Artículo

Revista Estudios en Seguridad y Defensa 5(10): 30-37, 2010

De la reintegración y la justicia como instrumentos para la construcción de la paz

JUAN CARLOS GARDEAZÁBAL RODRÍGUEZ*


* Asesor e investigador. Abogado y Politólogo de la Universidad de Los Andes. Con estudios en Derechos Humanos y el Sistema de Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Suiza, y en política y Confl icto del Medio Oriente, en Israel. Correo: gardeazabalj@esdegue.mil.co


Recibido: 31 de Agosto de 2010.
Evaluado: 1-25 de Septiembre de 2010.
Aprobado: 28 de Octubre de 2010.


Tipología: Artículo de reflexión resultado de investigación ya concluida.


Palabras Claves: Reintegración, Justicia, Negociaciones, Justicia y Paz.


En procesos de construcción de paz inacabados como el caso colombiano se presentan tensiones entre las necesidades de justicia y paz, por un lado, o dignifi cación de las víctimas y desmovilización plena y efectiva, por otro. Esto plantea falsos dilemas a los Estados comprometidos con la construcción de paz y el logro de condiciones de prosperidad para sus ciudadanos. Estos dilemas son falsos porque deben ser superados con un adecuado balance entre la dignificación de las víctimas -sin lo cual se contribuye a la perpetuación del espiral de venganza y violencia- y el castigo de los perpetradores, para la pacifi cación del país y el logro de condiciones dignas de vida para quienes han sido afectados por la violencia.


La construcción de paz es un proceso complejo dado su carácter multidimensional, especialmente en contexto de persistencia del conflicto. En estos contextos, se presentan dilemas como la aplicación de justicia frente a la búsqueda de la paz, o la dignificación de las víctimas frente a la desmovilización plena. En este marco, la reintegración y la justicia transicional desempeñan un papel estratégico fundamental para el logro de la paz, y el equilibrio o el balance entre las necesidades de las victimas, las de los desmovilizados, y la aplicación de justicia.

En la última década, en Colombia la reintegración ha adquirido el mayor interés para el Gobierno y las organizaciones sociales, pues de su éxito o fracaso depende en gran medida la continuidad de la guerra. Dada esta importancia, una perspectiva de análisis jurídico permite identificar las limitaciones de la reintegración. Por ello, este artículo pretende de forma sucinta exponer el marco jurídico de la reintegración y hacer algunas propuestas de carácter normativo para contribuir con el proceso de construcción de paz que actualmente ocupa importantes esfuerzos y recursos por parte del Estado. En consecuencia, primero, se expone brevemente el contexto de la reintegración en los últimos diez años, segundo, se describe el marco e identifica posibles limitaciones del mismo, finalmente, a manera de conclusiones se recogen los hallazgos y se hacen algunas propuestas para mejorar la reintegración.

Sobre el DDR entre 2000 y 2010

Entre 2000 y 2010, puede señalarse, con antecedentes signifi cativos en años anteriores, que el Estado colombiano ha implementado nuevamente dos tipos de desmovilizaciones, esto es, individual y colectiva. La individual, es aquella por la cual un miembro de un grupo armado ilegal decide de forma voluntaria e individual abandonar al grupo e iniciar un proceso de reintegración social y económica. La colectiva es aquélla desmovilización que se desarrolló dentro del marco de unas negociaciones, lo cual no ha sido óbice para que otros grupos que no participaron dentro de conversaciones hayan decidido de forma colectiva desmovilizarse.

En 2003, el Gobierno de álvaro Uribe Vélez inició negociaciones tendientes a lograr la desmovilización de los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) (Gardeazábal; 2005). éste fue un proceso que el Gobierno dio por fi nalizado en 2006, luego de la desmovilización de cerca de 31.671 de miembros de los grupos de autodefensas, de los cuales, los del mayor número de desmovilizados fueron el bloque Central Bolívar con 6.348, el bloque Norte con 4.760, el Bloque Mineros con 2.780, el Bloque Héroes de Granada con 2.033 y el Bloque Elmer Cárdenas con 1.538 (Organización de Estados Americanos; 2007).

En julio de 2003, en Tierralta, Córdoba, el Alto Comisionado para la Paz, los miembros de la Comisión Exploratoria y delegados de la Iglesia Católica, se reunieron con los representantes de las AUC, suscribiendo ese mes el “Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia” (Gardeazábal; 2005). El acuerdo dio inicio a una etapa de negociación definiendo “ como propósito de este proceso el logro de la paz nacional, a través del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y el restablecimiento del monopolio de la fuerza en manos del Estado” (Alto Comisionado para la Paz; 2006). Las AUC manifestaron claramente su voluntad de avanzar hacia su reincorporación a la vida civil y contribuir al fortalecimiento del Estado Social de Derecho. Para el cumplimiento de este propósito, las AUC se comprometieron a desmovilizar a todos sus miembros antes del 31 de diciembre de 2005, en un proceso gradual que comenzó con la desmovilización en noviembre de 2003 del Bloque Cacique Nutibara en Medellín. Por su parte, el Gobierno se comprometió adelantar las acciones necesarias para reincorporarlos a la vida civil (Alto Comisionado para la Paz; 2007).

Entre tanto, en las mesas de diálogo que de manera paralela se mantenían con el Bloque Central Bolívar (BCB) y las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (Acmm), se avanzó en noviembre de 2003 con la firma entre el Gobierno y la dirigencia del BCB, de un “Acta” en la que se estableció que los miembros del BCB y Vencedores de Arauca decidían avanzar en el proceso de negociación para lograr la desmovilización y reintegración (Alto Comisionado para la Paz; 2006). En el caso de las Acmm, se pactó en diciembre de 2003 una “ Declaración” en la que manifestaron su voluntad de desmovilizar sus fuerzas (Alto Comisionado para la Paz; 2006).

Este hecho, articulado a la puesta en marcha de una mesa de diálogo unificada con la concurrencia de las AUC y el BCB en marzo de ese año, ayudó a generar el proceso que llevó a la fi rma del “Acuerdo de Fátima” en mayo de 2004 (Gardeazábal; 2005). En dicho acuerdo se decidió poner en marcha, a partir de junio, una Zona de Ubicación Temporal (ZUT) en Tierralta, Córdoba, la cual fue formalmente inaugurada en Santa Fe de Ralito en julio (Gardeazábal; 2005). El funcionamiento de la ZUT de Tierralta facilitó que se integraran a la Mesa única de Diálogo de Santa Fe Ralito, las Acmm bajo el mando de Ramón Isaza. Igual lo hicieron las Autodefensas de Meta y Vichada, que habían iniciado el proceso dentro de la llamada Alianza Oriente, con el grupo de las Autodefensas Campesinas de Casanare (Alto Comisionado para la Paz; 2006). Después de fi rmar el “Acuerdo del Sur del Casanare por la Paz de Colombia” con el Gobierno en enero de 2004, este último grupo se mantuvo independiente de la Mesa única de Diálogo, por lo que se sostuvieron varias reuniones con sus representantes, la última de ellas en julio de 2004, sin poder llegar a un acuerdo defi nitivo para su desmovilización (Alto Comisionado para la Paz; 2006).

Mediante un comunicado fechado agosto de 2004 y la declaración de octubre denominada “Acto de fe por la paz” , las AUC reiteraron su voluntad de desmovilización, abriendo paso a una serie de desmovilizaciones colectivas que se iniciaron en noviembre en Turbo, Antioquia, con la entrega de armas del Bloque Bananero (Alto Comisionado para la Paz; 2006). En diciembre de 2004 se desmovilizó Salvatore Mancuso en el corregimiento Capo Dos del municipio de Tibú, al frente del Bloque Catatumbo, iniciándose un proceso de desarmes colectivos que se extendieron hasta abril de 2006 (Alto Comisionado para la Paz; 2006).

Como se dijo antes, este proceso logró la desmovilización de 31.671 miembros de los grupos de autodefensas que negociaron con el Gobierno. Los grupos que no negociaron han sido confrontados por la vía militar, al igual que los grupos emergentes que pretendieron ocupar los territorios abandonados por quienes se desmovilizaron.

El proceso descrito anteriormente condujo a la promulgación de la Ley de Justicia y Paz o Ley 975 de 2005. Esta ley pasó a complementar el marco jurídico vigente hasta entonces.

El marco jurídico del DDR

El marco jurídico dentro del cual se ha delimitado la política de desmovilización y reinserción está integrado por la Ley 418 de 1998, prorrogada por la Ley 782 de 2002, que a su vez fue prorrogada por la Ley 1106 de 2006, los Decretos Reglamentarios 128 de 2003, 2767 de 2004 y 1059 de 2008, y la Ley 975 de 2005, con sus decretos reglamentarios correspondientes1.

La Ley 782, eliminó el requisito de la 4182 según el cual era necesario reconocer un estatus político para realizar acuerdos con los grupos armados. Esta ley dispuso que las personas desmovilizadas dentro del marco de acuerdos con estas organizaciones o sus miembros de forma individual pudieran beneficiarse, en la medida que lo permitiera su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica del Gobierno. Igualmente, se procedió a incluir mecanismos para el reconocimiento de indultos.

Por su parte, el artículo primero del Decreto 128 de 2003, señala que la política conducente a desarrollar los benefi cios socioeconómicos reconocidos en el programa de reincorporación es establecida por el M inisterio del Interior y de Justicia en coordinación con el Ministerio de Defensa. En el artículo segundo, se definen desmovilizado y el reincorporado, siendo el primero “aquel que por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades de la República”. Y el segundo, “ el desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, que se encuentre en el proceso de reincorporación a la vida civil”.

Igualmente, a propósito de la reglamentación establecida en el Decreto 128, sobre benefi cios por colaboración a la Fuerza Pública reconocidos a los miembros de los grupos armados que se hubieren desmovilizado de forma individual o colectiva, el Decreto 2767 de 2004 derogó las disposiciones correspondientes y estableció un marco más amplio sobre el reconocimiento de esos beneficios.

Asimismo, el Decreto 1059 de 2008, estableció la reglamentación de un procedimiento para aquellas personas privadas de la libertad que hicieran parte de los grupos de guerrilla que expresaran su voluntad de dejar las armas y reintegrarse a la vida civil.

El marco anterior, por el cual se reconocen benefi cios de carácter jurídico y político, así como la consagración de mecanismos e incentivos para la desmovilización, es aplicable solamente a quienes hubieren cometido delitos políticos, ésto es, rebelión, sedición y asonada -cuyas conductas están tipificadas en el código penal3- y conexos. Es decir, otras conductas cuyo ámbito de configuración esté excluido de aquél de los delitos políticos, pasan a ser investigados y sancionados en la jurisdicción penal ordinaria, siempre y cuando se hayan cometido antes o después de haber integrado al grupo armado.

En este sentido, el ámbito de aplicación de la Ley de Justicia y Paz ha sido defi nido por la naturaleza de los delitos configurados, los cuales pueden ser los tipificados por el ordenamiento penal ordinario, o pueden ser de lesa humanidad o graves violaciones de Derechos Humanos de acuerdo con la normatividad penal internacional, y limitado en términos temporales por el tiempo en que el sujeto que identifi ca la ley perteneció al grupo armado (Gardeazábal; 2006). La Ley de Justicia y Paz estableció los lineamientos que deben seguir quienes colectivamente, como resultado de las negociaciones previas a la desmovilización de grupos armados ilegales, o individualmente, hayan decidido acceder a las condiciones y términos que impone, así como a los benefi cios contemplados en ella (Gardeazábal; 2006).

Esta Ley es sui generis dado su carácter hibrido ya que al tiempo que fue concebida para dignifi car a las víctimas también contempló mecanismos e incentivos para la desmovilización de los miembros de los grupos armados. Más allá de la conveniencia política, en términos de legitimidad y aceptación, de contemplar instrumentos separados para reconocer beneficios a las poblaciones objeto -víctimas y desmovilizados-, esta Ley abrió la oportunidad de iniciar procesos de reconciliación.

La Ley de Justicia y Paz, en el artículo 5° propone una definición de víctima muy amplia. Esta condición se adquiere independientemente de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.

Esta definición complementa la de la Ley 782 que establece que son víctimas de la violencia política aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. Son víctimas los desplazados en los términos del artículo primero de la Ley 387 de 1997. Asimismo, los menores de edad que tomen parte en las hostilidades adquieren esta condición.

Según la Ley 387, es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

Igualmente, son víctimas los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen cualquier tipo de lesión y discapacidad, así como la ofensa a sus derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de algún integrante de los grupos armados ilegales.

A las víctimas, en Justicia y Paz, se les reconocen los derechos a la justicia, la verdad y la reparación, que son los principios rectores de la Justicia Transicional. El primero de ellos (artículo 6° ) señala que el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados ilegales. Además, debe asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones.

Con relación a la verdad (artículo 7° ) establece que el derecho de la sociedad y en especial de las víctimas, es inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados, sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada. De modo que toda investigación debe promover el conocimiento real de lo sucedido, e informar a las víctimas y a sus familiares sobre la misma.

Finalmente, la reparación (artículo 8° ) comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción a las víctimas. Así como las garantías de no repetición de las conductas4.

Igualmente, la reparación simbólica es toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general, la cual busca preservar del olvido la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción psico-social de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo ha sido previsto de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática.

En este marco jurídico son actos de reparación integral: 1) la entrega al Estado de los bienes obtenidos ilícitamente para la reparación de las víctimas; 2) la declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con ella; 3) el reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, 4) la declaración pública de arrepentimiento, 5) la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles; 6) la colaboración efi caz para localizar personas secuestradas o desaparecidas y de los cadáveres de las víctimas; 7) la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y 8) la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar.

Para la efectiva protección de los derechos de las víctimas, la ley creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Entre otras, sus funciones son: garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos; presentar un informe público sobre las razones del surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales; hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fi n de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios; y hacer seguimiento y evaluación periódica a la reparación y señalar recomendaciones para su adecuada ejecución.

En términos de reparación, es importante tener en cuenta la reparación por vía administrativa. ésta se consagró por vía del Decreto 1290 de 2008 para agilizar las solicitudes sobre reparaciones. Por esta vía se han reparado cerca de 11 mil víctimas con 200 mil millones de pesos en efectivo (www.verdadabierta.com).

Ahora bien, es importante señalar los resultados de la aplicación de la ley en los últimos cinco años.

De acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, hasta el 30 de junio de 2010, de los 4.346 postulados por el Gobierno, se iniciaron investigaciones que permitieron documentar los casos siguientes (www.fiscalia.gov.co): 1.309 masacres; 32.346 desapariciones forzadas; 3.557 reclutamientos de menores; 165.477 homicidios; 68.663 desplazamientos forzados; y 2.961 secuestros; entre otros. De estos casos, en términos generales se encuentra que han sido hechos confesados 44.406, de los cuales el número de víctimas relacionadas con los mimos es de 61.012 casos. De los delitos confesados se tiene: 1.309 masacres; 1942 reclutamientos forzados; 3.521 desapariciones; 7.825 desplazamientos; 1.381 secuestros; entre otros. Las víctimas que han participado en versiones libres son 53.979 (www.fiscalia.gov.co).

En 2010 se atendieron 15.042 víctimas (www. fi scalia.gov.co). En términos de no repetición, 167 postulados han restablecido la dignidad de las víctimas mediante declaración pública, 605 pidieron perdón, 498 manifestaron su arrepentimiento; y 545 prometieron no repetir las conductas (www.fiscalia.gov.co).

Igualmente, de los hechos conocidos por confesión, fueron imputados 256, de estos 103 llegaron a formulación de cargos; y de éstos solo dos han sido condenados (www.fiscalia.gov.co).

Además de estas significativas cifras, es importante señalar que por este proceso se han logrado avances que se manifiestan en el esclarecimiento de las circunstancias y hechos delictivos cometidos en la masacre de Trujillo, o la de El Salado, entre otros casos (www.verdadabierta.com). De las dinámicas desencadenadas por el proceso, surgió la parapolítica, de la cual, han sido procesados 50 Congresistas y condenados más de 14 (Semana; 2008), así como las investigaciones iniciadas por vínculos de funcionarios públicos con las Farc.

éstos son avances significativos que sin embargo generan dudas sobre la capacidad institucional de Justicia y Paz para reparar a todas las víctimas, puesto que más de las 230 mil que están registradas no todas corresponden a los procesados por Justicia y Paz, sino cerca de 46 mil podrían ser reparadas por esta vía.

A pesar de los avances existen algunas circunstancias que la justicia debe resolver. Entre ellas cabe mencionar la posibilidad de que en la etapa de condena los procesados soliciten que se compute el tiempo que han estado privados de libertad con la pena alternativa establecida en la condena. Con ello, la pena contemplada pasa a ser inoperante pues no serían sancionados conforme a lo establecido en la ley, sino a un cómputo que abre la posibilidad de que terminen siendo condenados hasta por dos años como máximo, en otros casos, podrían no ser condenados bajo esta premisa.

No obstante, es importante señalar que por este instrumento se crearon las condiciones para iniciar procesos de reconciliación entre víctimas y victimarios donde han sido muy importantes las instituciones sociales y políticas para facilitar estos encuentros. Estos procesos, si bien no han tenido un alcance nacional que permita hablar de justicia transicional en su sentido más estricto, sí ha facilitado procesos locales donde son observables elementos de la misma.

Ahora bien, este instrumento puede ser útil en negociaciones con los grupos guerrilleros siempre que se impida que un eventual proceso de paz se convierta en un escenario de legitimación política para aquéllos. En tal caso, debe ampliarse la vigencia de esta ley.

Conclusiones

En términos generales el marco jurídico de la reintegración contempla aspectos que comprenden desde la aplicación de la justicia ordinaria en los casos que se requiera, reconocimientos de delitos políticos, hasta exigencias de no repetición de conductas punibles y de penas alternativas, y un cuadro de reparación y dignificación de las víctimas. En este marco ha surgido la tensión entre la reparación de las víctimas, frente a las necesidades de la justicia.

Bajo las exigencias internacionales en materia de justicia, Justicia y Paz es un marco que podría servir para someter a los grupos guerrilleros en eventuales negociaciones de paz, tal como la coyuntura actual del cambio de Gobierno ha manifestado su voluntad de mantener las puertas abiertas para una negociación. De darse un proceso semejante, el Gobierno debe cuidar que las guerrillas no recuperen el campo político que perdieron estos años, así como evitar que se revitalicen militarmente. Ante estas negociaciones el Estado llega en una posición de poder que podría conducir al sometimiento a la justicia de los jefes negociadores y sus subalternos, negociando solo algunos temas que no comprometan la estabilidad institucional. Pero esta posición no es absoluta, puesto que se corre el riesgo de darle legitimidad a una guerrilla que está debilitada y con la moral disminuida significativamente.

Por ello, es importante que la Ley de Justicia y Paz contribuya con el castigo de los perpetradores y de forma eficaz a dignificar a las víctimas. No obstante, los avances logrados es importante revitalizar a Justicia y Paz ante la eventualidad de que las cifras actuales sean desbordadas por las confesiones de los futuros postulados, el hallazgo de fosas comunes adicionales y el incremento del número de víctimas.

1 Los decretos reglamentarios de esta Ley no se analizan en profundidad porque la extensión de este artículo, sólo permite hacer referencia a dos decretos que tienen que ver con procedimiento y reparación administrativa.
2 Actualmente cursa en el Congreso un proyecto de ley radicado por el Gobierno que busca prorrogar la vigencia de esta ley.
3 Es oportuno señalar que el marco de amnistías e indultos es aplicable a quienes se les ha reconocido la comisión de delitos políticos. El concepto de delito político es dinámico y en él se distinguen los criterios objetivistas y subjetivistas. Por ejemplo, entre los primeros el delito político es una aplicación del Jus Belli, con las limitaciones que le imponen los usos de la guerra, y con la reserva de que matar durante la guerra es un acto de defensa, y matar después de ésta es un acto de barbarie. Por su parte, adoptando un criterio subjetivista, la Corte Constitucional ha definido el delito político como aquel que, “inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes prescritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue” esto no es más que modificar o entorpecer el régimen legal o constitucional vigente. Es importante señalar que la jurisprudencia ha reconocido que ciertos actos conexos con el delito político pueden merecer un trato especial.


4 Conforme a ese artículo, la restitución es la realización de las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito. La indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito. La rehabilitación consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito. La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. Finalmente, las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley. Así mismo, el primer inciso del artículo 4° del Decreto 3391 de 2006 establece, con el fin de propender por la restitución a las víctimas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 975 de 2005, que las entidades estatales competentes deben adoptar las medidas necesarias para disponer de la información sobre los bienes inmuebles rurales y urbanos que han sido objeto del despojo realizado por miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. Ello, sin embargo, presenta serias dificultades cuando la Dirección Nacional de Estupefacientes ha carecido de sistemas creíbles para elaborar una base de datos sobre los bienes incautados y en especial cuando ha permitido, por negligencia y corrupción, que gran parte de esos bienes se hayan perdido (El Tiempo; 2006).


Bibliografía

1. Fundación Ideas para la Paz. (2006). “Reconstrucción, Reinserción y Región”. Cuadernos del Conflicto. Bogotá: Ideas para la Paz. Legis, Semana, Konrad Adenauer.

2. ________________________. (2006). “Reinserción, Reconciliación y Ciudades”. Cuadernos del Conflicto. Fundación Ideas para la Paz, Legis, Semana, Konrad Adenauer. Bogotá.

3. Fundación Seguridad y Democracia. (2007). “Informe Especial: El Rearme Paramilitar”. Bogotá: Fundación Seguridad y Democracia.

4. Gardeazábal Rodríguez, Juan Carlos. (2005). “Autodefensas Unidas de Colombia (AUC): un actor armado en busca de espacios de legitimación política” . Documento Ceso. Bogotá: Ceso. Universidad de los Andes.

5. ____________________ (2006). “Ley de Justicia y Paz: ¿instrumento de reconciliación nacional o manifestación institucional de la impunidad?” Monografía para optar al título de abogado. Bogotá: Facultad de Derecho. Universidad de los Andes.

6. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. (2007) “ Informe ejecutivo2. Bogotá: Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

7. Organización de Estados Americanos - Secretaría General. (2007). “Octavo informe trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA)” . En: www.mapp-oea.org

8. Pinto, María Eugenia; Vergara, Andrés; Lahuerta, Yilberto. (2002) “Diagnóstico del programa de reinserción en Colombia: mecanismos para incentivar la desmovilización voluntaria individual”. Bogotá: Archivos de Economía. Dirección de Estudios Económicos. Departamento de Planeación Nacional. Documento No. 211.

9. Rangel, Alfredo. (1998). “Colombia: guerra en el fin de siglo”. Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales. Tercer mundo editores.

10. Romero, Julio; Romero, Rocío. (1983). “Delitos contra la existencia del Estado. Delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad pública en los códigos penal y de justicia penal militar. Amnistía”. Bogotá: Ediciones Librería del Profesional.

Artículos de prensa

1. El Tiempo. (noviembre de 2006). “Se siguen perdiendo propiedades entregadas a Estupefacientes”.

2. Semana. (diciembre 2008). “La parapolítica en cifras”. Diciembre de 2008. En www.semana.com/wf_infoarticulo.aspx?IdArt= 118718

Leyes y Sentencias

1. Corte Constitucional, Sentencia C-009 de 1995, Magistrado ponente: Jaime Córdoba Treviño.

2. Ley 418 de 1997, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. (diciembre 26).

3. Ley 782 de 2002, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones. (diciembre 23).

4. Ley 1106 de 2006, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones. (diciembre 22).

5. Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. (julio 25).

6. Decreto 128 de 2003, por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil. Diario oficial N° 45073. (enero 24).

7. Decreto 2767 de 2004, por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la vida civil. (agosto 31).

8. Decreto 1059 de 2008, por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad. (abril 4).

9. Decreto 1290 de 2008. Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley. (abril 22).

Sitio oficial

1. Fiscalía General de la Nación

http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Index.htm

http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Postulados975.asp