Artículo
Estudios en Seguridad y Defensa 10(19): 29-37, 2015

El enfoque diferencial en los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento forzoso. Caso: Plan de Desarrollo Departamental del Tolima 2012-20151

Diego Fernando Caicedo García2

 

1Artículo de investigación presentado como opción de grado para el título de Magister en Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Conflictos Armados. Vinculado al proyecto de “Derecho Operacional” del grupo “DD.HH., DICA y Justicia” de la Escuela Superior de Guerra.
2 Politólogo, Universidad Javeriana. Candidato a Magister en Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Conflictos Armados, Escuela Superior de Guerra. Correo electrónico: diego.caicedo@javeriana.edu.co

 

Recibido: 27 de enero de 2015
Aprobado: 16 de marzo de 2015


Resumen

El desplazamiento forzoso lleva a que niños, niñas y adolescentes -en adelante NNA- sufran choques culturales, desarraigo, desprotección y exposición a situaciones de explotación laboral,sexual, maltrato, mendicidad y vinculación a grupos al margen de la ley. Por lo tanto, es de interés para el presente artículo revisar el marco normativo del desplazamiento en Colombia, la situación de desplazamiento forzoso de NNA por el conflicto armado interno, y la incorporación tanto del enfoque diferencial como del principio de protección integral desde la revisión del Plan de Desarrollo Departamental del Tolima 2012-2015. Lo anterior con el fin de reconocer la importancia de incorporar el enfoque diferencial en los programas, planes y/o proyectos dirigidos a NNA víctimas del desplazamiento forzoso por el conflicto armado interno en Colombia.


Palabras claves: Ley de víctimas y restitución de tierras, código de infancia y adolescencia, enfoque diferencial, desplazamiento forzoso, convención sobre los derechos del niño.


Abstract

The forced displacement leads to children and adolescents - hereinafter NNA - to suffer a culture shock, uprooting, defenselessness, and exposure to situations of labor exploitation, sexual abuse, cruel treatment, mendacity and link to groups outside the law. Therefore for the present article is very interesting to review the regulatory framework of the displacement in Colombia, the situation of forced displacement of NNA by the internal armed conflict, and the effective implementation of both differential approach as the principle of comprehensive protection from the revision of the Departmental Development Plan Tolima 2012-2015. The above in order to recognize the significance of the application of the differential approach in the programs, plans and/or projects for NNA victims of forced displacement by the internal armed conflict in Colombia.


Keywords: Law victims and land restitution, childhood and adolescence code differential approach, forced displacement, convention on the rights of the child.


 

A raíz de los resultados de un estudio sobre la situación de la infancia en el mundo, presentado por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- en 1 984, se generó un movimiento de los gobiernos en torno al compromiso por reducir las tasas de morbi-mortalidad infantil y por mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, fomentando programas orientados a ampliar cobertura y calidad en los servicios de salud, involucrando procesos educativos con participación de la familia.

Con el terreno abonado por el informe, en sesión plenariade la Asamblea General de Naciones Unidas fue promulgada la Convención sobre los Derechos del Niño -CDN- en 1989 a la que se suscribieron 181 países; el tema de infancia se puso a la orden del día en la agenda internacional. La CDN generó un cambio al colocar el tema de la infancia como prioritario en las agendas gubernamentales.

Colombia firma su adhesión a la CDN y la ratifica en enero de 1991 a través de la Ley 12, la cual entra en vigencia en febrero de ese mismo año. A partir de ese momento, Colombia comienza a mostrar un mayor interés por la problemática de la infancia, haciendo que representantes del Estado asistan a las cumbres mundiales convocadas por la Organización de la Naciones Unidas -ONU- y lideradas por UNICEF.

En efecto, Colombia adoptó el principio Convencional “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás” (Constitución Política de Colombia, 1991). Lo que desde entonces obliga al Estado a garantizar el ejercicio pleno de los derechos a todos los niños y las niñas que nazcan en territorio colombiano. En la Constitución se estableció en el artículo 44 que son derechos de niños y niñas:

La vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 44)

Luego de varios años de desfase conceptual por parte del obsoleto Código del Menor, el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1098 del 2006 o Código de la Infancia y Adolescencia. Este documento representó un avance tanto en normas sustantivas como procesales para la elaboración de nuevas políticas públicas dirigidas a NNA sujetos de derechos.

Sin embargo, las nefastas consecuencias del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado que afronta Colombia desde hace varias décadas, dificultan el cumplimiento de estas obligaciones y termina generando la vulneración de muchos de los derechos fundamentales de la persona, la familia y la comunidad, afectando especialmente a mujeres, niños y niñas.

Desde esta óptica, el presente artículo reconoce la importancia de incorporar el enfoque diferencial en los programas, planes y/o proyectos dirigidos a NNA víctimas del desplazamiento forzado por el conflicto armado interno en Colombia, a partir de la revisión de una experiencia del Plan de Desarrollo Departamental del Tolima 2012-2015 -en adelante Plan de Desarrollo o Plan- con enfoque diferencial.

En esa medida el artículo realiza un estudio explicativo de análisis cualitativo, que asume como referentes conceptuales, protección integral y enfoque diferencial; reconocimiento del desplazamiento por el Estado colombiano y la situación de desplazamiento forzoso de N NA por el conflicto armado interno como marco normativo. Por último, la respuesta institucional en la revisión de la experiencia del Plan de Desarrollo.

Los referentes anteriormente mencionados son fundamentales pues dan paso a la interpretación del problema del desplazamiento forzoso, abordando las consecuencias relacionadas con los derechos de niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento por el conflicto armado interno.

Protección integral y enfoque diferencial

La evolución que ha tenido el concepto de niñez durante la historia ha estado acompañada por diferentes concepciones sobre su cuidado y protección. La más difundida y aceptada fue la situación irregular que se convirtió en el modelo hasta finalizando el siglo XX (Tejeiro, 1 998). A partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en 1989 surge un nuevo paradigma: el de protección integral.

En las décadas anteriores a 1989, la situación irregular establecía un sistema legislativo en el cual se concebía al niño y la niña como menores incapaces, es decir, “se aplicaban medidas de orden legal para lograr su reinserción (protección) o su castigo (penalización). [...] Así las cosas, el enfoque es puramente legal, desprovisto de cualquier concepción interdisciplinaria que permita entender los factores conexos al problema” (Tejeiro, 1 998, p. 17). Lo cual significa que el Estado jugaba un papel asistencialista mas no de protección en el sentido de los derechos universales proclamados en 1949.

A partir de la CDN el rol cambia en el sentido de que el niño y la niña son considerados sujetos de derechos, y surge un nuevo paradigma, el de protección integral. Al respecto Tejeiro (1998) afirma:

El concepto de protección debe ser entendido como el conjunto de medidas de amplio espectro que recaen sobre la persona humana, dotada de personalidad propia y potencial, que por razón de su edad o circunstancias particulares, requiere de la aplicación de medidas generales o especiales, que garanticen el logro de su potencialidad vital y la consolidación de las circunstancias mínimas para la construcción de su personalidad, a partir del conocimiento objetivo del otro y de la necesidad de alcanzar la realización propia, (p. 32)

En la protección integral, los derechos de niños y niñas deben ser garantizados por el Estado, la sociedad y la familia, ésta última como célula esencial de toda sociedad y núcleo en el cual nace y se desarrolla el ser humano (Tejeiro, 1 998).

Un fin esencial del Estado colombiano es garantizar los derechos prevalentes de los NNA y lograr que su aplicación sea lo más integral posible y velar que se cumplan. Cabe mencionar que en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1 991 establece que la vida, la integridad física, la seguridad social son derechos fundamentales que el Estado desde su aparato institucional debe garantizar y aplicar las medidas necesarias para dar respuesta a la totalidad de los derechos que el niño o la niña por el hecho de ser humano tienen derecho a reclamar.

En este sentido es de interés comprender el Enfoque Diferencial - en adelante Enfoque- en su ámbito de incorporación en los programas, planes y/o proyectos dirigidos a NNA víctimas del conflicto armado interno.

Respecto al tema Junca & Duque (2010) aseveran: el Enfoque se fundamenta en el principio de igualdad, “según el cual busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre la igualdad real y efectiva” (p. 1).

Para lograr esta igualdad se requiere que los programas, planes y/o proyectos contemplen el Enfoque, y tengan en cuenta no solo las necesidades particulares derivadas del ciclo de vida, sino que además perciba los múltiples momentos traumáticos que los NNA en situación de desplazamiento forzado puedan vivenciar, generando vulneración de sus derechos.

Sobre la materia Torres (2011) considera: “el Enfoque reconoce las diferencias físicas, sociales y culturales de cada grupo poblacional y de cada sujeto individual o colectivo” (p. 115). De tal modo que sea posible reconocer su experiencia e historia particular con el objeto de garantizar el goce efectivo de derechos individuales y colectivos.

En la actualidad Colombia cuenta con la Ley de Victimas y Restitución de Tierras la cual reconoce el Enfoque como principio general para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en especial a los NNA en situación de desplazamiento forzado. Referente a ello se establece:

Art. 13. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado. (Congreso de la República, 2011, Art. 13)

La situación del desplazamiento forzoso amerita asumir acciones diferenciadas e integrales para el restablecimiento eficaz de los derechos vulnerados de NNA que sufren el conflicto armado interno en Colombia.

Reconocimiento del desplazamiento en Colombia

Sobre el desplazamiento forzoso en Colombia se viene escribiendo y hablando cada vez con más frecuencia. Hace apenas una década, este tema no revestía mayor Importancia dentro del panorama nacional. Las referencias e Investigaciones se remitían a las migraciones Internas de las décadas 1 950 y 1 960 dentro de las cuales se anotaba como causa recurrente al factor de la violencia política bipartidista (Medellín, 2004).

En la década de 1990 el grave problema social que representaba el Inmenso número de personas y familias afectadas por el fenómeno del desplazamiento Interno, llevó al Estado a promulgar la Ley 387 de julio de 1997; definiendo a la persona en situación de desplazamiento como:

Art 1. Toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su Integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas. (Congreso de la República, 1997, Art. 1)

El Estado colombiano por primera vez reconoce la situación de desplazamiento Interno en el país mediante ley estatutaria, comprometiendo así a las entidades del nivel central y descentralizado a generar políticas encaminadas a la prevención, atención y protección del desplazamiento forzado.

La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-227 de 1997 por primera vez falla en materia de desplazamiento. Sin embargo, es hasta el 2004 mediante la Sentencia T-025 que la Corte hace un llamado de atención y advierte al Estado sobre la violación sistemática de los derechos fundamentales de la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia -PVDFV-.

Conforme a lo anterior, “La Corte revisó 108 demandas Interpuestas en 22 ciudades del país” (Rodríguez & Rodríguez, 2010, p. 81). Por tal razón, y aludiendo a este aumento de acción de tutelas presentadas, la Corte estableció el Estado de Cosas Inconstitucionales de la PVDFV.

Dentro de los factores valorados por la Corte para definir la existencia de un estado de cosas Inconstitucionales, cabe destacar los siguientes:

(i) La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuéstales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (iv) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional Importante. (Corte Constitucional, 2004)

Así las cosas, el Estado promulga la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación Integral a las víctimas del conflicto armado Interno. Dicha legislación considera víctimas para efectos de una reparación Integral:

A aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (Congreso de la República, 2011, Art. 3)

La promulgación de dicha legislación y jurisprudencial al respecto representa un esfuerzo e interés del Estado en reconocer las víctimas causadas por el conflicto armado interno, que por años esperaron que el Estado legislara para formular programas, planes y/o proyectos que diera respuesta a sus necesidades.

Sin embargo, el Estado está en mora con aquellos que de alguna forma sufrieron o sufren a causa de las nefastas consecuencias del conflicto armado interno que entre otras cosas, ha sido el causante del desplazamiento Interno de centenares de familias colombianas.

Niños, niñas y adolescentes víctimas del desplazamiento forzoso por el conflicto armado interno en Colombia

Hasta 1989 en Colombia se asumen los conceptos de niñez implícitos en la doctrina de la situación irregular (Tejeiro, 1998) que parte de la concepción del niño-niña a quien le son violados sus derechos, como un menor en situación de riesgo, que debe ser “tutelado” por el Estado.

Esta doctrina considera a niños y niñas como seres “incapaces” que debían estar sometidos a la voluntad de los adultos y plantea la necesidad de tomar diferentes medidas de protección sobre niños que se encuentren en la mencionada situación de riesgo o, usando otros términos, en circunstancias especialmente difíciles como el abandono, la negligencia, el maltrato, la explotación.

Dichos menores resultan ser los niños en condiciones de pobreza, con familias con pocos recursos y oportunidades. Gran parte de las medidas que se toman en relación con estos niños y niñas, consisten en la internación en centros de protección, arguyendo el mal ambiente familiar en que viven.

A partir de la firma de la CDN se inicia un largo camino hacia la comprensión y adopción de la nueva concepción, que aún no termina pues es evidente que los principios que animan la CDN aún no son completamente asumidos.

Numerosas estructuras administrativas continúan utilizando viejos métodos y modelos que conciben a niños y niñas como objetos de conmiseración o de favores.

Recientemente empieza a superarse el problema de una legislación no acorde con la doctrina de la protección integral, expresada en la CDN. Luego de varios años de desfase conceptual, se expide la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y Adolescencia que reemplazó al obsoleto Código del Menor.

Este nuevo código avanza en normas sustantivas y procesales para la protección integral de los NNA, afirmándose que es responsabilidad de la familia, sociedad y del Estado garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de 1991, en las leyes y en los tratados internacionales suscritos por Colombia.

Aquí es importante enfatizar en la necesidad de prestar a la familia la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

La Ley 1098 revalida el significado de niñez de la Convención, afirmando que niño es todo ser humano menor de 18 años de edad. Sin embargo, como lo establece el Código Civil se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años de edad y por adolescente, las personas entre 12 y 18 años de edad; esta categorización la establece dicha ley para efectos de los avances en la protección y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Según el Código de la Infancia y la Adolescencia en el Art. 3 debe entenderse por niños y niñas a las personas entre o y los 12 años y por adolescentes a aquellas entre 12 y 18 años de edad. La Ley 375 de 1997 establece que los jóvenes son personas entre 14 y 26 años. Dado que para el caso de los adolescentes y los jóvenes las edades se traslapan, este artículo hace mención explícita a los jóvenes y a los niños(as), dentro de los cuales se incluyen en todos los casos a los(as) adolescentes.

En el capítulo II de dicha Ley, se establece las medidas de restablecimiento de los derechos, entendiéndose dicho concepto como la restauración de la dignidad del NNA cuando son vulnerados sus derechos. Se afirma que es responsabilidad del Estado, a través de las autoridades públicas centralizadas y descentralizadas del nivel territorial, garantizar la protección integral cuando los NNA estén en riesgo o vulnerabilidad.

Asimismo, el Art. 41 atribuye al marco institucional del Estado colombiano, la obligación de diseñar y ejecutar políticas, ya sean de carácter de planes, programas y/o proyectos, encaminadas a prevenir la amenaza o afectación de los plenos derechos de los NNA.

En este sentido, el fenómeno del desplazamiento produce en quienes lo padecen profundas heridas morales y pérdidas irreparables, pero éste tiene efectos aún más graves sobre los niños y niñas. Pues ellos no sólo ven afectados sus derechos a la vida y a la supervivencia, incluidos el derecho a la integridad física, moral, mental y psicológica, a un nivel de vida adecuado y saludable; sino que sufren un deterioro integral de su desarrollo y una amenaza múltiple de su derecho a ser protegidos contra toda forma de abuso, maltrato, explotación, discriminación y violencia.

De acuerdo al informe ¡Basta ya!, “la guerra en Colombia ha causado la muerte de miles de niños, niñas y adolescentes, algunos en las masacres, otros en los enfrentamiento entre los actores armados” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013, p. 314). “Las masacres tienen una clara intencionalidad. Son acciones que buscan causar terror y sufrimiento intenso, humillar y degradar; desestructurar las relaciones y los vínculos sociales, destruir la identidad y la cultura de una comunidad” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013, p. 290).

Ejemplo de ello, la masacre de Bojayá ocurrida en el 2002 donde murieron: 48 menores de edad y la gente recuerda con mucha rabia y dolor que una mujer parió a su hijo dentro de la iglesia mientras se resguardaba de los enfrentamientos, y que tanto ella como su recién nacido murieron por el impacto de un cilindro bomba. (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013, p. 289)

Los enfrentamientos entre los actores armados (Farc, Eln y Auc) alimentan el temor entre la población civil. “Su larga duración, el hecho de que sucedieran a cualquier hora y delante de la comunidad, (...) fueron algunos de los factores que cimentaron un clima de terror y que profundizaron un sentimiento generalizado de miedo” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2011, p. 123).

La Comuna 13 de Medellín epicentro de enfrentamientos durante largos años, en especial en el año 2002, cuando las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- se tomaron el barrio el Salado (el 29 de junio) dejando a “700 personas en situación de desplazamiento forzado, un gran número de estos fueron NNA. (...) Cerca de 450 se refugiaron provisionalmente en el Liceo Barrio las Independencias” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2011, p. 33).

Testimonios recolectados por el Centro Nacional de Memoria Histórica a través de talleres de memoria, evidencian el desplazamiento forzado, a saber: “fueron muchos hijos de compañeras que bajaban desplazados buscando refugio, bajaban de arriba pidiendo la ayuda, incluso mi casa es como un sótano, ahí dormíamos hasta quince personas, teníamos cobijas en el piso” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2011, p. 31).

Se estima según el Registro único de Victimas -RUV- que maneja la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, “entre 1985 y 2012 han sido desplazados 2.520.512 menores de edad”, (...) De los cuales, 70 han sido víctimas de violencia sexual, 154 de desaparición forzada, 154 de homicidio y 342 de minas antipersonal” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013, p. 314).

Por si fuera poco, las condiciones físicas y nutricionales de la niñez desplazada no son buenas: “según el Programa Mundial de Alimentos, el 23% de las niñas y niños desplazados padecen de desnutrición por las altas carencias de elementos básicos” (Programa Mundial de Alimentos, 2010, p. 41).

De Igual forma, la falta de oportunidades para acceder a la educación entre los niños y niñas debido a su situación de desplazamiento es preocupante: durante el 2012, según la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, aproximadamente 216.350 niñas y niños abandonaron los centros educativos de varias reglones del país por causa del desplazamiento forzado (Unidad para la Atención, 2012).

En los municipios receptores, durante el mismo año, la asistencia escolar de la población desplazada era del “8.8%, con solo 10.762 matriculados de un total de 122.295 niñas y niños desplazados contabilizados en el Registro único de Victimas -RUV-” (Unidad para la Atención, 2012).

Se habla de la falta de acompañamiento en salud pública ya que “el 19% de las jóvenes desplazadas entre 15 y 19 años que habitan las zonas urbanas ha tenido un embarazo, cifra que asciende al 30% en áreas rurales, marginales y asentamientos de población desplazada por la violencia” (Programa Mundial de Alimentos, 2010, p. 42).

La dramática cifra de menores de edad en situación de desplazamiento forzado exige no solo asombro y compasión, sino acciones efectivas que conduzcan a la recuperación pslcosoclal y a un efectivo restablecimiento de los derechos vulnerados.

Respuesta institucional en el departamento del Tolima

Se requiere aunar esfuerzos entre las autoridades nacionales, departamentales, municipales y los diferentes actores para lograr la corresponsabilidad de Estado, sociedad y familia frente al cumplimento de las obligaciones jurisprudenciales de la Corte que establece la garantía eficiente y eficaz de la respuesta institucional a la situación de desplazamiento forzado de NNA por causa del conflicto armado interno.

En este sentido, resulta de Interés conocer el Plan de Desarrollo del Departamento del Tolima- Plan de Desarrollo o el Plan-, puesto que éste considera eje central a los NNA “reconociendo que son ellos y ellas la base de un presente y un futuro próspero y en paz” (Plan de Desarrollo, 2012-2015, p. 22). En este Plan se tiene como objetivo el desarrollo integral de la población infantil y de adolescentes mediante:

La garantía universal de los derechos, la superación de las limitaciones de acceso especialmente del área rural y el restablecimiento o restitución de los derechos en el caso de su vulneración, amenaza e inobservancia como es el caso de la población con discapacidad y en situación de desplazamiento. (Plan de Desarrollo, 2012-2015, p. 33)

Dentro de los ejes temáticos el Plan de Desarrollo contempla el enfoque diferencial, poblacional y de garantías de derechos, temas fundamentales para el reconocimiento de las condiciones especiales, entre otros, de la población de NNA en situación de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno.

Lo cual significa que el Plan departamental está dirigido a superar el Estado de Cosas Inconstitucionales que la Corte Constitucional estableció en la Sentencia T-025 de 2004; en la medida que adopta los principios de garantía de derechos y trato diferencial para superar la vulneración masiva y continua de los derechos de las personas en situación de desplazamiento forzoso, y en mayor medida de NNA.

El Plan enfoca sus esfuerzos a garantizar los derechos de la población de NNA: tal es así que contempla el Plan Departamental denominado “Niños, niñas y adolescentes del Tolima tienen derecho a tener derechos con Igualdad de oportunidades”.

Con el fin de garantizar una atención integral a ellos y ellas, dicho Plan traza programas que apuntan al desarrollo integral de la población infantil y de adolescentes por ciclo vital: Primera infancia (0-5 años), segunda infancia (7-11 años) y adolescencia (12-17 años).

Los programas de atención integral contemplan tanto el enfoque diferencial como de derechos, en las siguientes líneas de acción:

En esta medida, el Plan de Desarrollo está alineado con la Ley 1448 de 2011, la cual determina que las entidades de nivel nacional y departamental deben aunar esfuerzos para garantizar la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas en ocasión al conflicto armado interno que padece Colombia.

Asimismo, cumple con la primicia del enfoque diferencial que es el principio de igualdad, según el cual busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta (Junca & Duque, 2010).

Dichas acciones se establecen en el Plan de Desarrollo como “fortalecimiento de la capacidad de las instituciones responsables del diseño, elaboración y ejecución de las políticas de infancia y adolescencia con enfoque diferencial y de derechos” (Plan de Desarrollo, 2012-2015, p. 64).

En este sentido, el Plan expresa el compromiso con los NNA desde el punto de vista ético, jurídico y político.

Ético, pues si se garantiza a la niñez y adolescencia la protección integral de sus derechos, mejora el desarrollo humano actual y futuro (Vicepresidencia de la República [...], 2008).

Jurídico, porque debe darse cumplimiento al Código de Infancia y Adolescencia que establece la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la protección integral de los derechos de NNA (Vicepresidencia de la República [...], 2008).

Y político, puesto que la inversión que se haga en la niñez y adolescencia es más rentable para la construcción del desarrollo sostenible y ahorra gastos en el futuro (Vicepresidencia de la República [...], 2008).

El centro estructural del Plan de Desarrollo es: La atención integral y prevalente de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes quienes constituyen el mayor patrimonio de la sociedad tolimense, esto exige concentrar el mayor esfuerzo, el mayor acto de grandeza para honrar y reivindicar sus condiciones de inequidad y exclusión social. (Plan de Desarrollo, 2012-2015, p. 30)

Cuando la sociedad propicia condiciones para que el ser humano desarrolle su potencial, asegura como retorno las contribuciones futuras que éste aporte al bienestar colectivo. De no hacerlo, el Estado se somete a perder la contribución futura que hará esa niñez, lo que implica intervenciones costosas con recursos cada vez más escasos (Acosta & Kattah, 2010).

Conclusiones

Aunque la experiencia del desplazamiento forzado porel conflicto armado interno estraumática para cualquier persona, lo es en mayor grado para los NNA por encontrarse en un momento vital en el cual es necesario construir vínculos de confianza, apego y contar con posibilidades para el despliegue de las potencialidades.

Para los menores en situación de desplazamiento la vida cambia radicalmente. Se pasa de un espacio relativamente armónico, a un ambiente que en principio es hostil, agresivo, carente de oportunidades sociales, económicas y humanas; que hace que la niña, o el niño o adolescente cambie su forma de pensar y de actuar frente a la vida, ya no le permiten la recreación, la educación y la socialización, puesto que el niño ve con otros ojos el contexto en el que forzosamente ha sido sometido.

El sobrevivir y el poder ayudar económicamente a la familia lo llevan a desertar de la escuela o el colegio llevándolo al trabajo informal en condiciones inseguras sin prestaciones sociales.

Además, la niña, el niño o adolescente en situación de desplazamiento al llegar a habitar un lugar desconocido lo expone a la discriminación por parte de la comunidad receptora, es decir, pierden su identidad cultural al ser visto como extraños delante de los demás, generando en ellos grandes dificultades sociales y afectivas para su normal desarrollo.

Desafortunadamente al llegar a estos asentamientos urbanos que usualmente son de extrema pobreza para el niño desplazado no culmina la violencia, puesto que está expuesto a nuevos factores de intimidación, tales como: la lucha por un espacio en el cual poder vivir, las pandillas juveniles o milicias urbanas que originalmente se encuentran en estos sectores de la población.

La intranquilidad e inseguridad se convierte en otro factor de violencia diaria lo cual no permite un crecimiento humano hacia un mejor futuro. Por lo tanto, los derechos fundamentales a la alimentación, a la educación, a la vivienda digna, a la salud y la recreación son cada vez más lejano e inalcanzable para ellos.

Por todo lo anterior, es importante la incorporación del enfoque diferencial en los programas, planes y/o proyectos dirigidos a NNA en situación de desplazamiento forzoso con el fin de proporcionar soluciones integrales.

En este punto vale la pena resaltar la intervención realizada en el Plan de Desarrollo del Departamento de Tolima en cuanto a la protección, atención y garantía de los derechos de NNA, en especial la de aquella población en situación de desplazamiento.

El reconocimiento de ellos y ellas como parte de la sociedad y como víctimas del conflicto armado interno, hace que el Estado desde el ámbito local formule programas y/o proyectos con enfoque de derechos.

“No observar los derechos fundamentales de la infancia, y hacer poco para resarcirlos y recuperar física, social y psicológicamente a quienes han sido afectados por el conflicto constituyen otras formas de prolongar la guerra y sus efectos sobre la población” (CODHES, 2012, p. 31).

Se sabe que el primer derecho de los niños y las niñas es vivir en paz, por lo tanto el Estado junto con los grupos armados al margen de la ley y la sociedad civil debe priorizar en las agendas de diálogo y concertación, planes, proyectos y/o programas eficientes dirigidas a la población de NNA, aplicando el enfoque diferencial como premisa indispensable para una paz duradera y sostenible.


Referencias

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