Videovigilancia en lugares públicos: su utilización como prueba en el proceso penal español
DOI:
https://doi.org/10.25062/1900-8325.298Palabras clave:
Intimidad, Videovigilancia, Valor probatorio, Derecho procesal penal, TICResumen
La evolución tecnológica ha dado lugar a la generalización del uso de videocámaras en espacios públicos. Este artículo revisa las implicaciones jurídicas que tienen las actividades de videovigilancia en estos lugares por parte de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado español. Estas autoridades deben actuar conforme a su deber de respeto a los principios de proporcionalidad e idoneidad, pero teniendo en cuenta el derecho a la seguridad ciudadana, que ampara el uso de estos medios tecnológicos, aunque supongan una intromisión en el derecho a la intimidad. Se centra la investigación en el posible empleo de dichas imágenes captadas por videocámaras instaladas por fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado español como prueba en el proceso penal, habida cuenta de la falta de desarrollo normativo contenido al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española. El objetivo es determinar el valor probatorio de dichas imágenes y la legitimidad del uso procesal de ellas, analizando a estos efectos si otras normas del ordenamiento español atribuyen a estas grabaciones un carácter suficientemente garantista, de forma que puedan suplir la ausencia de regulación referida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la postura de los tribunales sobre esta cuestión.
Biografía del autor/a
Silvia Durán Alonso, Universidad Católica San Antonio de Murcia, España
Profesora de Derecho en la Universidad Católica San Antonio de Murcia, España. Previamente fue juez sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, España. Contacto: sduran@ucam.edu
Francisco José Aranda Serna, Universidad Católica San Antonio de Murcia, España
Profesor de Derecho en la Universidad Católica San Antonio de Murcia, España. Contacto: fjaranda@ucam.edu
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