Artículo
Estudios en Seguridad y Defensa 10(19): 51-60, 2015

Componentes ontológicos en la caracterización de la Fuerza Pública como víctima en el conflicto armado colombiano1

Nelson Antonio Pedraza Rubio2

 

1Artículo de investigación presentado como opción de grado para el título de Magister en Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Conflictos Armados. Vinculado al proyecto de “Derecho Operacional” del grupo “DD.HH., DICA y Justicia” de la Escuela Superior de Guerra.
2Candidato a Magister en Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Conflictos Armados, Escuela Superior de Guerra. Abogado de la Universidad Militar Nueva Granada. Suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana. Asesor jurídico en la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos de la Fuerza Aérea Colombiana. Correo electrónico: nelsonpedrazar@gmail.com

 

Recibido: 03 de febrero de 2015
Aprobado: 27 de marzo de 2015


Resumen

Este artículo describe, analiza y evalúa, el alcance y la dimensión de los lineamientos jurídicos y los vacíos que, éstos presentan respecto a la garantía de los derechos de los integrantes del cuerpo armado en contraste con la demanda para las víctimas civiles. En consecuencia, mediante casuística, se ahonda en cuatro circunstancias –reversión, universalidad, delimitación y promulgación- en las que la indefensión del integrante de la Fuerza Pública y la de su familia, bien al ofrendar su vida en combate o bien al quedar en situación de discapacidad en razón de su ejercicio, es la condición actual que plantea un desafío al Estado y a la sociedad en materia de regulación y legislación en el marco de una justicia restaurativa y bajo el soporte de la victimología que como Russi (2013), afirma, tiene asidero conceptual en tanto es una disciplina contemporánea. Se concluye que una política pública consistente con el Estado Social de Derecho, es la vía sobre la que los componentes ontológicos brindan soporte a la dimensión jurídica que garantice los derechos del uniformado como víctima, tal como procede con las víctimas civiles y es sobre, éstos que se despeja el cuestionamiento sobre la conveniencia de considerarlo en esta condición.


Palabras claves: Plataforma ontológica, visibilización de vulnerabilidades, componentes identitarios, rigor jurídico.


Abstract

This article described, analyzed and evaluated the scope and scale of legal guidelines and gaps they present regarding the guarantee of the rights of members of the armed body the same way as this is claimed to civilian casualties, by casuistry, delves into four circumstances-reversal, universality, definition and enactment, in which the integral helplessness forces and their family, or to offer their lives in combat or to be in disability status because of their exercise, is the current condition which poses a challenge to the state and society in terms of regulation and legislation in the context of restorative justice and under the support of the contemporary discipline of victimology. The conclusion is that public policy consistent with the rule of law is the way by which the ontological components support the legal dimension that guarantees the rights of members of the Armed Forces like victim as happens with civilian victims and it is on these, which is cleared questioning on whether to consider them as such.


Keywords: Ontological Platform, Visibility of vulnerabilities, Identity inputs, Legal rigor.


 

Para responder al interrogante central de este análisis sobre si en Colombia dentro del Conflicto Armado No Internacional -CANI-, se pueden constituir como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública, el desarrollo de este contenido atiende a un diseño metodológico tendiente a cubrir ese vacío y dar respuesta en cada sección a los aspectos que con mayor precisión despejan la pregunta.

En consecuencia, cabe anotar que la definición, la estrategia y la mística de los ejércitos del mundo como factor de aseguramiento de la soberanía y defensa de un Estado social de derecho, enmarca igualmente el propósito de las relaciones clvl-les-mllltares de la Fuerza Pública en Colombia. Por un lado, este principio ontológico de legitimidad rige la presente reflexión por cuanto acatarla, observarla o vulnerarla, determina el debate de la victimizaciá del miembro del cuerpo constitucional armado; por otro, el principio ontológico de la contradicción con el que en el ejercicio de sus funciones a pertinente, el ciudadano de uniforme ha ofrendado la vida o lesionado su propia Integridad moral, mental y física, sólo y exclusivamente por preservar el orden y la seguridad.

En consecuencia, la conveniencia o no de victimizar a la Fuerza Pública es el gran interrogante, por lo que la motivación de esta aproximación direcciona en descripción, análisis y evaluación, el despeje de este cuestionamiento.

Así, cuando Francia, en su tradición de cultura democrática reconoce el valor de las libertades públicas y los derechos fundamentales de los militares como ciudadanos de uniforme para salvaguardar la seguridad nacional e Irlanda, atravesada por un conflicto de siete siglos que encuentra oasis en 2005,3 diferencia la bondad de ser del Ejército, separándolo en sana proporción de los casos aislados que violan la línea que demarca el legítimo accionar, Colombia por el contrario, entra en un enjuiciamiento politizado algunas veces, descontextualizado otras y sobredimensionado en su mayoría hacia su Fuerza Pública pero sumándole un agravante: el desconocimiento de una seguridad social digna, específicamente cuando por razón del accionar en el teatro de operaciones ha experimentado vulnerabilidad moral, mental o física (Manus, 1992).

De manera que en el discurrir del presente trabajo, la primera de sus secciones atiende a la descripción desde la dimensión ontológica de las víctimas de la Fuerza Pública en el conflicto armado no internacional en Colombia y se Identifican algunos componentes de lo que, bajo los lineamientos de la victimología, constituye la plataforma teórica sobre la cual se cimenta el contenido integral del análisis posterior en el que el aspecto de las políticas públicas adquiere especial detenimiento dado que sobre estas se enarbola la consistencia que debe observar toda directriz que sustente el Estado de Derecho (Roth, 2002).

Descripción dimensión ontológica del concepto de víctima

Los Derechos Humanos aplicados no desde la Fuerza Pública sino para la Fuerza Pública, no se cumplen a cabalidad -como se analizará en la segunda sección-, ni la concepción frente a éstos guarda total proporción y respeto hacia los uniformados que ofrendan su vida por la patria o bien, se retiran del servicio por enfermedad o secuelas dejadas por el combate.

Pese al avance en el conocimiento en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional del Conflicto Armado, le compete a la Institución castrense ponerse al día con sus propios integrantes y aplicar los DH al tiempo que hacer valer éstos ante los enemigos del cuerpo legal armado que desde lo Ejecutivo, lo legislativo, lo procedimental y lo judicial buscan desvirtuar el deber ser que constitucionalmente le ha sido consagrado. (Torrijos, 2010, p. 67)

De manera que dos clases de lesión a los Derechos ocurren hacia los Integrantes de la Fuerza Pública y que en consecuencia los convierten en víctimas:

El vector ontológico

Este vector estrechamente ligado a la naturaleza de la victimología definida como:

La ciencia que explora el causal de la criminalidad y el rol de la víctima y el victimarlo en la comisión del delito dentro de un margen de estudios multidisciplinarios que establece a la vez un nexo con diversas ramas de las ciencias sociales para comprender sus componentes. (Beristain, 2004, p. 59)

Sustenta el soporte teórico para comprender la significancia de lo que en el caso colombiano, ha llevado a que fácilmente el victimarlo se erija como víctima y la víctima como potencial blanco de judicialización y cuestionamiento.

Precisamente, la ausencia de claridad en este campo dadas las falencias de tipo ontológico, motivan a que sea tal vacío, el que justamente se convierta en el arma con la que los actores violentos y los grupos desestablllzadores han amedrentado a la nación y restado el derecho que asiste a la Constitución en consagrar a sus Fuerzas, la Importancia de su papel legítimo. Por esto, en la defensa del ejercicio de las Fuerzas Armadas, el ente militar ha de llamar la atención sobre el vector ontológico porque al avanzar en este terreno, la arremetida contra sus miembros en el teatro de operaciones por parte de muchas voces de diversas vertientes, podrá adquirir otro rumbo bajo el peso de la validez científica, jurídica y articular por el contexto mismo de la contienda que libra el país. Igual sentido opera al abordar su bienestar y calidad de vida y la de su familia en los casos de muerte o abandono.

Desde el momento en que Mendelshon4 planteó la necesidad de estudiar a la víctima como nuevo campo del conocimiento, deja en claro que a partir de ésta se pueden plantear escenarios para contextualizar con mayor precisión la realidad de la victimización (Rivera, 1997).

Por tal antecedente, es menester tener presente que los derechos de las victimas militares en el Artículo 24 Ley 1448 de 2011 y el Artículo 23 Ley Derecho a Artículo 25 Ley 1448 de 2011 (Congreso de la República, 2011) sobre la Verdad, enuncia que estas tienen derecho a la reparación integral dado que sus familiares y la sociedad en general tienen el derecho imprescriptible e inalienable de conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el Artículo 3 de esta ley.

El antecedente ontológico y sus componentes

Heidegger (1996) sostiene que la ontología atiende a la teoría del ser, su esencia, su modo, su razón: determina y presupone categorizaciones según las propiedades para comprender la forma como la realidad se compone proporcional a seres, entes y circunstancias. No obstante, Hartmann (1964), reafirma la crítica como parte del todo para comprender si se opera en el plano de lo real o en el plano de lo ideal.

Para Husserl (1962), la ontología en tanto comprende las esencias formales o materiales, debe tomar en cuenta los fenómenos que afectan al ser, los cuales restringen o abren posibilidades bien para su edificación o bien para su detrimento de manera que el tiempo se sujeta a la renovación de la cultura y siendo así, el ser dimensiona su propia conciencia interna (Fink, 2003).

De ahí que se da paso a la ontología jurídica derivada de la filosofía jurídica cuando a lo entitivo se le concede la relevancia en el rigor del derecho (Oñate, 2005). En Habermas & Putnam (2008), los valores aparecen como sustancia de la normativa y en función a determinadas circunstancias y siendo así, la ontología y sus componentes atienden a responder a las exigencias del “deber ser” de la vida colectiva.

Es por esto que los componentes ontológicos se refieren a las realidades del “deber ser o de lo que existe” en tanto identifican la sustancia de éste en cuanto a: reversión de su naturaleza y valor, universalidad y mística, delimitación por vulnerabilidad, promulgación.

Es así como la reversión define la condición del “deber ser” que en sí misma entraña ser susceptible a la descontextualización de su propia naturaleza de modo que se corre el riesgo de desvirtuar y lesionar la esencia del “deber ser”.

La universalidad define proteger situaciones de necesidad inherentes al ejercicio del “ser en sí mismo”, cubrirlas e irradiarlas hasta todo el entorno que le compete.

La delimitación se refiere a que el “ente en sí mismo” puede en determinado momento describir eventos inesperados por lo que precisará ante estos el replanteamiento de delimitar el punto de inflexión entre “el deber ser” y todo factor que pueda exceder el derecho a su esencia.

La promulgación invoca el compromiso de elevar al reconocimiento de la ley todo el efecto de garantía del que debe gozar “el ente en sí mismo”.

Al trasladar el plano ontológico al plano jurídico como es la tarea que compete adelantar en este artículo, se parte de lo que Schreler (2010) consigna para la filosofía del derecho intentando ahondar en Husserl (1962), al abordar los objetos jurídicos como objetos ideales pero que por su mismo carácter brindan un asidero a la lógica jurídica formal que parte de los fenómenos para, en consecuencia, desembocar en la lógica del ser. No obstante, lo esencial es que para llegar a la lógica del deber ser, es el entorno del ser en sí mismo el que conlleva a la normativa (Atienza, 2010). De tal manera que si el objeto de la ciencia del derecho no son las normas sino la conducta humana, el “deber ser” es el que trasciende y de este modo el soporte ontológico asiste este ejercicio (Grupo Spiegel, 1996).

Vulnerabilidad procesal

Acogiéndose a que toda descripción para posterior análisis de las décadas de hostilidades observadas en territorio colombiano, no puede desestimar cómo universalmente los preceptos de la lógica ontológica en la confrontación armada desde la Segunda Guerra Mundial ya se estaban transformando (Alvarado, 2009). En efecto, cuando el General Charles De Gaulle, previo a las conferencias de Yalta y Potsdam, se pronunció ante el Inminente peligro de invitar al enemigo en avanzada por el territorio europeo, a la concertaclón, advirtió sobre perder de vista al verdadero enemigo: “Para que las Fuerzas Aliadas dejen airoso el suelo europeo, la venda de la tregua debe caerse pues es sólo eso, una astuta venda para ganar tiempo y terreno y burlar la inocencia de los Estados democráticos” (De Gaulle, 1987).

En esa continuidad de reflexiones, el mismo presidente Roosevelt reconocería que la Carta del Atlántico plasmada en agosto de 1941, iba a contener en principio un error que afortunadamente para Europa fue evitado a tiempo:

[...] El hecho de que Hitler hubiera concertado un pacto de no agresión con Stalin, nos hizo creer ciertamente en un vestigio de voluntad pero fue el propio Stalin quien nos advertiría que esto era sólo un distractor pues tras éste, se fraguaba una avanzada en la que luego Rusia, sería el blanco de invasión de su ejército nazi. Esa y no otra, fue la razón por la cual nuestra decisión de salvar a Europa de la nefasta intención del Führer, dio un giro para bien de los pueblos. Tentados estuvimos pero no caímos [...]. (Roosevelt, 1943)

Compatible con el contexto colombiano, la problemática de las víctimas miembros de la Fuerza Pública trae un interrogante ¿Puede ocurrir lo mismo en Colombia cuando se cede terreno y cobran los violentos cada vez más espacio so pretexto del diálogo con el favor de algunas voces de la sociedad civil? Lo ganado en estas décadas con legítima propiedad, esfuerzo y ética en la vocación militar, puede ser susceptible de pérdida porque en el actual tinglado de diálogos en La Habana, la mesa de las iniciativas desconoce a las víctimas de la Fuerza Pública cuando desvía los cuestionamientos directamente a estas.

Claramente se evidencia que el deslinde de los lineamientos ontológicos para hacer valer la legitimidad de las Fuerzas Militares, está siendo aprovechado por los grupos al margen de las instituciones, que instigan a los estamentos a truncar y trocar el Estado social de derecho en bien de sus intereses.

Vulnerabilidad frente al sistema de la protección social

Al desarrollar este aspecto más adelante, a la luz de las disposiciones se tiene que la vlslb¡I¡zaclón de las víctimas que también la Fuerza Pública ha dejado como cuota por el conflicto armado, en razón del cumplimiento de sus funciones, también describe una realidad que amerita equiparar la cuestión ética respecto al ciudadano uniformado con relación al civil en cuanto a derechos de reparación y admisión se refiere. Por esta razón, esa vulnerabilidad se estudia y explica en detalle dado que sobre esta pesa gran parte de la conveniencia o no de victimizar a la Fuerza Pública.

Descripción de casos

Dadas las vertientes que el tema entraña, conviene para bien de la reflexión, ilustrar con algunos casos las disparidades e inconsistencias que tienen lugar sobre las víctimas de la Fuerza Pública con miras a dimensionar lo esencial que resulta para el objetivo de la presente reflexión, interpretar los componentes ontológicos en la caracterización de esta población específica del conflicto armado.

Los casos que a continuación se enuncian, abordan los acontecimientos en que se es víctima bien por judicialización equívoca o bien por muerte en combate y/o secuelas que dejan lisiado al uniformado o en estado de desamparo tanto a él como a su familia. El objeto es enunciar los casos para posteriormente retomarlos en la sección 2 con miras a establecer un marco analítico que derive claras reflexiones como aporte a futuro diseño de propuestas de revisión en que se incorporen componentes ontológicos en la caracterización de la Fuerza Pública como víctima en el conflicto armado.

Caso por reversión

Consistente en que a la víctima se le acusa por la naturaleza del cumplimiento de su propio ejercicio y se le revierte el deber ser de su tarea, gracias a la descontextualización y distorsión de las circunstancias para así acusarlo.

Interpretación del caso. En los preceptos sobre “legítima defensa” (ONU, 1945) y de “seguridadde los Estados” (ONU, 1986), se eleva a la categoría de instrumentos válidos para el resguardo de los “intereses vitales de la Nación”, los siguientes principios caracterizados por ser inmutables y permanentes.

En esa dirección, es inconsistente que el defensor de estos preceptos como lo es el miembro de la Fuerza Pública, termine siendo convertido en victimario y por ende, pase a ser juzgado y posteriormente sentenciado sin la validación de todas las pruebas y sin sopesar cada una de las circunstancias acaecidas en el marco de la preservación del orden.

Si como lo consagra la Constitución Política de Colombia (1991), la “Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen interno y externo”, la misión del integrante de la Fuerza Pública una vez se encuentre total veracidad respecto al cumplimiento cabal de su ejercicio signándose al Derecho Internacional Humanitario y el respeto a los Derechos Humanos, se resta a los principios aristotélicos la importancia de su rectoría en la preservación del orden.

El componente ontológico consigna así que la Nación establece como misión principal de las Fuerzas Armadas: “la nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerzas Aérea” (art. 217, Constitución Política de Colombia, 1991). De este Artículo se desprende que la misión constitucional de las Fuerzas Militares es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” y es éste el principio ontológico que no es transferible y por el contrario posee la propiedad de ser irrenunciable e inamovible.

Caso por universalidad

Consistente en ponderar la mística militar que universalmente aplica para los miembros de la milicia respecto a ofrendar la vida por la patria en desconocimiento de indemnización alguna para sus sobrevivientes en primer grado ascendente o descendente de consanguinidad.

Interpretación del caso. El principio de la universalidad en el caso de la toma del Palacio de Justicia aplica entonces con la limitante de dirigirse únicamente a los parientes de los civiles desaparecidos mas no para las familias de los miembros de la Fuerza Pública que ofrendaron sus vidas en defensa y preservación de la seguridad y el orden.

Al desconocer un amparo a las familias que les sobreviven tras su deceso en cumplimiento de su obligación, es menester definir desde lo legislativo lo equiparable y recíproco de los Derechos Humanos también para la Fuerza Pública pues en tanto se precisa la óptima administración de su aplicabilidad y conocimiento por parte de esta hacia civiles y lesionadores del orden público, asimismo se demanda un sano y equilibrado punto de compensación de los Derechos Humanos para estos y sus familias en aras de validar la universalidad del Derecho del conflicto armado no Internacional.

Cuando se entra en desbalance de compensaciones para las familias de las víctimas como en este caso, se evidencia la tarea que queda por hacer desde el eje ontológico al Interior de las Fuerzas Militares para equiparar la razón de ser de la defensa de los Derechos Humanos.

Caso por delimitación.

Consistente en ponderar en todas las circunstancias la presunción del riesgo asumido por la naturaleza del servicio en el momento de legislar y en consecuencia desestimar las características que ameritan tipificar y delimitar casos especiales.

Interpretación del caso. Aunque este caso está ligado a los factores de análisis del principio de universalidad de la situación examinada anteriormente, en esta circunstancia específica se pone de presente cómo, en los deberes que asisten a los Derechos Humanos se contempla el deber de protección que recae bajo la responsabilidad del Estado pero que amerita delimitar cuándo, en función del deber mismo, se hace necesario demarcar el límite entre la tarea cumplida y el derecho violentado de quien tiene la obligación de brindar seguridad y garantía.

En los casos en que los agentes encargados de velar y mantener el orden pierden la vida, la compensación a sus familias tendría que formar parte de los imperativos a considerar en aras de no politizar los Derechos Humanos por cuanto estos en su esencia, son Inherentes a la dignidad de toda persona y el derecho de unos no puede prevalecer desconociendo el derecho de otros a ser indemnizados. Al tener núcleos familiares que por ende se convierten en víctimas de los mismos, precisan de un amparo para sus seres queridos en el evento de perder ellos la vida en combate y asimismo, requieren con urgencia la atención del Estado frente a la revisión de la naturaleza del ejercicio militar, el alcance del mismo y la ruta de derechos y deberes con sentido humano y justo.

Las coordenadas han de tomar en cuenta que si bien es cierto que el Estado ejerce sus deberes de protección y garantía cuando adopta medidas para salvaguardar los derechos fundamentales de los integrantes de su población de ataques provenientes ya de personas que abusan en forma criminal del poder, ya de personas que, de manera individual o asociándose con otras, lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicamente tutelados por la ley (Frühling, 2003),5 también lo es que en el deber de garantía de los Derechos Humanos, como el de protección que recae de manera exclusiva y privativa en el Estado, es este mismo al que compete dirimir los principios de equilibrio que también deben regir para la fuerza legítima a fin de asegurar derechos, mecanismos y vías mediante las cuales sus bienes jurídicos también estén a salvo de desafueros y desconocimiento de amparo económico para sus familias cuando ofrendan la vida por la patria.

Caso por promulgación

Consistente en la afectación que deriva el vacío en la emisión de leyes en que se materialice el apoyo y reconocimiento del Estado a los miembros discapacitados de la Fuerza Pública por causa del conflicto.

Interpretación del caso. Partiendo del precepto rawlsiano según el cual, “la dignidad humana es inherente a toda persona independiente de su origen, nacionalidad, raza, condición, sexo, edad, oficio o creencia” (Engelhardt, 2006, p. 147), las lesiones a su derecho esencial de existir dignamente no admiten relativización alguna en cuanto a bienestar y calidad de vida se refiere aún en el ejercicio que expusiere su Integridad y que por razones del mismo experimentara lesiones que le dejaran en estado de indefección e incapacidad (Engelhardt, 2006).

Cuando la Constitución Política de Colombia (1991), en sus Artículos 13,44,45,46,47,48,49,50,51,54 y 67 definen los principios para una política general de coordinación de acciones integrales, multisensoriales y multidisciplinarias, orientadas hacia la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, ontológicamente está declarando inclusión plena sin excepción de personas. Así, acogiéndose a este precepto, la revisión de las leyes para los miembros de la Fuerza Pública heridos en combate, tiene en la Directiva Permanente Na0005 del 2001 Apoyo al personal Herido en Combate evacuado al Hospital Militar Central un derrotero para derivar de ahí otras aristas de análisis y efecto.

En consecuencia, el Acuerdo 002 de 2001 CSSMP “Por el cual se establece el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial” (Ejército Nacional, 2001), más el Acuerdo 010 de 2001 CSSMP “Por el cual se adiciona el Acuerdo 002 de 2001 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Naclonal-CSSMP que establece el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial” (Ejército Nacional, 2001), debe ser en conjunto para casos como el del ejemplo aquí referenciado, un punto de desglose a conciencia respecto a la Directiva permanente 100-4 de 2006, para la formulación de planes de acción orientados al personal en situación de discapacidad de las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, 2006).

Siendo así, en la promulgación de las leyes para este importante segmento de la población militar, la reubicación dentro de la fuerza en actividades administrativas propias del servicio como apoyo al personal combatiente o su reintegro a la sociedad como un ser bio-sicosocial completamente restaurado y útil a su familia, y a su comunidad y a la Institución, se debe prestar especial atención al margen de seguridad y cobertura social y al amparo económico para los integrantes y sus familias. Cuando Singer identifica lo que hoy reclama la libertad humana en cuanto a la ecuación bienestar, desarrollo, calidad de vida igual a libertad (ONU & OECG, 1997), conviene que desde la institucionalidad se replantee el punto de referencia de lo que representa el reconocimiento a los integrantes de la Fuerza Pública que han visto afectada la cotidianidad de su ejercicio y su entorno familiar.

En la filosofía social se pueden encontrar los derroteros de la igualdad y la libertad bajo valores éticos que en situaciones de tensión interna merecen respaldarse en lo que Melendo (1999), identifica como la diferencia entre dignidad moral y dignidad ética por cuanto la primera atiende al obrar y la segunda al ser en sí mismo; de manera que cuando la ley cuestiona la indemnización o el amparo de los miembros discapacitados de la Fuerza Pública, la Institución debe replantear el límite entre una ética y otra para así convalidar los principios universales en la promulgación que compete a estos casos.

El eje ontológico en las Fuerzas Militares

Cuando al inicio de esta sección se alude a los presupuestos ontológicos describiendo la base teórica de la victimología, se es claro respecto a que por el desconocimiento ante la validez de lo ontológico que rige universalmente el ámbito jurídico a las instituciones, las Fuerzas Armadas ceden espacio sobre la naturaleza misma del fin para el cual fueron concebidas.

En la sección 2 se examinará a fondo este sostén articulador que constituye lo ontológico y en el que la seguridad y defensa de la Nación adquiere el soporte que hoy se somete a cuestionamiento. En tierra, mar y aire, la misión que anima el desempeño de los oficiales que trabajan en las Fuerzas Armadas queda consagrada en la Constitución Política de Colombia (1991) en el Artículo 217: “Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”.

La transversalidad

Las Fuerzas Militares existen en razón de la defensa en los órdenes interno y externo bajo lineamientos propios en tanto la obligación constitucional así lo consagra y la comunidad global en el contexto histórico dado el devenir de la soberanía de los pueblos, así lo demanda. Que la victimización aplique en su máxima principal que es visibilizar lo ontológico que antecede a la víctima, no significa que el integrante de la Fuerza Pública se deslinde del derecho que le asiste de enarbolar la bandera de la preservación del orden. Como Maestre (1983), reflexiona en que el médico no excusa su juramento hipocrático y su vocación de salvaguardar la vida, asimismo, el militar no renuncia a su ejercicio intrínseco de preservar la seguridad el orden y garantizar la convivencia pacífica, la soberanía y el equilibrio ciudadano.

Así, a este le asiste la plataforma ontológica sobre la que los entes no justifican su razón de ser porque es la existencia misma la que eleva la valía del ser, en este caso de la institución. Cuando la victimización entra a formar parte de la re significación del militar en tanto se libra en el territorio nacional un conflicto dispar, es en virtud de remarcar la importancia de observar la validez en el tiempo y el espacio, la vigencia irrenunciable de los componentes ontológicos.

Activación de la carta ontológica

Cuando las víctimas son las fuerzas de seguridad del Estado hace falta madurar un marco jurídico que no solo incluya el Derecho Operacional como herramienta de seguridad jurídica frente a la actuación de la Fuerza Pública en el conflicto armado sino que ha de cifrarse toda una plataforma jurídica y de resultado respecto a la seguridad y el amparo social para el uniformado y su familia cuando este queda lisiado o muere en combate.

En efecto, al considerar los principios del marco articulador en cuanto a doctrina y regulación además de los cuatro casos que tipifican la victimización de la Fuerza Pública-reversión, universalidad, delimitación y promulgación- y examinar los ejes del orden estructural y procedimental como plataforma que dimensione el impacto del conflicto armado sobre el cuerpo uniformado y su núcleo familiar, se tiene que la Ley 1448 de 2011 en su Artículo 3 en el Capítulo I alusivo al objeto, ámbito y definición de víctima pese a que alude al reconocimiento de compensación y amparo, aún es incipiente la perspectiva en sí misma de este derecho (Congreso de la República, 2011).6

Asimismo, se evalúa que el principio de igualdad de trato en calidad de víctima no está delimitado claramente y como derechos independientes y autónomos, hace falta incorporar una plataforma ontológica al marco jurídico que sustente la victimización de la Fuerza Pública y eleve sus derechos en aspectos como: compensación por muerte, pago de indemnización por lesiones o muerte, reconocimiento y pago vitalicio de pensión y retroactivo, reconocimiento de ascenso postumo, pago de subsidio de vivienda, indemnización para los familiares y pago de perjuicios morales y materiales mediante conciliación ante Procuraduría o demanda ante juzgados administrativos y pago del derecho de oscilación.

Más allá de una estrategia jurídica, la atención por parte del Gobierno a los derechos de los miembros de las tropas cuando por causa de la confrontación han resultado vulnerados, precisa de una revisión a fondo desde el punto de vista axiológico en donde urge contrastar y validar el deber ser con la incidencia del mismo en el cuerpo constitucionalmente armado. Por un lado, prevalece la discusión de la vulnerabilidad procesal que demanda como Subijana (2006), introduce, del Derecho Operacional toda la lógica ontológica para superar el dilema de la justicia ordinaria sobre la justicia penal militar y por otro, se advierte un grado de pasividad y desidia legislativa y jurídica de parte del Gobierno al momento de reconocer y hacer valer la seguridad y protección social a los uniformados vulnerados en la guerra y a sus familias.

Como Fenwick (1995) afirma, cuando Jean Henri Dunant increpó la creación de un cuerpo de voluntarios para socorrer a los heridos de guerra cuya encarnación es hoy el Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR- (1995)7 subrayó la importancia de velar por los derechos sin distinción alguna de los combatientes cuyas secuelas eran el reflejo más concreto de la vulnerabilidad en toda su dimensión de los derechos humanos, estos últimos, considerados derrotero para el Derecho Operacional que demanda del Estado la revisión y aplicabilidad de una política pública consistente con lo constitucionalmente estipulado (Vargas, 2007). Así, tomó vida el Derecho Internacional Humanitario que en su soporte axiológico hace válidos los derechos desde y para, es decir, a ellos se deben y se acogen las personas como intervinientes de una confrontación.

En consecuencia, sobre ese axioma es que la carta ontológica de la victimización se adscribe y en el caso de los ciudadanos uniformados se examina la misión que les asiste como guardianes de la seguridad y la defensa de la patria. No obstante, al hacer visible como víctima al integrante de la Fuerza Pública, la ley colombiana aún mantiene sus reservas del orden procesal y social y el debate demanda del propio cuerpo armado una seria discusión según lo aquí expuesto y analizado, frente a la conveniencia o no de victimizarse por el impacto de las hostilidades (Deas, 2012).

Es por esto que al observar los dos ejes del análisis -estructural y procedimental- con que se ha trazado la reflexión, se advierte que la dificultad en Colombia para legislar sobre los derechos de la Fuerza Pública en materia de reconocimiento de derechos procesales y de protección social cuando se le vulnera por acción del conflicto, reside esencialmente en la ausencia de validación de los componentes ontológicos que asisten al ciudadano uniformado (Meldford, 2005). Desde el curso histórico del conflicto los casos por reversión, universalidad, delimitación y promulgación tienen lugar sin que en conjunto se resuelvan estas situaciones sino de modo aislado.

Conclusiones

La conveniencia o no de visibilizar y victimizar a la Fuerza Pública planteada como referencia central del presente análisis, deja para la reflexión que en el examen de los componentes ontológicos, se cifra la validez de conceder al cuerpo institucional encargado de la seguridad y la defensa, la plataforma del reconocimiento jurídico de su derecho vulnerado. De ahí que es menester centrar una política pública que propicie un espacio para la concepción de un marco jurídico consistente con el Estado social de derecho.

Conviene sensibilizar sobre el reconocimiento de víctima a los uniformados vulnerados ya que no se les constituye como víctimas y no difunden su pensamiento sobre esta realidad ante los medios de comunicación tal como sí lo hace el adversario; hecho que incide en que la comunidad nacional e internacional no tenga presente el drama de los miembros de las Fuerzas Estatales impactados por la confrontación. Asimismo, la plataforma ontológica requiere conocerse para activar sus presupuestos mínimos en bien de la defensa de los derechos de los miembros de la Fuerza Pública.

Por último, en los aspectos puntuales de vulneración al interior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se adolece de conciencia sobre sus víctimas; un juicioso y oportuno estudio del rigor, alcance y derivaciones de la justicia transicional; diligencia en la defensa de sus intereses; objetividad y apasionamiento en ciertos niveles y un fuero militar no extendido en su real contexto. La conveniencia o no de victimizar a la Fuerza Pública es el gran Interrogante que sobre lineamientos jurídicos debe perfilar un examen a fondo de lo que en verdad implica blindar a sus miembros tanto en su seguridad social como procesal tras las vulnerabilidades del conflicto armado, desde los componentes ontológicos hasta el soporte de la dimensión jurídica que les garantice asimismo sus derechos del mismo modo que se observa hacia las víctimas civiles.

 

3 El conflicto irlandés se remonta a la Edad Media cuando la invasión inglesa derivó malestar, resentimiento y deseos de vengar las muertes de un pueblo que vio amenazado su carácter identitario, y que en el curso del tiempo, enfrentaría la vehemencia de los pobladores católicos y protestantes en torno a la pertenencia o no al gobierno británico.
4 Considerado el pionero en introducir la necesidad de abrir espacio al estudio de la victimología en el universo científico de las ciencias sociales. Sus tesis posteriormente fueron ampliadas por Hans von Hentig e introducidas al Derecho Penal.
5 Ante el Foro Penal Internacional sobre Acuerdo Humanitario, Michael Frühling, Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, destacaba en 2003 los deberes de las personas frente a los Derechos Humanos enfatizando en los deberes de respeto, protección y garantía así como de la reciprocidad de los mismos entre unas y otras. (Bogotá, Salón Elíptico del Capitolio Nacional, mayo 5 de 2003)
6 Parágrafo lo. Cuando ios miembros de ia Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente Artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a ia que tengan derecho de acuerdo ai régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en i a presente ley.
7 Tras la batalla de Solferino, este filántropo suizo testigo directo de la devastación moral y física de los involucrados en la guerra entre austríacos y franceses en el marco de la unificación italiana, invocó la creación de un organismo que velara por los derechos de las personas en el terreno de combate.


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