo electrónico: Miguajira1@yahoo.com

Recibido: 21 de febrero de 2014
Aprobado: 30 de mayo de 2014


Resumen

El presente artículo analiza si Colombia asume un rol preponderante en el cumplimiento de los principios y garantías de los derechos humanos en función de los militares y ex militares privados de la libertad desde el precepto de Estado Social de Derecho. Se destacan algunos de los derechos incólumes que no pueden ser limitados a persona alguna como es la dignidad humana; el Estado como responsable del respeto y garantías de los derechos humanos; así como derechos y garantías que se vulneran a militares y ex militares. Toda vez, que el Estado tiene normas para sus nacionales y acoge los principios universales de los derechos humanos. Sin embargo, en ocasiones se sigue transgrediendo los principios en la práctica, más aún, en aspectos jurídicos que tienen que ver con miembros de las Fuerzas Militares que provocan claras violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

Palabras claves: Derechos humanos, víctimas militares, garantías procesales, conflicto armado.


Abstract

This article analyzes If Colombia could be a leader to implement the principles and guarantees of human rights for detainee military and military. It highlights some of the untouched rights that cannot be limited to any person as human dignity as head of state and guarantees respect for human rights as well as rights and guarantees are violated military and ex-military. Whenever the state has rules for their nationals and welcomes the universal principles of human rights. However, sometimes it is transgressing the principles in practice, especially in legal aspects that have to do with members of the Armed Forces that cause clear violations of human rights and international humanitarian law.

Keywords: Human rights, military victims, procedural safeguards, armed conflict.


1. Introducción

En el contexto mundial, específicamente en las dos últimas décadas se ha tenido ciertos avances en cuanto al establecimiento de garantías para el respeto por los derechos humanos. No obstante, Colombia ha logrado un progreso gradual en materia de derechos, por parte de prácticas violatorias de los mismos, en particular, en cuanto a miembros de las Fuerzas Militares, por actos relacionados con el servicio o con ocasión del mismo que son investigados, procesadas y privados de la libertad dentro del marco del conflicto armado interno.

Así, que abordar la protección y las garantías de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, es Importante, puesto que es un derecho universal y parte integrante de los derechos fundamentales, siendo la persona el sujeto central de los mismos, que los rige una serle de instrumentos internacionales con fuerza jurídica obligatoria, que deben ser respetados por los gobiernos y sus instituciones. De allí pues, que las normas que se incluyen en dichos instrumentos apuntan al desarrollo integral de todas las personas privadas de la libertad, bajo los principios de Igualdad y no discriminación, así como de un tratamiento basado en la dignidad humana.

En ese orden de ideas, este artículo analiza sí Colombia asume un rol preponderante en el cumplimiento de los principios y garantías de los derechos humanos en función de los militares y ex militares privados de la libertad desde el precepto de Estado Social de Derecho. Frente a ello, en primer lugar, se Identifican algunos casos de militares y ex militares que han sido privados de la libertad con ocasión al conflicto armado colombiano; luego se determina cuáles son los derechos incólumes que no pueden ser limitados en medida alguna a los militares y ex militares privados de la libertad, como personas sujetos de tales derechos; posteriormente se Identifica la posición de garante del Estado como responsable frente a los militares y ex militares privados de la libertad y, se establece el porqué de la vulneración de los derechos y garantías fundamentales.

En este caso, se ha empleado una metodología descriptiva, por tanto que se consideran situaciones reales en aras de establecer como se vulneran los derechos de los militares y ex militares y, no se proveen mecanismos idóneos para cesar la violación de los derechos humanos de los mismos.

2. Situación de vulneración de los derechos humanos a militares y ex militares privados de su libertad en el marco del conflicto armado

Las disposiciones conexas a la hermenéutica de los principios y garantías mínimas procesales contenidos en la Constitución Política de 1991, aunada a las adoptadas y ratificadas internacional mente por Colombia, son infalibles al uso Improcedente en que se realizan algunas investigaciones y procesos jurídicos frente a las personas que infringen la ley, y que son sujetos de tales derechos, como es el caso de miembros de las Fuerzas Militares de Colombia.

Al respecto, se han presentado algunos casos de militares y ex militares privados de la libertad donde la ley no se ha aplicado en el estricto sentido, vulnerándoles los derechos que como personas antes de ser militares tienen. Frente a ello, es de total relevancia recordar que “quienes ejercen autoridad [en este caso los militares] tienen los derechos iguales e inalienables que pertenecen a todo ser humano, como titulares de los derechos humanos las personas constituidas en autoridades tienen el derecho y el deber de defenderse cuando son injustamente agredidas” (Vargas, 2005).

Tal es así, que para soportar la anterior afirmación se expone uno de los tantos casos que se han presentado y que conlleva una clara violación de los derechos humanos contra miembros del Ejército Nacional. En efecto, se ha tenido en cuenta el caso de la masacre de Mapiripán, Meta 1997, donde el proceso fue manipulado; muestra de ello, son las falsas víctimas, los falsos testigos y las falsas pruebas que acompañan dicha sentencia y con las cuales condenaron al Brigadier General (r) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, que para la fecha de los acontecimientos trágicos se desempeñaba como Comandante de la Vil Brigada en Villavicencio, a su vez, no tenía mando operacional sobre las tropas responsables de Mapiripán; como lo certificó el Doctor Juan Manuel Santos -hoy presidente del República de Colombia- en el año 2006, cuando era Ministro de la Defensa (OEA, 2013).

No obstante, éste es un fallo judicial donde se demuestra graves violaciones de las normas del debido proceso y se constituye en una plena violación de los derechos humanos, fundamentales y constitucionales del General Uscátegui, además acarrean violación a las normas internacionales de la cual Colombia es parte como la Convención Americana. En efecto, presenta incongruencias entre la acusación y la condena final mediante sentencia, falta de individualización de los delitos por los que se profiere la condena, falsificación del contenido de las pruebas, violación de la regla de la garantía de la cosa juzgada, testimonios falsos, duración excesiva del procedimiento penal y de la detención provisional, entre otras (CIJ, 2011).

Frente a ello, los juzgados y tribunales no han tenido en cuenta los testimonios rendidos por los señores Generales Comandantes de las Fuerzas Militares, Jorge Enrique Mora Rangel -hoy negociador de paz en la Habana-, Harold Bedoya, Alberto Ospina y otros más, que son figuras respetables de los altos mandos militares, los cuales coinciden en señalar que, el mando operacional del Batallón Joaquín París para el mes de julio de 1997, lo tenía la Brigada Móvil II, más no la Brigada Vil al mando de Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, lo cual fue reafirmado en su momento con la prueba documental -boletines diarios de la Operación Conquista, documentos de la División, disposiciones, ordenes de operación de la Brigada Móvil II, videos- (CSJ, 2011).

Consecuente, hasta el momento nadie sabe a ciencia cierta el número de víctimas, pero si hay un general condenado, una condena de la Corte interamericana de Derechos Humanos contra el Estado colombiano, unos falsos testigos que recibieron millonadas indemnizaciones, un colectivo de abogados representante de las víctimas sin ética y sin moral, lo cual deja a la justicia colombiana al borde de una crisis y al Estado incapaz de proveer justicia recta y justa a los colombianos, lo cual constituye en una clara vulneración de los derechos humanos.

3. Derechos incólumes que no pueden ser limitados a los militares y ex militares privados de las libertad

Dentro de los derechos indemnes3 que se deben respetar a toda persona privada de la libertad está, la dignidad humana, la Igualdad, la no discriminación, el debido proceso, la legalidad, entre otros. Efectivamente, la dignidad humana es un concepto que tuvo su origen en la teología hasta insertarse en el campo jurídico, en el contexto del Derecho Constitucional, Civil, Penal, Administrativo e internacional como prius de los derechos fundamentales de la persona y de los derechos humanos. La dignidad humana es “considerada como una categoría moral, piedra angular de la ética, pero también de la religión, el derecho y la política, siendo así expresada por diversos pensadores en el acontecer de la historia” (Schmidt, 2008). El concepto de dignidad humana está íntimamente vinculado al concepto de persona.

La dignidad aparece como el predicado esencial de la persona. Este predicado, después de la Declaración de los Derechos Humanos, aparece todavía más claro a la razón humana: la dignidad pertenece a todo ser humano, y esta no le viene por su pertenencia a una clase social, étnica, color, raza, libre o esclavo, o por el lugar más o menos alto que ocupa en la pirámide del poder político o social, sino por ser quien es: persona (Schmidt, 2008).

Se establece que la dignidad no puede ser algo exclusivo o discriminativo, sino por el contrario es universal para todo ser humano, en este caso, para los militares y ex militares privados de la libertad por causa del conflicto armado interno. Sin embargo, en el mundo contemporáneo existen grandes problemas éticos y políticos que impulsa a la deshumanización de la persona, toda vez que la libertad es restringida y la desigualdad predomina en todos los ámbitos de las sociedades, como es el caso de Colombia, donde las instituciones judiciales han sido perneadas por actores de izquierda o por grupos al margen de la ley para sus fines políticos y de guerra (Cuerpo de Generales y Almirantes, 2002).

Aunado a lo anterior, desde el punto de vista moral la dignidad está considerada con un valor singular que puede reconocerse en el ser humano por sus actos, y esto es, el respeto incondicionado y absoluto por todo individuo. Además la dignidad permite el desarrollo de la personalidad, y esta a su vez, se establece como cimiento del Estado Social de Derecho y de la Constitución como un gran principio que define un derecho natural absoluto de la humanidad. Luego la dignidad es la fuente de los derechos, un axioma ético-jurídico del derecho de persona y constitucional. Además, “la humanidad es dignidad, porque el hombre no puede ser tratado por otro hombre ni por sí mismo como un simple medio (...) sino siempre a su vez como un fin, y en ello estriba su dignidad” (Ballesteros, 1 994).

Por su parte, el Código Penitenciarlo y Carcelario hace explícito en su artículo 3° el reconocimiento de la dignidad humana. Señala que “toda persona a quien se atribuya la comisión de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (Ley 65, 1993).

Al respecto la Corte Constitucional ha dicho que, los derechos fundamentales no incluyen sólo derechos subjetivos y garantías constitucionales a través de los cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de las autoridades públicas, también incluye deberes positivos que vinculan a todas las ramas del poder público. No sólo existe la obligación negativa por parte del Estado de no lesionar la esfera individual, también existe la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de tales derechos. La razón jurídica que explica este compromiso positivo del Estado se encuentra en el mandato constitucional, según el cual, el Estado colombiano se funda en el valor de la dignidad humana, lo cual determina, no sólo un deber negativo de no intromisión sino también un deber positivo de protección y mantenimiento de condiciones de vida digna (Sentencia T-596, 1 992).

Así las cosas, la dignidad es un acto constituyente que prima en la Constitución Política de 1 991, donde toda persona tiene derechos innatos, inherentes, subjetivos y morales que se han concretado de hecho en los derechos humanos universales.

Ahora, en cuanto al concepto de Igualdad y no discriminación está determinada, que

Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia Además a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley, y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad (Resolución 1, 2008).

Este principio es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución como lo establece en los artículos 46 y 47 que propone criterios específicos de Igualdad procesal.

Por su parte el debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución y es considerado como uno de los principales derechos procesales, no sólo en el campo judicial sino también en el administrativo. También lo desarrolla el artículo 1 ° del Código de Procedimiento Penal que exige que todo juzgamiento se encuentre ajustado a la Constitución y a la ley.

Contempla el debido proceso el derecho de defensa, que consiste en que todo procesado tiene derecho a designar un defensor para que lo asesore durante el trámite procesal que incluye las diligencias previas, la etapa de la instrucción y la etapa del juzgamiento. Puede designarlo incluso desde el momento de su captura. Cualquier diligencia que se cumpla con el procesado sin que esté asistido por un defensor carece de validez jurídica. Asimismo, se incluye dentro de este principio el derecho del sindicado a un proceso público, sin demoras injustificadas, así como a presentar, pedir y controvertir todas las pruebas que sean allegadas (Garzón & Guerra, 2000).

No obstante, la legalidad constituye una de las principales conquistas del constitucionalismo puesto que es la salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos ya que les permite conocer previamente cuándo y porqué “motivos pueden ser objeto de penas ya sea privativas de la libertad o de otra índole evitando de esta forma toda clase de arbitrariedad o intervención indebida por parte de las autoridades penales respectivas” (Código Penal).

De esa manera, este principio protege la libertad individual, controla la arbitrariedad judicial y asegura la Igualdad de todas las personas ante el poder punitivo estatal. Por eso es natural que los tratados de derechos humanos y la constitución lo incorporen expresamente cuando establecen que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le Imputa (Sentencia C-444, 2001).

Precisamente la legalidad es el “pilar básico del estado de derecho y del ejercicio de la potestad punitiva del Estado. De hecho, se trata de un principio que tiene dos sentidos complementarlos entre sí y simultáneamente indivisibles, a saber: como legalidad punitiva y como principio de juridicidad” (Defensoría del Pueblo, 2006). Además este principio,

Obliga a tener presente que la privación de la libertad, si bien produce necesariamente un efecto restrictivo, de mayor o menor grado, sobre algunos de los derechos inherentes a la persona, jamás se podrá invocar para afectar el valor que sirve de fundamento a los derechos iguales e inalienables de toda persona: la dignidad humana (Defensoría del Pueblo, 2006).

Así, que a toda persona privada de la libertad sin Importar el tipo o el motivo, se le debe aplicar los principios y garantías que se han mencionado como mínimo, para garantizar la protección de sus derechos fundamentales como obligatoriedad de los Estados, tanto por sus constituciones como en normas rectoras de carácter legal y porque hacen parte de los tratados internacionales, toda vez que las normas expresadas internacionales sobre derechos humanos “tienen fuerza supra normativa, por cuanto no operan como pautas directas de la conducta humana, sino como un criterio superior valorativo, ordenador y limitado de las restantes normas de orden nacional” (Derecho penal y constitución, s.f.).

En ese orden de ideas, resulta taxativo que los principios están destinados a proteger a todas las personas contra cualquier forma de detención, trato humano, Igualdad, discriminación, Imparcialidad, libertad personal, legalidad y debido proceso contemplados como garantías judiciales plasmadas en la constitución, código penal y tratados internacionales de derechos humanos que son incólumes de vulnerar.

4. Responsabilidad del Estado en cuanto al respeto y garantías de los derechos humanos de los militares y ex militares privados de la libertad

“Los derechos humanos se ejercen frente al Estado, por lo que resulta indispensable observar el trato que los Estados dan a las personas privadas de libertad” (Bilder, 2012). Así, que:

desde una perspectiva democrática (...), se reflexiona sobre los justos límites que resulta legítimo imponer al ejercicio de los derechos de esas personas y sobre el contenido de las obligaciones insoslayables que tiene el Estado para respetar y garantizar los derechos de los reclusos en igualdad de condiciones con todos los miembros de la sociedad" (Defensoría del Pueblo, 2008).

No obstante, al incorporarse los derechos fundamentales a la Constitución de 1 991, ésta se constituye en la principal garantía de la democracia en su dimensión formal y sustancial. En efecto, Colombia demuestra que “viene centrándose en la preocupación por la efectividad de los derechos humanos -siguiendo la corriente garantista- en el entendimiento de que son los medios para promover su propósito cardinal de preservar la dignidad del hombre, paralela al Imperativo político de esforzarse por establecer un orden social justo” (Sáchlca, 1998).

Consecuente, dentro de las máximas obligaciones derivadas del principio constitucional del Estado Social de Derecho esta asegurar el respeto y disfrute de los derechos humanos para todas las personas sin discriminación y, el deber de proveer mecanismos idóneos para hacer cesar violaciones a los derechos humanos.

De ahí que los entes de control colombianos tienen que buscar de manera efectiva la verdad sobre vulneraciones de los derechos humanos, independientemente de quién pueda ser el eventual responsable de esas vulneraciones. El deber de investigar se tiene que asumir con seriedad y no como un simple formalismo condenado al fracaso (Defensoría del Pueblo, 2006). Porque la relación entre la democracia real y la protección de los derechos humanos es innegable; así el funcionamiento pleno de los órganos de control y los mecanismos de garantía que ofrece el sistema democrático, deben favorecer el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas (Salvloll, 2007).

Además, es obligación del Estado proveer de herramientas necesarias para garantizar a todos sus naturales sus derechos, como lo demanda de manera explícita el artículo 2 de la Constitución. No obstante, “el deber de prevenir las violaciones de derechos humanos abarca la obligación de adoptar todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que puedan ser necesarias para promover la protección de esos derechos y para asegurar la sanción de quienes atenten contra ellos” (Defensoría del Pueblo, 2006).

Colombia debe acabar por entender la relevancia de los derechos humanos y el Impacto de las personas de gozar de estos derechos constituyéndose en sujetos de derecho que por naturaleza lo son. Además los militares y ex militares privados de la libertad se constituyen en un bloque poblacional vulnerable, siendo estigmatizados y segregados de la sociedad. Toda vez que “la privación de la libertad coloca a la persona en una situación de vulnerabilidad, pues sus posibilidades de autoprotección se ven disminuidas. Desde el momento en que la persona es detenida, pasa a estar bajo el control absoluto del Estado. A su vez, el Estado es el garante de la vida e integridad de esa persona” (Bilder, 2012).

Lo anterior conlleva a la correcta aplicación y obligatoriedad jurídica de todas las normas de ordenamiento internacional contenidas en diversos instrumentos que ha sido ratificado por el Estado, y que conforman, el marco legal internacional que vela por el respeto de los derechos humanos en el contexto de la justicia penal.

Desde esa perspectiva, los gobiernos democráticos “sostiene y protege los valores fundamentales de la sociedad (...). Una de las más grandes pruebas de este respeto por la humanidad reside en el modo en que la sociedad trata a quienes han infringido, o han sido acusados de infringir, la legislación penal (...) por más terrible que sea el delito que hayan cometido” (Coyle, 2009). Este principio de respeto por todos los seres humanos, sea cual fuere el crimen del que se los acuse, fue también pronunciado por el ex recluso y ex presidente de la República de Sudáfrica, Nelson Mándela, premio Nobel de Paz (Coyle, 2009).

Así que sin duda alguna, el respeto por la dignidad humana de los militares y ex militares privados de la libertad como seres en Igualdad de condiciones sumados a la buena aplicabilidad y práctica de los derechos humanos, puede impactar y favorecer la consolidación de la democracia, más aún, en países como Colombia, que está bajo la figura de un Estado Social de Derecho. A su vez, esta figura equivale a la democracia misma, pues refleja más allá de la voluntad de la mayoría, los intereses y las necesidades vitales de todos sus nacionales.

De Igual manera, el Estado para garantizar los derechos a todos sus naturales, debe asegurar la eficacia práctica de los derechos humanos con todos los medios a su alcance, estableciendo instituciones y procedimientos formativos y jurisdiccionales que permitan superar las amenazas, perturbaciones o privaciones al ejercicio de tales derechos por las personas, restableciendo el derecho, reparando los daños causados, investigando seriamente los hechos para establecer la verdad, determinar los responsables y aplicar las sanciones pertinentes (Ballesteros, 1994).

Concordante con lo expuesto, “la Corte Constitucional ha expresado de manera reiterada que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos son suspendidos o restringidos desde el momento en que éstos son sometidos a la detención preventiva o son condenados mediante sentencia” (Sentencia T-963, 2006), no son motivos para seguir vulnerando el resto de los derechos que le son propios desde su condición humana. Así, que derechos tales como:

La libertad física y la libertad de locomoción, se encuentran suspendidos, mientras que otros derechos como la intimidad personal y familiar, reunión, asociación, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión, se encuentran restringidos, en razón misma de las condiciones que impone la privación de la libertad. Sin embargo, lo anterior no se predica de derechos como la vida, la integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la salud, al debido proceso, y el derecho de petición, los cuales se mantienen incólumes, y por ende, no pueden ser limitados en medida alguna (Sentencia T-963 de 2006).

También la Corte afirmó que el “hecho de la reclusión no implica la pérdida de su condición de ser humano, porque, como lo indica la función y finalidad de la pena, ésta se ejecuta para la protección de la sociedad, la prevención del delito y, principalmente, como un proceso de resocialización del sujeto responsable del hecho punible” (Sentencia T-65, 1995).

Más allá de cualquier condición económica o situación particular especial, los Estados deben cumplir a cabalidad con los preceptos establecidos en función de las personas, de los seres humanos como son los militares y ex militares privados de la libertad, para convertirse en un verdadero Estado Social de Derecho, y eso es precisamente, lo que Colombia necesita en el ordenamiento jurídico para garantizar el respeto y las garantías de los derechos humanos a todos los miembros del Ejército Nacional.

5. Vulneración de los derechos y garantías a militares y ex militares privados de la libertad

Ante hechos que se viven en el contexto de las Fuerzas Militares que han sido de público conocimiento algunos, otros no, como los señalados en el primer aparte de este artículo, uno conocido el otro no, y los que en este aparte se indican, donde se evidencia que existen investigaciones, juicios y condenas donde se expresa una plena vulneración de los derechos humanos y garantías constitucionales a militares y ex militares privados de la libertad en el marco del conflicto armado, porque contienen una serie de irregularidades que afectan su dignidad humana (Matiz, 2012).

Al respecto, se ha trasgredido el debido proceso desde la indagación por imputación fáctica vaga y ambivalente, por no dar trámite procesal legal, violar el derecho a la defensa, recibir pruebas extemporáneas, omitir y no valorar pruebas, adelantar pruebas sin presencia de la defensa, rehusarse a contrainterrogar vulnerado el derecho de contradicción como una de las expresiones de la garantía de defensa, investigar solo lo desfavorable, cambiar el delito, no aplicar celeridad, acusar e investigar por delitos que no existía a la fecha de los hechos, realizar declaraciones juramentada y luego en versión libre desconociendo el artículo 29 de la Constitución y el 267 de Código de Procedimiento Penal (CSJ, 2010).

Por lo tanto se han vulnerado los principios de legalidad, tipicidad, seguridad jurídica, “mullan crine nula poema s'me legue , los cuales están establecidos en la jurisprudencia nacional e internacional (Sentencia Condenatoria 008, 201 2).

De igual forma, se promulgan fallos judiciales sin existir pruebas que recaigan sobre los condenados, realizan investigaciones simultáneas sobre un mismo delito, trasgreden el Fuero Militar en privilegio personal, lo que se constituye en una violación al debido proceso (CSJ, 2012).

De igual forma, el Estado colombiano no ha tenido en cuenta su defensa, sus denuncias, los verdaderos autores intelectuales y materiales que cometieron la masacre, en el caso de Mapiripán, desconocen las pruebas (Uscátegui, 2014), siendo estas actuaciones de los entes investigad vos y judiciales una completa e indebida aplicación de la ley y de la constitución.

Así las cosas, no es difícil detectar que son hechos que se viven a diario en los juzgamientos contra miembros de las Fuerzas Militares, lo que demuestra, la situación tan compleja y dolorosa que tienen que soportar quienes por salvaguardar la patria han sido acusados y privados de la libertad sin que la legislación existente ni la juridicidad detengan las estrategias de la subversión, como actividad complementaria de la acción armada que conducen dichas organizaciones.

Pues los múltiples actores generadores de violencia en Colombia como estratagemas jurídicos para desestimular las Fuerzas Militares manipulan una serie de aspectos como testigos falsos, despliegue de los medios de comunicación, usurpación jurídica, entre otros, que conlleva a la vulneración de sus derechos humanos. Asimismo, combaten desde las instancias de los poderes del Estado, donde sectores infiltrados por la subversión les hacen la guerra jurídica a los militares; “esto se denomina el derecho penal de enemigo, y con esto no importa los hechos sino el investigado, entonces se le aplica el derecho ordinario porque se considera que es el enemigo” (Ordoñez, 2012).

Precisamente, estas son estrategias de la llamada forma de lucha para socavar la moral institucional y tiene complicidad no solo de los actores armados irregulares sino de la política manifiesta y, del abandono del Estado que ha dejado a las Fuerzas Militares a la deriva, y esa inseguridad jurídica propicia o puede propiciar la desmotivación de la tropa, así como la plena vulneración de sus derechos humanos y garantías constitucionales.

Recientemente, ante esta situación, el General (r) Jaime Ruíz Barrera señaló que “los militares colombianos se encuentran desprotegidos antes las actuaciones en combate y miles de ellos -15.000- han sido procesados por no gozar de la suficiente protección jurídica; esta situación podría corregirse con el Fuero Militar y con la promulgación, por parte de los poderes correspondientes, de un Estatuto antiterrorista” (Angoso, 2014).

En ese orden de ideas, se concluye que el Estado colombiano no ha garantizado realmente los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, por lo tanto los militares y ex militares investigados y procesados no cuentan con las condiciones legales que les permita gozar plenamente de los bienes jurídicos requeridos para su defensa y, poder así, de manera tangible, alcanzar los fines esenciales señalados en la norma de normas.

Por su parte, los derechos humanos se han convertido en facultades concretas de la defensa de todas las personas, que puestas en práctica, reduciría al mínimo el número de casos de perjuicios que normalmente ocasiona la no aplicabilidad. Estas medidas de atención para con las personas privadas de la libertad, se constituyen en requisitos básicos de política de seguridad y la necesidad de perfeccionar la justicia, para que el país tenga un papel protagónico en materia de derechos humanos. Igualmente, deben concebirse de manera dinámica, acomodándose a las nuevas y diversas transformaciones de la globalización, donde el conjunto de nuevas amenazas que ciernen la nación representan un reto para la seguridad nacional.

Por tanto se reconoce que el Estado con sus poderes e instituciones es responsable de respetar, proteger y organizar acciones efectivas a fin de satisfacer la plena realización, aplicación y cumplimiento de los derechos humanos, sin distinción alguna, porque los derechos humanos pertenecen a todas las personas más allá de su situación de estar privados de la libertad.

Asimismo, Colombia ha aceptado obligaciones internacionales para hacer efectivos dichos derechos en forma progresiva mediante la aplicación de programas y políticas públicas basadas en derechos humanos, como también la actual sociedad exige ética mínima ante acciones del Estado y frente a otro, en este caso, para alcanzar la aplicabilidad real y justa de los derechos humanos de los militares y ex militares privados de la libertad por causa del conflicto armado, como personas sujetos de tales derechos. No obstante, los derechos humanos no pueden ser denegados ni retirados de ninguna persona por el hecho de haber cometido un delito o infligido una ley.

Así la cosas, le obliga al Estado a hacer cumplir de manera eficaz y efectiva los derechos incólumes y fundamentales de los militares y ex militares privados de la libertad en el marco del conflicto interno, crear mecanismos de seguimiento y control ante procesos que se les habrá a miembros de las Fuerzas Militares para que quienes obren en la justicia apliquen toda la ley, pero respetando los derechos humanos; esta es un transformación que requiere el país y que debe concebirse en un Estado Social de Derecho donde la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas sin distinción, ni discriminación alguna, deben ser respetados desde todos los campos.


3 Los derechos indemnes son aquellos que a pesar de la privación de la libertad a que son sometidas las personas, el Estado debe garantizarlos y preservar su efectividad. Los derechos fundamentales son aquellos señalados en la Constitución, título II capítulo primero. Asimismo los consagrados en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado.



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