Artículo

Revista Estudios en Seguridad y Defensa 8(16): 47-58, 2013

La lucha armada contra el narcotráfico en Colombia y México: Un análisis a la luz del Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra1

DIANA PATRICIA ARIAS HENAO2


1 Artículo asociado al proyecto de tesis doctoral de la autora.
2 Candidata a Doctora en Relaciones Internacionales, Magíster en Relaciones Internacionales, especialista en Derecho de las Telecomunicaciones, Abogada litigante. Asesora jurídica Arias Henao Abogados, Colombia. Comentarios a: ariashenaoabo-gados@hotmail.com


Recibido: 25 de julio de 2013
Evaluado: 6 de septiembre de 2013
Fecha de aprobación: 23 de septiembre de 2013


Resumen

Este artículo se enfoca en el análisis del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. Estudia su aplicación en el combate de las fuerzas armadas de Colombia y México a los violentos grupos narcotraficantes.

Palabras claves: Cultura Colombia, Conflicto Armado no Internacional, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Fuerzas Armadas, México, Narcoviolencia.


La aplicación del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra sobre conflictos armados internos es relevante y de especial interés en el análisis de los conflictos que se presentan en Colombia y México, debido a que en la variada gama de conflictos y la prescrita variedad de tipología de los mismos, resultan insuficientes los parámetros para abarcar todas las creaciones delincuenciales en cuanto al fenómeno de la narcoviolencia se refiere. Fenómeno trasnacional que muchas veces escapa a la calificación de conflicto, puesto que sus estructuras son adaptables rápidamente a los cambios de Seguridad Nacional que se le plantean.

En Colombia y México, abundan diversos actores, legales e ilegales, que generan violencia en el desarrollo de sus actividades, a saber: actores armados, insurrectos, paramilitares ahora denominados Bandas Criminales, terroristas de Estado y meros terroristas, narcotraficantes, sicarios, pandilleros, contrabandistas, extorsiónistas, secuestradores, etc. Por lo que resulta preciso abordar el artículo 3 común, que es el resultado de una dinámica de reflexión muItidisciplinaria internacional desarrollada en el marco de la escuela contemporánea. Es decir, el mundo internacional y sus reglas se partieron en dos en 1 945, en cuanto al uso de la Fuerza Armada y en cuanto a las tendencias de los enfrentamientos, se refiere.

La terminación de la Segunda Guerra Mundial consolidó el vergonzoso andamiaje del que se valieron los líderes de la Sociedad Internacional de la época, para admitir que se debía reformular la estructura de funcionamiento moral y normativa que venía rigiendo las relaciones entres los Estados, que terminaban destruidos, involucrados y desangrados, por los enfrentamientos de sus clases dirigentes y las ejecuciones de los Ejércitos. Este resultado de reflexión estructural dio nacimiento a la Organización de las Naciones Unidas -ONU- y se terminó de cerrar el capítulo de la escuela clásica internacional.

Entonces, 1945 se convirtió en la fecha en que se transformó el sistema internacional. Aquella escuela clásica se terminaba en cuanto a su legitimidad. Fue abolida la posibilidad de que los Ejércitos fueran enfilados para ejecutar los mandatos de sus Estados con miras a resolver las controversias con otros Estados, imponiéndole una impronta innecesaria a la violencia como herramienta armonizadora. Se eliminó el reconocimiento internacional como elemento constitutivo de los Estados y se selló la historia en que los mismos fueron los protagonistas solitarios de las Relaciones Internacionales.

En consecuencia, la naciente escuela contemporánea prohibió el uso de la fuerza armada para resolver los conflictos internacionales con contadas excepciones; convirtió al reconocimiento constitutivo en un mero reconocimiento declarativo sin implicación directa en cuanto a los elementos del Estado soberano se refiere; y, multiplicó los sujetos de derecho internacional.

Las excepciones al uso de la fuerza armada pueden sintetizarse así:

1. Medidas de seguridad colectiva de la ONU;

2. Recurrir a la fuerza en caso de guerra de liberación nacional. Excepción sumamente politizada;

3. Guerra defensiva por agresión previa.

Los narcoviolentos y el artículo 3 común

En 2013, Colombia, México y EE.UU “se encuentran en guerra... interna contra el crimen organizado, que está involucrando crecientemente a los países centroamericanos, en especial a Guatemala y Honduras. EE.UU apoya estas guerras mediante: Plan Colombia e Iniciativa Mérida” (Rojas, 2010, p.12-13). No obstante, los llamamientos de la sociedad internacional en materia de violaciones sistemáticas a los DDHH como daño colateral producido entre los enfrentamientos de los Ejércitos contra los grupos de la narcoviolencia y los enfrentamientos entre diferentes grupos narcos, no han cesado en ambos Estados.

Por su parte, en el marco normativo del Derecho Internacional Humanitario se aplica el concepto de guerra y el de conflicto armado interno acorde con sus principales corrientes como La Haya, Ginebra, Nueva York, y su específica confluencia, desde los Protocolos de 1 977, para evitar y sancionar los tratos crueles de los intervinientes y no intervinientes y los bienes de estos últimos, limitando los medios y métodos de confrontación. Sin embargo, estas normas son inaplicables a otros actores armados, cuya estatalidad es difusa, pero que en principio, escapan a dicha estructura o no la confrontan ideológicamente, como los grupos narco-violentos, denominados en Colombia como Bandas Criminales y en México como meros clanes familiares en disputa territorial.

Otra corriente por el contrario sostiene, que a los grupos narco-violentos, jurídicamente podrían encasillarse como actores del conflicto armado, “puesto que el DIH no toma en consideración las razones por las cuales se inician las hostilidades. El actor no estatal puede combatir en nombre (de) cualquier otra ideología... los conflictos pueden ser de carácter internacional o... enfrentamientos en el territorio de una misma Nación, de las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí” (Asuntosdelsur, 2012).

Adicionalmente, “como toda empresa criminal, los narcotraficantes han instaurado sus propias estructuras de protección. En Colombia, Bandas de Criminales: grupos armados entrenados y financiados por los traficantes para proteger sus laboratorios, sus rutas de distribución, etc. Algunos... tienen una formación militar y parecen obedecer a una cadena de mando... desafían la soberanía del Estado tratando de controlar un territorio... se observa el mismo fenómeno en el norte de México...los carteles... disponen de grandes grupos de hombres, muy bien armados y entrenados que conducen una guerra desleal para tomar el control de las principales rutas del contrabando” (Jaramillo, 2008). En 2013, el Estado colombiano acepta su conflicto armado, sin embargo, el Estado mexicano3 no.

Estos nuevos grupos, son grupos de crimen organizado que en teoría no ostentan intereses políticos, sino la cooptación territorial del Estado para sus negocios ilícitos y prestando servicio de seguridad privada a empresas nacionales o multinacionales. Sin embargo, la clasificación teórica, de ser grupos no estatales, encuentra opositores pues la narco-política o para-política, sigue penetrando las esferas públicas.

Ahora bien, luego de los atentados del 11 S se amplió la “gama de intereses de quienes hacen las guerras... grupos ilegales, con raíces o no en viejos conflictos, están armados y están violando los derechos de miles de personas solamente para ganar dinero” (Howland, 2012). La tendencia del “mer-cenarismo va en aumento a pesar del Código de conducta internacional para proveedores de servicios de seguridad privada en donde 58 proveedores... se comprometieron en Ginebra a (respetar) la normativa del DIH” (Montaña, 2012).

La estructura narco-violenta no representa una guerra clásica interestatal que, se conduce en contra del ejército regular de un Estado... (conforme) el discurso... iniciado por autores como Francois Jean / Jean-Christophe Rufin, Michel Ignatief, Mary Kaldor, Herfried Munkler y Erhard Eppler... según el cual el lugar de las viejas guerras conducidas por estados nacionales soberanos y reguladas por el derecho internacional público está siendo ocupado por las nuevas guerras, que son conducidas por diversos actores muchas veces no estatales sin algún tipo de regulación legal (Azellini & Kanzleiter, 2005). (...) Las nuevas guerras legitiman las guerras correctas - reguladas por el derecho internacional público y conducidas por estados nacionales soberanos- como ultima ratio del intento de eliminar de la faz de la tierra el horror causado por las guerras incorrectas... guerras de desintegración del Estado, como consecuencia del fracaso de una estatalidad robusta” (Munkler, 2002, p.l 4).

Las organizaciones narco-violentas en Colombia y México representan el combustible para mantener el poderío de las “nuevas guerras urbanas del siglo XXI, (donde) participan diversos actores que no siempre pretenden apoderarse del Estado, sino que defienden algún recurso o un territorio local, o que quizás sólo intentan crear espacios de orden público para sí mismos. Que se desee llamar a esta situación una guerra o no, es otra cuestión” (Rodgers, 2010). La declaración de guerra en su concepción formal se ha convertido en “un mero trámite” (Egio, 2005), que desconoce la concepción de las nuevas guerras incorrectas.

Así el término guerra se utiliza para describir la lucha contra el narcotráfico en sentido retórico atendiendo el tamaño de la narco-amenaza sustentada por los cuantiosos recursos con los que cuentan los grupos narco-violentos y prefiriendo la clasificación de nuevas guerras dentro de conflictos armados con matrices nacionales pero de alcance trasnacional en ámbitos legales e ilegales. Estas nuevas guerras son “el síntoma inherente del supuesto debilitamiento del Estado, el uso de violencia privatizada... impulsado en gran medida por Occidente” (Azzellini & Kanzleiter, 2005).

Planteamiento del problema

¿Es el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra un impedimento para la lucha contra el narcotráfico de las fuerzas armadas en Colombia y México?

Los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales

Entraron en vigor el 21 de octubre de 1950. 194 Estados son Parte: lo que representa su aplicabi-lidad universal. Los Protocolos adicionales no han contado con la misma suerte (Levie, 1987). Por ejemplo, el Protocolo II no ha sido ratificado por países como Estados Unidos, Turquía, Israel, Irán, Pakistán y Irak, entre otros Estados, que lo firmaron.

Son tratados internacionales resultado de la crueldad de la Guerra y cuyo espíritu fundamental buscó limitar el sufrimiento en cualquier tipo de enfrentamiento armado que ocurra en los territorios de los Estados miembros.

Son la espina dorsal del DIH, aquel conjunto de normas jurídicas establecidas para regular los diferentes tipos de conflictos armados con miras a minimizar sus consecuencias, en especial, mediante la protección de personas ajenas a ellos (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los se encuentran inhabilitados para continuar en el enfrentamiento armado (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, rendidos).

Contenido de los convenios de Ginebra

Los 4 Convenios portan como fecha de creación el 1 2.8.1 949 pues ese día se firmó el Acta Final de la Conferencia Diplomática, que los compiló.

Representan el pilar del DIH contemporáneo. Contienen las normas esenciales para proteger a heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y civiles, incluidos los civiles que viven en situaciones de ocupación. Todos deben ser atendidos sin discriminación.

Afganistán (2001-2002), Irak (2003-2004), sur de Líbano (2006) y el conflicto entre Georgia y Rusia (2008), representan escenarios cercanos y claros de aplicación de los Convenios.

Contenido del artículo 3 común a los convenios de Ginebra

La norma cobija específicamente a los conflictos armados no internacionales, llámense guerras civiles, conflictos internos con consecuencias internacionales, conflictos internos con intervención internacional, etc.

El artículo 3 común “extiende los principios de los Convenios de Ginebra a los conflictos armados no internacionales y deja de lado algunos obstáculos de la soberanía nacional” (Spoerri, N.D.). Es un mini convenio al que la Corte Internacional de Justicia se refirió como un compendio de consideraciones de humanidad elementales.

La proliferación de los conflictos armados internos o no internacionales materializó el contenido de la disposición tercera común a los Convenios de Ginebra cuyo ámbito de aplicación recae en conflicto no internacionales y que se suscitan en territorio de algún Estado parte.

Frente a las disposiciones del artículo 3

“ningún Gobierno puede sentirse molesto por tener que respetar, por lo que atañe a sus adversarios internos, sea cual fuere la denominación del conflicto que a ellos los opone, este mínimo de reglas que, de hecho, respeta cotidianamente en virtud de sus leyes” (Pictet, 1958).

El contenido de la obligación simplemente dignifica el ser humano y lo protege de tratos crueles que han venido siendo utilizados indiscriminadamente en el desarrollo de los diversos enfrentamientos armados. El artículo 27 trató de definir trato humano desde una estrategia excluyente, es decir, no ofrece una definición de lo que significa el trato humano sino enumeró una lista taxativa de actuaciones contrarias al mismo. Lo que conlleva a criticar dicha rigidez normativa, pues en el entramado de la maldad humana ¿será posible determinar conductas inhumanas?

En cuanto a la toma de rehenes, condenas y ejecuciones sin juicio legítimo, el artículo 3 buscó evitar las ejecuciones extrajudiciales, por lo tanto, la disposición común no conlleva ningún tipo de inmunidad y los Estados están en libertad de operar sus sistemas judiciales.

El artículo 3 se aplica a miembros de las fuerzas armadas y a civiles. Para los miembros de las fuerzas armadas, corresponde igualmente atender, las disposiciones del III Convenio, en el desarrollo de sus operaciones militares.

Cabe resaltar, que si bien todo ser humano tiene derecho a un trato humano independientemente de su nacionalidad, los Restados podrán adoptar medidas especiales de prevención en materia de Seguridad, dependiendo de la nacionalidad particular.

Por último, se ha identificado el artículo 3 como un mini-convenio integrante de los Convenios de Ginebra, debido a que faculta a las partes en conflicto a realizar un Acuerdo Especial mediante el cual solo se obligan a respetar el contenido del mini-convenio.

Conflictos armados no internacionales

Definición:

“conflicto que tiene lugar... en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo” (ICRC, SF).

Darfur, Sudán, Colombia, Congo, Afganistán, Irak, Somalia: representan los más relevantes conflictos armados no internacionales en la actualidad.

La narcoviolencia es un conflicto interméstico, de contexto interno pero de interés internacional: “una forma específica de conflicto interestatal o inter-so-cietal, en el que las formas convencionales de rivalidad - militar, económica y política - se les suma una discrepancia global de normas políticas y sociales, lo que suele prestarles legitimidad” (Halliday, 2000, p. 209-210).

No obstante, estos conflictos internos suelen desbordarse comúnmente sobre las fronteras soberanas de otros Estados. Adicional mente este tipo de conflicto se trasforma rápidamente lo que dificulta su neutralización. Pueden enfrentar al Gobierno con grupos armados, pero también pueden enfrentarse con otros grupos armados.

El Protocolo II es el “primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional” (ICRC, 2013).

Elementos constitutivos del conflicto no internacional

1. El conflicto tiene lugar en el territorio de un Estado:

2. Se oponen fuerzas armadas del Estado a grupos armados que no reconocen su autoridad:

3. Estas fuerzas y grupos armados deben estar bajo el mando de una autoridad responsable (tener una dirección militar o política que asuma la responsabilidad):

4. Ejercen dominio sobre una Parte del territorio del Estado que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar las disposiciones de derecho humanitario del Protocolo II.

El artículo 3 se aplica sin condición de reciprocidad y su ámbito de aplicación se destina, como se mencionó anteriormente, a situaciones prescritas como conflictos armados no internacionales o internos, teniendo como criterios de calificación no estrictos pero determinantes, las tendencias a la calificación del conflicto que se reflejan cuando existen realidades que resumen los siguientes casos:

1. La parte armada ilegal cuente con una organización militar y en su cabeza autoridad que se responsabilice de los actos que comenten.

2. Cuando la parte armada ilegal se enfrente al Ejército dentro del territorio del Estado.

3. Cuando el Ejército debe enfrentar insurrectos.

4. Cuando el Gobierno reconozca a insurrectos la condición de beligerantes.

5. Cuando un grupo armado se auto-considere y autoproclame como beligerante

6. Cuando un Gobierno reconozca la calidad de beligerantes exclusivamente para la aplicación del Convenio

7. Cuando el enfrentamiento se declare como amenaza a la paz y la seguridad internacional por el Consejo de Seguridad de la ONU.

8. Cuando la organización ilícita ejerce autoridad sobre una determinada población y/o zona del Estado.

Atender dichas tendencias al diagnosticar un enfrentamiento interno posibilitará diferenciar la existencia de un conflicto armado a una mera tensión interna, un acto vandálico masivo o disturbio interior. En síntesis, una desorganización social significativa y violenta. El conflicto armado interno conlleva muchos elementos comunes de las guerras clásicas pero estos se desarrollan al interior de un Estado.

Finalizando este apartado, un conflicto interno es internacionalizado cuando “uno o más estados extranjeros intervienen con sus propias fuerzas armadas a favor de una de las partes” (Verri, 1 998).

Disturbios interiores y de tensiones

El CICR los ha definido cuando sin que medie un conflicto armado interno se presentan enfrentamientos violentos de relativa gravedad o permanencia dentro del territorio soberano de un Estado. Por ejemplo: tensiones y violencia por motivos políticos, raciales, culturales, sociales, religiosos, sexuales, económicos, entre otros.

Cuando se presentan disturbios interiores o tensiones, es normal el aumento de los daños colaterales, a saber: detenidos políticos en masa, práctica de tratos inhumanos y temerarios, inaplicabiIidad de garantías constitucionales, administrativas y judiciales, declaración de estados de excepción, desplazamientos, desapariciones, entre otros.

A este tipo de disturbios también se aplican las disposiciones normativas del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y el Protocolo II.

El artículo 3 y el Protocolo II son el marco jurídi-co-político convencional humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales. Cuando exista un elemento insurgente se debe aplicar adicionalmente los marcos de la Haya.

Convergencia normativa: Ginebra - Haya

Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya: el conjunto de estas disposiciones normativas configura el Ius in bello, es decir, la parte del derecho de la guerra por la que se rige el comportamiento del Estado en caso de conflicto armado. Derecho a la guerra - lus ad bellum ha desaparecido prácticamente (Swinaraki, 1984).

El CICR, creado en 1863 tras la inspiración de la obra de Henry Dunant, ha desempeñado el liderazgo en el proceso de desarrollo del DIH y la protección de los DDHH.

El DIH es un derecho de excepción que opera en situaciones de enfrentamiento armado: los DDHH se aplican en ausencia de la violencia. Si bien los DDHH deben aplicarse en todo momento, en tiempo de guerra es improbable garantizar derechos como el de asociación o expresión, por ejemplo. El CICR se encarga de la efectividad de las garantías del DIH; las organizaciones internacionales de los DDHH.

De otra parte, es necesario establecer que frecuentemente las partes en conflicto son renuentes a calificar los conflictos o a indeterminarse, para no ser sujetos de sanción por el incumplimiento de este tipo de disposiciones normativas. La calificación del conflicto armado la pueden realizar:

1. Las Partes contendientes:

2. Las organizaciones internacionales:

3. El CICR (la neutralidad es su fundamento de acción).

Cuando el conflicto armado interno se convierta en internacional, no basta la aplicación del artículo Tercero Común.

Consideraciones finales

A partir de 1 949, el DIH convencional se aplica en la situación de conflicto armado no internacional. Estos instrumentos de protección aunque están lejos de ser completamente efectivos son contundentes en cuanto a la protección de las personas que sufren los conflictos armados y han elevado la impronta de que los asuntos humanitarios están por encima de los estamentos soberanos nacionales pero nunca en contra.

El conflicto es inherente a la aplicabilidad de las normas del DIH. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales dirigen sus medidas a dos tipos de conflictos: conflictos armados internacionales y conflictos armados no internacionales o internos.

Los organismos humanitarios siempre deben actuar de manera neutral sin ningún tipo de consideración ideológica, propiciando siempre un trato humano y con la reserva que le ordena el principio de discreción.

Las medidas mínimas (ángel, 2012) que debe adoptar un Estado en el transcurso de los conflictos armados son las siguientes:

  • Antes del Conflicto Armado: Los Estados deben implementar medidas preventivas que garanticen el cumplimiento del DIH: multiplicar los contenidos normativos y las sanciones a que da lugar el cumplimiento de los mismos.
  • Durante el Conflicto Armado: Los marcos normativos deben cumplirse en todo momento del conflicto, desde su inicio hasta su finalización formal.
  • Después del Conflicto Armado: El estado debe adoptar las medidas respectivas para lograr unas condiciones lo más similares al statu quo ante. Adicionalmente, deberá ejecutar medidas de normalización como la liberación de prisioneros, la repatriación de extranjeros, el retorno de víctimas a sus lugares de origen, el seguimiento de tratamientos médicos, la limpieza de campos minados y la contención psicológica requerida para superar los traumas sicológicos generados por el desarrollo de los conflictos armados.
  • La clasificación del conflicto es trascendental pues diferencia una situación de violencia general de un conflicto armado concreto. “La distinción es importante, porque el modo en que se caracteriza la situación determina el derecho aplicable”4.

    Por ejemplo, los combatientes enemigos capturados en medio de enfrentamientos de un conflicto armado no se consideran prisioneros de guerra pues el término se refiere a un estatuto especial que el III Convenio de Ginebra confiere a los soldados enemigos capturados únicamente en el marco de conflictos internacionales.

    Por todo lo anteriormente expuesto, podemos concluir que los grupos del crimen organizado como los miembros que ejercen la narcoviolencia en Colombia y México, si son destinatarios de las obligaciones jurídicas del articulo 3 y el II Protocolo. La problemática radica en la imposición de la sanción a estos actores temerarios.

    No obstante, debemos recordar que éste área del Derecho Internacional Público está en plena evolución y pese a no ser medianamente efectiva, ha cosechado triunfos a lo largo de las historias de crueldad que se despliegan en el transcurso de los innumerables tipos de enfrentamientos armados que se surten en el siglo XXI. Las normas internacionales ratificadas en materia de DDHH prevalecen sobre las normas internas (Constitución Política de Colombia, 1 991, Art.93).

    Conclusiones

    En Colombia el narcotráfico es el factor de crecimiento más dinámico5. En México, se presenta una “formación masiva de asociaciones paramilitares con técnicas que cientos de militares mexicanos aprendieron en los últimos años en el famoso centro de formación del ejército estadounidense School of Americas en Fort Benning, Georgia”6. Más grave aún la situación puesto que, “la relación entre el ejército y los paramilitares es entonces mantenida por los políticos del PRI, bien sean diputados nacionales o regionales, así como alcaldes y consejeros de distrito, que financian y conducen el terror” (Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, 1 996, p.94).

    Los negocios del narco en Colombia y México en 2009 obtuvieron “870 mil millones dólares - 1.5% del PIB mundial (poniendo) en peligro las economías lícitas y (teniendo) un impacto directo sobre la gobernanza... por la corrupción. Fenómeno trasnacional con efectos locales” (UNDOC, 2012). El dinero es lavado a través “de los sistemas bancarios... menos del 1 por ciento de las ganancias lavadas son interceptados y confiscados” (UNDOC, 2012). EE.UU en 2011 aportó a Colombia, fondos de asistencia por aproximadamente US$562 millones, y cerca del 61 % se destinó a ayuda militar y policial” (Human Rigths Watch, 2012). A México, desde 2008 ha aportado US$1.600 millones “a través de la Iniciativa Mérida” (UNDOC, 2012).

    Sin embargo se siguen cometiendo crímenes internacionales que burlan la imperatividad de las normativas agrupadas en el lus Cogens convirtiendo a las realidades de cientos de personas en blancos de meras “relaciones de negociación” (álvarez, 1 999). Una estructura internacional fundamentada en principios democráticos que nada tiene que ver con la “realidad social” (Canalsolidario.com, N.D.). Plagado de “injusticias, desigualdades y exclusiones y que tienden a ser propositivas en contextos históricos específicos” (Archila, 2008, p.l 8). Lo que arroja a la población marginal a enlistarse en las filas laborales de los narco-violentos.

    Por ejemplo, “más de la mitad de la población colombiana con algún grado de ocupación está involucrada en actividades caracterizadas en su mayoría por su baja productividad, su precariedad y por estar fuera de la normatividad económica, laboral y urbanística” (Vásquez, N.D.), y muchas actividades económicas importantes comparten tales características y adicionalmente “no están registradas” (Vásquez, N.D.). Situación similar ocurre en México.

    Si bien, los postulados del DIH están destinados a desarrollarse en el ámbito de los conflictos armados, brilla por su ausencia una definición del mismo en los Convenios de Ginebra y en sus Protocolos. únicamente el II Protocolo establece, como vimos, los requisitos del “conflicto armado no internacional” (Salomón, N.D.).

    En cuanto a la clasificación del conflicto se aconseja “adoptar una interpretación flexible de los conceptos en los que descansa el DIH... Si el umbral es excesivamente bajo se corre el riesgo de favorecer el bandidaje y la delincuencia común que se encuentran dentro del ámbito de acción de la policía y las leyes penales internas. Por el contrario, si el umbral es excesivamente alto se puede generar situaciones de desprotección para las víctimas de los conflictos armados” (Tomuschat, 2003).

    Lo que debe predominar es la protección de los seres humanos “en las situaciones en que más peligran su vida y su dignidad” (CIJ, 1 970, p.32). En consecuencia, la CIJ fallando el caso de Barcelona Traction recordó que las normas humanitarias “por su naturaleza (brindan a)...todos los estados... un interés jurídico para que esos derechos sean protegidos” (Carrillo, 2001).

    La tipología de conflictos no debe continuar siendo taxativa pues presenciamos “un retorno de las antiguas guerras que precedieron a la aparición de los estados naciones” (Grunewald, N.D., p.288-308). Al respecto Hobsbawn, señaló que las nuevas formas de conflictividad son “signo característico del siglo XXI donde las guerras ya no serán solo entre estados, sino entre estados y organizaciones no estatales suficientemente ricas y fuertes” (Grunewald, N.D., p.288-308).

    Dando lugar a la aparición de 3 conflictos de tercera generación (CICR, N.D., p.20):

    a. Conflictos de Identidad o étnicos, limpieza étnica.

    b. Conflictos desestructurados - Estado fallido o faüed State', enfrentamientos generalizados entre diversos grupos no estatales frente a un Estado de papel, es decir, evidentemente insuficiente para brindar seguridad y las garantías fundamentales a la totalidad de sus integrantes. Thürer (1999) sostiene que “los estados fallidos son producto del colapso de las estructuras de poder que proveían de base política al Derecho y al orden, lo que genera el colapso de las instituciones del Estado, especialmente la policía y el poder judicial, lo cual resulta en una parálisis de gobierno, un rompimiento del Derecho...bandidaje y caos generalizado” (p.731-761).

    c. Conflictos asimétricos, un Estado, hegemónico o no, es atacado por actos terroristas globalizados. Un grupo terrorista que tiene alcances globales con sucursales a nivel mundial. Un grupo que en su conjunto es prácticamente no identificable. Condorelli lo comparó con el “pulpo de mil tentáculos” (Condorelli, 2001, p.829).

    En consecuencia, debemos rechazar el problema planteado puesto que el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, no es un impedimento para la lucha contra el narcotráfico que ejecutan las Fuerzas Armadas en los territorios de Colombia y México.

    La normativa analizada no contraviene los principios relativos a la soberanía de los Estados como la independencia y la no injerencia en los asuntos internos ni mucho menos en el derecho legítimo de defensa que tienen los Estados mediante sus estrategias de Seguridad Nacional.

    Tal vez un problema de fondo radica en no identificar claramente las estructuras delincuenciales, pues para que exista conflicto armado calificable, deben existir al menos dos partes enfrentadas claramente determinables. Las estructuras de narcoviolencia muían rápidamente, muchas veces bajo la aquiescencia de los Estados y de la Sociedad Internacional, lo que hace aún más difusa su posibilidad de sanción a través de las normas del DIH.

    Por lo que muchos conflictos armados se presentan como meros “disturbios interiores y tensiones internas (que) deben, en principio, regularse por las disposiciones del propio Derecho interno en consonancia con el DIDH” (Jiménez, 1998).

    En la interpretación relativa a normas de DIH Rousseau definió que consiste en una “operación intelectual (para) determinar el sentido de un acto jurídico, precisar su alcance y aclarar los puntos oscuros o ambiguos (Rousseau, 1 969).

    Por lo mismo convergen los principios comunes al DIH y DIDH: “(i) inviolabilidad, que se refiere a los atributos inseparables de la persona (vida e integridad física y psíquica): (ii) no discriminación, que significa que todos deberán ser tratados sin distinción desfavorable de ningún tipo: y (iii) seguridad, alude a la seguridad personal” (Pictet, 2001).

    Resaltando a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) que determinó: “una norma imperativa de Derecho Internacional General es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter”.


    3 1.12.2006 – 2012: Cifras oficiales México: 60 mil homicidios; decenas heridos, torturados y desaparecidos; 230 mil desplazados; 43 mil menores de edad cooptados por el crimen organizado; abusos y ejecuciones extrajudiciales cometidas por fuerzas oficiales (Ruenes, 2012).
    4 Conflictos internos u otras situaciones de violencia: ¿cuál es la diferencia para las víctimas? 10-12-2012 Entrevista video http://www.youtube.com/watch?v=HnT12T9RsA0
    5 Constituye alrededor del 6% PIB y un porcentaje igualmente alto de la ocupación. Un 40% del patrimonio total en Colombia.
    6 School of the Americas (SOA), centro de capacitación para militares de Latinoamérica financiado por el ejército estadounidense - estrategias para la lucha contrainsurgente. Activistas de DDHH lograron su cierre pero reabrió en 2001 bajo el nombre Western Hemisphere Institute forSecurity Cooperation (WHISC). www.soaw.org.



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